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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 primer programa de bonos corporativos denominado “Pri- mer Programa de Bonos Corporativos ALICORP” de ALI- CORP S.A.A., hasta por un monto máximo de veinte millo- nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto ALICORP S.A.A. mantenga su con- dición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos corporativos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo anterior se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los bonos corporativos y el regis- tro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el nu- meral 2, inciso b) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución de- berá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios en mención, debiendo el emisor cumplir con presentar a CO- NASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de las obligaciones de los bonos corpo- rativos a que se refiere el presente artículo deberá efec- tuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Regis- tro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan cul- minado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presenta- da después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a ALI- CORP S.A.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a Credi- bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agen- te colocador; al Banco Wiese Sudameris en su calidad de Representante de los Obligacionistas, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 20752 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G72/G63/G6F/G73/G20/G47/G20/G26/G20/G47/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 955/2003.TC-S2 Sumilla: La Sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. al no haberse configurado el supuesto previsto en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 4 de noviembre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 3.11.2003, el Expediente Nº 831/2003.TC sobre aplicación de sanciónadministrativa a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de obligaciones deri- vadas de Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR, para la "Ejecución de la Obra de Camino Rural, Paquete C, Ruta, Tayal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvío Pencayo, Tra- mo Único: Agua Blanca-El Empalme" derivada de la Licita- ción Local por Invitación Nº 011-99-MTC/15.02.PERT.PCR- CAJAMARCA, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Programa de Ca- minos Rurales, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 7.9.1999, con Oficio Circular Nº 092-99-MTC/ 15.02.PERT.03 el Director Ejecutivo del Programa de Ca- minos Rurales-PERT, comunicó a la empresa Arcos G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. que se había otorga- do la Buena Pro de la Obra de Rehabilitación, Paquete C, Ruta: Tayal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvio Pencayo, Tramo Único: Agua Blanca-El Empalme. 2. El 17.9.1999, el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, Programa de Cami- nos Rurales (en adelante la Entidad) y la empresa Arcos G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato de Obra Nº 651-99- MTC/15.02.PERT-PCR. 3. El 22.8.2000, con Carta Nº 288-2000-MTC/ 15.02.PERT.03CA, la Entidad comunicó al contratista que, se ha verificado que la obra se encuentra paralizada, e in- conclusa, por lo que se le remitió la presente carta notarial dando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que reinicie los trabajos, y de incumplir el plazo se solicitaría la rescisión de contrato por incumplimiento por parte del con- tratista. Sin sello de recepción visible, notarialmente se encuentra legalizada la firma de quien suscribe. 4. El 16.2.2001, con Resolución Directoral Nº 055-2001- MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad resolvió el contrato. 5. El 24.4.2001, visto el recurso de reconsideración, con Resolución Directoral Nº 330-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 055- 2001-MTC/15.02.PERT-PCR, y dispuso la intervención económica de la obra. 6. El 17.5.2001 y 23.5.2001 con Carta Nº 029-2000-MTC/ 15.02.PERT.PCR.03.UZCA y Carta Nº 030-2000-MTC/ 15.02.PERT.PCR.03.UZCA, la Entidad requirió a la contratis- ta que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Interven- ción Económica, debió abrir una cuenta corriente mancomuna- da y firmar el Acta de Compromiso de Intervención Económi- ca, citándose para efectuar la referida actividad. 7. El 6.6.2001, las partes suscriben el Acta de Compro- miso de Intervención Económica. 8. El 3.8.2001, con Resolución Directoral Nº 630-2001- MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad resolvió el contrato de obra, por incumplimiento de todos los acuerdos del Acta de Compromiso de Intervención Económica. 9. El 17.8.2001, con Oficio Nº 027-2001-MTC/ 15.02.PERT.03.AL, la Entidad remitió al contratista la Re- solución Directoral Nº 630-2001-MTC/15.02.PERT.PCR. Notificada vía fax. 10. El 22.8.2003, con Oficio Nº 1739-2003-MTC/21, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Provías Ru- ral, comunicó al Tribunal de CONSUCODE la resolución del Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR. 11. El 26.8.2003, el Tribunal inició procedimiento admi- nistrativo sancionador a la empresa Argos G & G Contra- tistas Generales S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato. 12. El 12.9.2003, se notificó vía edicto el inicio del pro- cedimiento administrativo sancionador al contratista, toda vez que se desconoce domicilio cierto del mismo. 13. El 29.9.2003, previa Razón de Secretaria del Tribu- nal, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para la presentación de descargos por parte del contratis- ta, se dispuso remitir el expediente a la Sala para resolver con la documentación obrante en autos. 14. El 13.10.2003, el Tribunal solicitó información adi- cional a la Entidad. 15. El 22.10.2003, la Entidad remitió la información adi- cional solicitada. FUNDAMENTACIÓN:1. En el presente procedimiento administrativo sancionador es aplicable la Ley Nº 26850 (en adelante la Ley) y el Regla-