Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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to". Corresponde, pues, determinar si no existian medidas que, siendo igualmente adecuadas a efectos de conseguir los objetivos constitucionalmente legitimos, no resultaban siendo menos restrictivas de los derechos fundamentales de contenido economico. Al respecto, es evidente que un programa de empadronamiento de vehiculos, una intensificacion en las acciones de fiscalizacion tributaria, una definicion MORDAZA de estandares de calidad minimos, un programa de revision tecnica de unidades, asi como una MORDAZA politica sancionadora de la informalidad y el incumplimiento de los requisitos minimos de calidad en el servicio de transporte, son medidas menos limitativas de las libertades economicas, e incluso mas adecuadas, a efectos de proteger la salud y la seguridad ciudadana y defender la libre competencia. 54. A mayor abundamiento, el hecho de que, con fecha 31 de MORDAZA del presente ano, el Poder Ejecutivo MORDAZA expedido el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, que reabrio el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias para personas naturales y juridicas dedicadas a este servicio, iniciando con ello un agresivo programa de empadronamiento de vehiculos, permite afirmar a este Tribunal que no existio una politica razonable y progresiva emprendida por el Estado con el proposito de revertir la situacion de informalidad existente, prefiriendose la adopcion de medidas sumamente restrictivas de la libre competencia, para recien luego adoptar medidas bastante mas proporcionales a efectos de proteger distintos bienes constitucionales, lo que a todas luces resulta arbitrario. 55. Por tales razones, el Tribunal Constitucional considera que el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0402001 vulnera el MORDAZA de proporcionalidad que debe informar a todo acto que restrinja derechos fundamentales, siendo, por ello, inconstitucional. §10. Decretos de urgencia y Estado Constitucional 56. Por otra parte, los recurrentes no solo han cuestionado la constitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 1402001 desde un punto de vista estrictamente material, sino tambien desde un punto de vista formal, pues entienden que la MORDAZA cuestionada ha sido dictada fuera de los supuestos que el inciso 19) del articulo 118º exige para su legitimacion. Corresponde, pues, analizar dicho este extremo de la demanda. 57. Es un lugar comun reconocer, dentro de la teoria constitucional, que el MORDAZA de la division de poderes (reconocido en el tercer parrafo del articulo 43º de la Constitucion) no se condice mas con una tesis monovalente de las funciones correspondientes a cada uno de los poderes del Estado, segun la cual, a cada uno de ellos corresponde una funcion especifica no susceptible de ser ejercida por los demas, bajo cargo de quebrantar el MORDAZA de independencia y autonomia de los poderes estaduales que sirve de garantia contra la instauracion del Estado absoluto. En efecto, hoy se reconoce que esta garantia no supone una ferrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalizacion y colaboracion. De ahi que el ejercicio de la funcion legislativa (por antonomasia, parlamentaria) por parte del ejecutivo, no sea, per se, contraria al Estado social y democratico de derecho, siempre que sea llevada a cabo conforme con las reglas que, para dicho efecto, contemple la propia Carta Fundamental. Asi, pues, tratandose de la impugnacion de normas con rango legal expedidas por el Ejecutivo, ademas de la evaluacion de su constitucionalidad sustancial, esto es, de su compatibilidad con los requisitos de orden material exigidos por la Ley Fundamental, resulta de particular relevancia la evaluacion de su constitucionalidad formal; es decir, de su adecuacion a los criterios de indole procedimental establecidos en la propia Constitucion. 58. En el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales son tanto previos como posteriores a su promulgacion. Asi, el requisito ex ante esta constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del articulo 123º de la Constitucion), mientras que el requisito ex post lo constituye la obligacion del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion,

en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la MORDAZA de desarrollo constitucional contenida en el articulo 91º del Reglamento del Congreso. Del analisis de autos, es posible concluir que el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 ha sido expedido en observancia de las reglas formales constitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento. 59. En lo que respecta a los criterios sustanciales, la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluacion de criterios endogenos y exogenos a la MORDAZA, es decir, del analisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer topico, el propio inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion establece que los decretos de urgencia deben versar sobre "materia economica y financiera". Este requisito, interpretado bajo el umbral del MORDAZA de separacion de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposicion, pues, en sentido estricto, pocas son las cuestiones que, en MORDAZA instancia, no MORDAZA reconducibles hacia el factor economico, quedando, en todo caso, proscrita, por imperativo del propio parametro de control constitucional, la materia tributaria (parrafo tercero del articulo 74º de la Constitucion). Empero, escaparia a los criterios de razonabilidad exigir que el tenor economico sea tanto el medio como el fin de la MORDAZA, pues en el comun de los casos la adopcion de medidas economicas no es sino la via que auspicia la consecucion de metas de otra indole, fundamentalmente sociales. El analisis conjunto de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, permite concluir que este versa sobre materia economica, pues adopta medidas que inciden en el MORDAZA (suspension de importacion de vehiculos de determinadas caracteristicas y establecimiento de tarifas minimas), con el proposito de alcanzar mejoras en la seguridad y proteger la salud de los usuarios del transporte publico. En tal sentido, la MORDAZA trata sobre la materia constitucionalmente exigida. 60. MORDAZA distinto, sin embargo, es determinar si las circunstancias facticas que, aunque ajenas al contenido propio de la MORDAZA, sirvieron de justificacion a su promulgacion, respondian a las exigencias previstas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, interpretado sistematicamente con el inciso c) del articulo 91º del Reglamento del Congreso. De dicha interpretacion se desprende que el decreto de urgencia debe responder a los siguientes criterios: a) Excepcionalidad: La MORDAZA debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atencion al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la "voluntad" de la MORDAZA misma, sino de datos facticos previos a su promulgacion y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional espanol -criterio que este Colegiado sustancialmente comparte- que "en MORDAZA y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los organos politicos determinar cuando la situacion, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma" (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). b) Necesidad: Las circunstancias, ademas, deberan ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicacion del procedimiento parlamentario para la expedicion de leyes (iniciativa, debate, aprobacion y sancion), pudiera impedir la prevencion de danos o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. d) Generalidad: El MORDAZA de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de MORDAZA (Exps. Acums. Nºs. 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, F.J. Nº 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, debe ser el "interes nacional" el que justifique la aplicacion de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicacion de la medida no pueden circunscribir

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