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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI PIURA RESOLUCIÓN Nº 667-2003/CCO PIURA MATERIA: Nombramiento de Representantes de la Co- misión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de Piura y Universidad de Piura ante Juntas de Acreedores Piura, 27 de octubre de 2003CONSIDERANDO:Que, el artículo 44º de la Ley General del Sistema Con- cursal establece la obligatoria asistencia de uno de los re- presentantes de la Comisión a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deu- dor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de sus funciones, el Representate de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios que ésta designe para tal fin; Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concur- sal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuer- do Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de regis- tro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en los considerandos precedente es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certificación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE:Primero.- Designar como Representantes de la Comi- sión de Procedimientos Concursales de la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Piura y Universidad de Piura ante Juntas de Acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 44º de la Ley General del Sistema Concursal, así como representantes autorizados de la Comisión para la legali- zación de las copias a que se refieren los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certi- ficación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica:Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, en su cali- dad de Secretario Técnico; Señor Javier Eduardo López Romaní; Señorita Yenny Marín Rojas.Segundo.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto favorale de los señores miembros: CPC Carmen Ortiz Basauri; Dr. Roberto Orejuela Iparraguirre; Eco. Guillermo Dulanto Rishing; Dr. Percy García Cavero, y Dra. Dalia Del Río Timaná. CARMEN ORTIZ BASAURI Presidenta 21118 INPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G76/GED/G2D/G76/G65/G72/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/G6F/G74/G72/G61/G2D /G63/G61/G6E/G63/G68/G61/G20/G2D/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 724-2003-INPE/P Lima, 6 de noviembre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 433-2003-INPE-DROP/19 de fe- cha de recepción 13 de octubre de 2003, Informe Técnico Legal Nº 006-2003-INPE/19.04, e Informe Nº 001-2003- INPE/19.05.OL, ambos de fecha 19 de setiembre de 2003, emitidos por la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los cuales solicita se declare en Situación de Urgencia el suministro de víveres secos para el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco; y el Informe Nº 204-2003-INPE/07 de fecha 30 de octubre de 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 433-2003-INPE/19, Informe Técnico Legal Nº 006-2003-INPE/19.04 e Informe Nº 001- 2003-INPE/19.05.OL, la Dirección Regional Oriente Puca- llpa solicita la declaratoria de Situación de Urgencia del suministro de víveres secos para el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco, por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, por ha- berse resuelto el contrato por incumplimiento de las obliga- ciones contractuales con la empresa COMERCIAL BRU- NO proveedora de víveres secos; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2003, apro- bado mediante Resolución Presidencial del Instituto Na- cional Penitenciario Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contratación del suministro de víveres mediante el proceso de selección de Licitación Pública Nacional, para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 004 Dirección Regional Oriente Pucallpa, convocó a Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/19, para el "Su- ministro de alimentos para los Establecimientos Peniten- ciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Insti- tuto Nacional Penitenciario", habiendo otorgado la Buena Pro con fecha 13 de marzo de 2003, al postor COMER- CIAL BRUNO, para el suministro de víveres secos (Rubro I) para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco; Que, mediante Actas levantadas con fechas 25 de abril, 8 y 30 de mayo, 5 y 31 de julio de 2003, por la Directora General de la Región Oriente Pucallpa, el Administrador, el Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco, nueve delega- dos representantes de los internos del referido penal; así como el delegado de la Defensoría del Pueblo, quienes han constatado que la Empresa COMERCIAL BRUNO ingre- saba al penal, alimentos (frijol Castilla, frijol Canario, frijol Chiclayo y Cebada) que contenían gran cantidad de gorgo- jos y polillas, por consiguiente no podían ser preparados los menús para los internos. También refieren que la em-