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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 to”. Corresponde, pues, determinar si no existían medidas que, siendo igualmente adecuadas a efectos de conseguirlos objetivos constitucionalmente legítimos, no resultaban siendo menos restrictivas de los derechos fundamentales de contenido económico. Al respecto, es evidente que un programa de empa- dronamiento de vehículos, una intensificación en las ac- ciones de fiscalización tributaria, una definición clarade estándares de calidad mínimos, un programa de re- visión técnica de unidades, así como una severa políti- ca sancionadora de la informalidad y el incumplimientode los requisitos mínimos de calidad en el servicio de transporte, son medidas menos limitativas de las liber- tades económicas, e incluso más adecuadas, a efectosde proteger la salud y la seguridad ciudadana y defen- der la libre competencia. 54. A mayor abundamiento, el hecho de que, con fe- cha 31 de mayo del presente año, el Poder Ejecutivo haya expedido el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, que reabrió el Registro Nacional de Transporte Terres-tre de Mercancías para personas naturales y jurídicas dedicadas a este servicio, iniciando con ello un agresi- vo programa de empadronamiento de vehículos, permi-te afirmar a este Tribunal que no existió una política ra- zonable y progresiva emprendida por el Estado con el propósito de revertir la situación de informalidad exis-tente, prefiriéndose la adopción de medidas sumamen- te restrictivas de la libre competencia, para recién lue- go adoptar medidas bastante más proporcionales aefectos de proteger distintos bienes constitucionales, lo que a todas luces resulta arbitrario. 55. Por tales razones, el Tribunal Constitucional consi- dera que el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 040- 2001 vulnera el principio de proporcionalidad que debe in- formar a todo acto que restrinja derechos fundamentales,siendo, por ello, inconstitucional. §10. Decretos de urgencia y Estado Constitucional56. Por otra parte, los recurrentes no sólo han cuestio- nado la constitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 desde un punto de vista estrictamente material, sino también desde un punto de vista formal, pues entienden que la norma cuestionada ha sido dictada fuera de los su-puestos que el inciso 19) del artículo 118º exige para su legitimación. Corresponde, pues, analizar dicho este ex- tremo de la demanda. 57. Es un lugar común reconocer, dentro de la teo- ría constitucional, que el principio de la división de po- deres (reconocido en el tercer párrafo del artículo 43ºde la Constitución) no se condice más con una tesis monovalente de las funciones correspondientes a cada uno de los poderes del Estado, según la cual, a cadauno de ellos corresponde una función específica no susceptible de ser ejercida por los demás, bajo cargo de quebrantar el principio de independencia y autono-mía de los poderes estaduales que sirve de garantía contra la instauración del Estado absoluto. En efecto, hoy se reconoce que esta garantía no supo- ne una férrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalización y colaboración. De ahí que el ejercicio de lafunción legislativa (por antonomasia, parlamentaria) por parte del ejecutivo, no sea, per se, contraria al Estado so- cial y democrático de derecho, siempre que sea llevada acabo conforme con las reglas que, para dicho efecto, con- temple la propia Carta Fundamental. Así, pues, tratándose de la impugnación de normas con rango legal expedidaspor el Ejecutivo, además de la evaluación de su constitu- cionalidad sustancial, esto es, de su compatibilidad con los requisitos de orden material exigidos por la Ley Fundamen-tal, resulta de particular relevancia la evaluación de su cons- titucionalidad formal; es decir, de su adecuación a los cri- terios de índole procedimental establecidos en la propiaConstitución. 58. En el caso de los decretos de urgencia, los requisi- tos formales son tanto previos como posteriores a su pro-mulgación. Así, el requisito ex ante está constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del artículo 123º de la Constitución), mientras que el requi-sito ex post lo constituye la obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República, de acuerdo con lo pre- visto por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución,en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la norma de desarrolloconstitucional contenida en el artículo 91º del Reglamento del Congreso. Del análisis de autos, es posible concluir que el Decre- to de Urgencia Nº 140-2001 ha sido expedido en obser- vancia de las reglas formales constitucionalmente previs- tas en nuestro ordenamiento. 59. En lo que respecta a los criterios sustanciales, la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determi- nada sobre la base de la evaluación de criterios endóge-nos y exógenos a la norma, es decir, del análisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer tópico, el propioinciso 19 del artículo 118º de la Constitución establece que los decretos de urgencia deben versar sobre “materia eco- nómica y financiera”. Este requisito, interpretado bajo el umbral del principio de separación de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposición, pues, ensentido estricto, pocas son las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económi- co, quedando, en todo caso, proscrita, por imperativo delpropio parámetro de control constitucional, la materia tri- butaria (párrafo tercero del artículo 74º de la Constitución). Empero, escaparía a los criterios de razonabilidad exigirque el tenor económico sea tanto el medio como el fin de la norma, pues en el común de los casos la adopción de me- didas económicas no es sino la vía que auspicia la conse-cución de metas de otra índole, fundamentalmente socia- les. El análisis conjunto de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, permite concluir que éste versa sobre materia económica, pues adopta medidas que inci- den en el mercado (suspensión de importación de vehícu-los de determinadas características y establecimiento de tarifas mínimas), con el propósito de alcanzar mejoras en la seguridad y proteger la salud de los usuarios del trans-porte público. En tal sentido, la norma trata sobre la mate- ria constitucionalmente exigida. 60. Asunto distinto, sin embargo, es determinar si las circunstancias fácticas que, aunque ajenas al contenido propio de la norma, sirvieron de justificación a su promul- gación, respondían a las exigencias previstas por el inciso19) del artículo 118º de la Constitución, interpretado siste- máticamente con el inciso c) del artículo 91º del Regla- mento del Congreso. De dicha interpretación se despren-de que el decreto de urgencia debe responder a los si- guientes criterios: a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condi- ciones que deben ser evaluadas en atención al caso con-creto y cuya existencia, desde luego, no depende de la “vo- luntad” de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables. Ello sinperjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Cons- titucional español -criterio que este Colegiado sustancial- mente comparte- que “en principio y con el razonable mar-gen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideracio- nes de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el es-tablecimiento de una norma” (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). b) Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicacióndel procedimiento parlamentario para la expedición de le- yes (iniciativa, debate, aprobación y sanción), pudiera im- pedir la prevención de daños o, en su caso, que los mis-mos devengan en irreparables. c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplica- das no deben mantener vigencia por un tiempo mayor alestrictamente necesario para revertir la coyuntura adver- sa. d) Generalidad: El principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. Nºs. 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, F.J. Nº 6 y ss.), pue-de admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescri- be el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, debeser el “interés nacional” el que justifique la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicación de la medida no pueden circunscribir