Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

primer programa de bonos corporativos denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos ALICORP" de ALICORP S.A.A., hasta por un monto MORDAZA de veinte millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto ALICORP S.A.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los bonos corporativos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta publica a que se refiere el articulo anterior se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. En su defecto, la inscripcion de los bonos corporativos y el registro de dichos prospectos se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La oferta publica de los bonos corporativos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios en mencion, debiendo el emisor cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de las obligaciones de los bonos corporativos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a ALICORP S.A.A. en su calidad de emisor, al Banco de Credito del Peru en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; al Banco Wiese Sudameris en su calidad de Representante de los Obligacionistas, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 20752

administrativa a la empresa MORDAZA G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de obligaciones derivadas de Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR, para la "Ejecucion de la Obra de MORDAZA Rural, Paquete C, Ruta, Tayal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvio Pencayo, Tramo Unico: Agua Blanca-El Empalme" derivada de la Licitacion Local por Invitacion Nº 011-99-MTC/15.02.PERT.PCRCAJAMARCA, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Programa de Caminos Rurales, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7.9.1999, con Oficio Circular Nº 092-99-MTC/ 15.02.PERT.03 el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales-PERT, comunico a la empresa MORDAZA G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. que se habia otorgado la Buena Pro de la Obra de Rehabilitacion, Paquete C, Ruta: Tayal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvio Pencayo, Tramo Unico: Agua Blanca-El Empalme. 2. El 17.9.1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Programa de Caminos Rurales (en adelante la Entidad) y la empresa MORDAZA G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato de Obra Nº 651-99MTC/15.02.PERT-PCR. 3. El 22.8.2000, con Car ta Nº 288-2000-MTC/ 15.02.PERT.03CA, la Entidad comunico al contratista que, se ha verificado que la obra se encuentra paralizada, e inconclusa, por lo que se le remitio la presente carta notarial dando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que reinicie los trabajos, y de incumplir el plazo se solicitaria la rescision de contrato por incumplimiento por parte del contratista. Sin sello de recepcion visible, notarialmente se encuentra legalizada la firma de quien suscribe. 4. El 16.2.2001, con Resolucion Directoral Nº 055-2001MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad resolvio el contrato. 5. El 24.4.2001, visto el recurso de reconsideracion, con Resolucion Directoral Nº 330-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0552001-MTC/15.02.PERT-PCR, y dispuso la intervencion economica de la obra. 6. El 17.5.2001 y 23.5.2001 con Carta Nº 029-2000-MTC/ 15.02.PERT.PCR.03.UZCA y Carta Nº 030-2000-MTC/ 15.02.PERT.PCR.03.UZCA, la Entidad requirio a la contratista que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Intervencion Economica, debio abrir una cuenta corriente mancomunada y firmar el Acta de Compromiso de Intervencion Economica, citandose para efectuar la referida actividad. 7. El 6.6.2001, las partes suscriben el Acta de Compromiso de Intervencion Economica. 8. El 3.8.2001, con Resolucion Directoral Nº 630-2001MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad resolvio el contrato de obra, por incumplimiento de todos los acuerdos del Acta de Compromiso de Intervencion Economica. 9. El 17.8.2001, con Oficio Nº 027-2001-MTC/ 15.02.PERT.03.AL, la Entidad remitio al contratista la Resolucion Directoral Nº 630-2001-MTC/15.02.PERT.PCR. Notificada via fax. 10. El 22.8.2003, con Oficio Nº 1739-2003-MTC/21, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Provias Rural, comunico al Tribunal de CONSUCODE la resolucion del Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR. 11. El 26.8.2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA G & G Contratistas Generales S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato. 12. El 12.9.2003, se notifico via edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista, toda vez que se desconoce domicilio MORDAZA del mismo. 13. El 29.9.2003, previa Razon de Secretaria del Tribunal, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para la MORDAZA de descargos por parte del contratista, se dispuso remitir el expediente a la Sala para resolver con la documentacion obrante en autos. 14. El 13.10.2003, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad. 15. El 22.10.2003, la Entidad remitio la informacion adicional solicitada. FUNDAMENTACION: 1. En el presente procedimiento administrativo sancionador es aplicable la Ley Nº 26850 (en adelante la Ley) y el Regla-

CONSUCODE
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA G & G Contratistas Generales S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 955/2003.TC-S2 Sumilla: La Sala declara no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa MORDAZA G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. al no haberse configurado el supuesto previsto en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 3.11.2003, el Expediente Nº 831/2003.TC sobre aplicacion de sancion

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