Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad. e) Conexidad: Debe existir una reconocible vinculacion inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de su homologo espanol cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en el "cualquier genero de disposiciones: ni aquellas que por su contenido y de manera evidente, no guarden relacion alguna (...) con la situacion que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantanea la situacion juridica existente, pues de ellas dificilmente podra predicarse la justificacion de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicacion produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aun, de delegaciones normativas, pues ello seria incongruente con una supuesta situacion excepcionalmente delicada. 61. La aplicacion de estos criterios al caso del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, demuestra que este es inconstitucional por los siguientes motivos: a) Aun cuando este Colegiado reconozca que la situacion del transporte publico nacional requiere de medidas orientadas a su formalizacion y a la mejora de la calidad y la seguridad del servicio brindado al usuario, MORDAZA, en el particular caso que nos ocupa, dista mucho de ser una que ostente las caracteristicas de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia a las que se ha hecho referencia. b) Ello, a su vez, supone la irrazonabilidad de afirmar que, en este caso, constituia un eventual peligro esperar la aplicacion del procedimiento parlamentario para regular las medidas idoneas orientadas a revertir la situacion. c) Y, principalmente, resulta constitucionalmente inadmisible que el articulo 4º de la MORDAZA impugnada delegue en normas de inferior rango, como son los decretos supremos, la regulacion de medidas extraordinarias, las cuales se encuentran constitucionalmente reservadas como contenido del propio decreto de urgencia, dada su calidad de "norma excepcional" con rango de ley. 62. Esta sentencia no afecta las atribuciones que, de acuerdo a ley, le corresponden a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA la presente demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 140-2001. Exhorta al Poder Ejecutivo a proceder conforme a lo expresado en el Fundamento Nº 45., supra. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el diario oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA Expediente Nº 008-2003-AI/TC MORDAZA MORDAZA Nesta Brero FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Concordando con el FALLO o parte dispositiva de la Sentencia de autos, cumpleme precisar, con el debido y reciproco respeto por la opinion de mis distinguidos cole-

gas, que mis fundamentos son, basica y principalmente, los que aparecen en sus FUNDAMENTOS Nos 55 (donde se resumen las consecuencias de la vulneracion del MORDAZA de proporcionalidad) y 61, en sus apartados a), b) y c); dejando expresa MORDAZA de que tales FUDAMENTOS recogen los homologos de la demanda -que tambien hago mios- esto es, en sintesis, los corrientes en sus paragrafos 5.1 y ss.(respecto de los llamados "presupuestos habilitantes" del Decreto de Urgencia impugnado); 5.2 y ss. y concordantes (respecto de las violaciones sustantivas de los articulos 58º, 59º, 62º y 70º de la Constitucion); y 5.3 (respecto de la "delegacion de facultades" constitucionalmente indelegables). En lo que se refiere al extenso preambulo filosofico-juridico, que cubre 25 de las 31pp. de la Sentencia, no obstante simpatizar, a MORDAZA rasgos, con su perspectiva y enfoque, me abstengo, ahora, de emitir opinion. SR. MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA BARDELLI LARTIRIGOYEN Si bien concuerdo con el sentido del fallo, con el debido respeto a mis honorables colegas, debo precisar que, en mi concepto, las razones fundamentales por las que la demanda debe ser estimada, residen en el hecho de que el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 ha sido expedido sin que exista circunstancia alguna de caracter extraordinario o excepcional que lo justifique, presupuesto que se constituye en elemento sine qua non para la legitimidad de todo Decreto de Urgencia, tal como lo estipula el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion. Esta inconstitucionalidad se hace aun mas evidente desde que la propia MORDAZA con rango de ley impugnada, delega en normas infralegales la adopcion de las supuestas "medidas extraordinarias", delegacion que deviene en proscrita si nos atenemos a una adecuada interpretacion de la disposicion constitucional aludida. S. BARDELLI LARTIRIGOYEN 21165

UNIVERSIDADES
Aprueban Plan de Implementacion del MORDAZA de Transparencia de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-1285-2003-UNSAAC MORDAZA, 25 de septiembre del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Visto, el Oficio Nº 470-OPU-2003-UNSAAC, signado con el numero 641708 cursado por la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa (e) de la Oficina de Planificacion Universitaria, mediante el cual, solicita la designacion del Area de Estadistica como dependencia encargada de la elaboracion y permanente actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, la Jefa (e) de la Oficina de Planificacion Universitaria se dirige a la Autoridad Universitaria con la finalidad de remitir el documento denominado "PLAN DE IMPLEMENTACION DEL MORDAZA DE TRANSPARENCIA" de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, elaborado por el Area de Estadistica de dicha oficina;

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