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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 sus efectos en intereses determinados, sino por el contra- rio, deben alcanzar a toda la comunidad. e) Conexidad: Debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal com-parte el criterio de su homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él “cualquier género de disposi-ciones: ni aquellas que por su contenido y de manera evi- dente, no guarden relación alguna (...) con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que,por su estructura misma, independientemente de su con- tenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predi-carse la justificación de la extraordinaria y urgente necesi- dad” (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiem- po o, menos aún, de delegaciones normativas, pues ellosería incongruente con una supuesta situación excepcio- nalmente delicada. 61. La aplicación de estos criterios al caso del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, demuestra que éste es inconsti- tucional por los siguientes motivos: a) Aun cuando este Colegiado reconozca que la situa- ción del transporte público nacional requiere de medidasorientadas a su formalización y a la mejora de la calidad y la seguridad del servicio brindado al usuario, ella, en el particular caso que nos ocupa, dista mucho de ser unaque ostente las características de excepcionalidad, impre- visibilidad y urgencia a las que se ha hecho referencia. b) Ello, a su vez, supone la irrazonabilidad de afirmar que, en este caso, constituía un eventual peligro esperar la aplicación del procedimiento parlamentario para regular las medidas idóneas orientadas a revertir la situación. c) Y, principalmente, resulta constitucionalmente inad- misible que el artículo 4º de la norma impugnada delegue en normas de inferior rango, como son los decretos supre-mos, la regulación de medidas extraordinarias, las cuales se encuentran constitucionalmente reservadas como con- tenido del propio decreto de urgencia, dada su calidad de“norma excepcional” con rango de ley. 62. Esta sentencia no afecta las atribuciones que, de acuerdo a ley, le corresponden a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA Declarando FUNDADA la presente demanda de incons- titucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el Decre- to de Urgencia Nº 140-2001. Exhorta al Poder Ejecutivo aproceder conforme a lo expresado en el Fundamento Nº 45., supra. Dispone la notificación a las partes, su publica- ción en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REY TERRYAGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA Expediente Nº 008-2003-AI/TC Lima Roberto Nesta Brero FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MA- NUEL AGUIRRE ROCA Concordando con el FALLO o parte dispositiva de la Sentencia de autos, cúmpleme precisar, con el debido y recíproco respeto por la opinión de mis distinguidos cole-gas, que mis fundamentos son, básica y principalmente, los que aparecen en sus FUNDAMENTOS N os 55 (donde se resumen las consecuencias de la vulneración del prin- cipio de proporcionalidad ) y 61, en sus apartados a), b) y c); dejando expresa constancia de que tales FUDAMEN-TOS recogen los homólogos de la demanda -que también hago míos- esto es, en síntesis, los corrientes en sus pa- rágrafos 5.1 y ss.(respecto de los llamados "presupuestos habilitantes" del Decreto de Urgencia impugnado); 5.2 y ss. y concordantes (respecto de las violaciones sustantivas de los artículos 58º, 59º, 62º y 70º de la Constitución); y5.3 (respecto de la "delegación de facultades" constitucio- nalmente indelegables). En lo que se refiere al extenso preámbulo filosófico-ju- rídico, que cubre 25 de las 31pp. de la Sentencia, no obs- tante simpatizar, a grandes rasgos, con su perspectiva y enfoque, me abstengo, ahora, de emitir opinión. SR. AGUIRRE ROCA FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Si bien concuerdo con el sentido del fallo, con el de- bido respeto a mis honorables colegas, debo precisarque, en mi concepto, las razones fundamentales por las que la demanda debe ser estimada, residen en el he- cho de que el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 ha sidoexpedido sin que exista circunstancia alguna de carác- ter extraordinario o excepcional que lo justifique, pre- supuesto que se constituye en elemento sine qua non para la legitimidad de todo Decreto de Urgencia, tal como lo estipula el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución. Esta inconstitucionalidad se hace aún másevidente desde que la propia norma con rango de ley impugnada, delega en normas infralegales la adopción de las supuestas “medidas extraordinarias”, delegaciónque deviene en proscrita si nos atenemos a una ade- cuada interpretación de la disposición constitucional aludida. S. BARDELLI LARTIRIGOYEN 21165 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1285-2003-UNSAAC Cusco, 25 de septiembre del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto, el Oficio Nº 470-OPU-2003-UNSAAC, signado con el número 641708 cursado por la Econ. Olga Vargas Zapata, Jefa (e) de la Oficina de Planificación Universita-ria, mediante el cual, solicita la designación del Área de Estadística como dependencia encargada de la elabora- ción y permanente actualización del Portal de Transparenciade la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, la Jefa (e) de la Oficina de Planificación Universitaria se dirige a la Autori- dad Universitaria con la finalidad de remitir el documentodenominado "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA" de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elaborado por el Área de Estadís-tica de dicha oficina;