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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, (en adelante el Re- glamento), de conformidad con la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, toda vez que el contrato fue suscrito el 17.09.1999. De otro lado, el procedimiento administrativo se inicia por la causal tipificada en el literal b) del artículo 177º, del Reglamento, es decir, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva. 2. De los documentos obrantes en el expediente se advierte que, la Entidad no dio cumplimiento a la normativa vigente a esa fecha, en tanto requirió el cumplimiento de las obligaciones, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas (48), debiendo otorgarle el plazo de quince (15) días, para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 83º del Reglamento, que indica: "La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro de un plazo de (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento per- sistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva". 3. Por otra parte, es pertinente resaltar, que la infrac- ción administrativa fue detectada por la Entidad el 22.8.2000, y hasta el 22.8.2003, fecha desde la cual la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal la supuesta infracción cometida, han transcurrido tres (3) años. Según el segundo párrafo, del Artículo 211º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM, la causal de incum- plimiento de obligaciones derivadas de contrato prescribe a los tres (3) años de cometida la infracción. 4. En ese sentido, no corresponde al Tribunal avocarse el conocimiento de los hechos imputados al contratista, bajo responsabilidad de la Entidad, en razón que, a la fecha en que la Entidad se apersonó al CONSUCODE, la presunta infracción había prescrito. Independiente de lo expuesto, es facultad de la Entidad hacer valer su derecho en la vía correspondiente, si lo cree conveniente. La indicada empresa, no efectuó sus descargos ante este Colegiado, no obstante haber sido notificado por edic- to, a fin que haga valer sus derechos de acuerdo a ley. Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 52º, 59º, 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A., por los argumentos expuestos en la fundamentación, debien- do publicarse la presente resolución. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese.SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 21100 FONDO MIVIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 059- SE-2003 Lima, 13 de noviembre del 2003 VISTOS: El Informe Nº 026/2003/GO de fecha 5 de noviembre del 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de interés nacional la creación y de- sarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley Nº 27829 creó el Bono Familiar Habitacio- nal (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con cri- terio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIEN- DA, y sus modificatorias se ha convocado a la ciudadanía a participar en la Sexta y Sétima Convocatoria del Proyec- to Techo Propio, Postulación Individual en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, así como en el Programa Piloto - Postulación Colectiva en la modalidad de Cons- trucción en Sitio Propio; Que, asimismo, se ha convocado a participar a la ciu- dadanía en la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisi- ción de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana, Postulación Individual o Colectiva; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramas men- cionados, así como la relación de las Instituciones Finan- cieras Intermediarias participantes; De conformidad con las normas vigentes; SE RESUELVE:1. Aprobar los cronogramas de las convocatorias indi- cadas en la parte considerativa de la presente Resolución, según el siguiente tenor: CONVOCATORIAS RECEPCIÓN DE DIFUSIÓN DE FORMULARIOS DE BENEFICIARIOS POSTULACIÓN DEFINITIVOS SEXTA Hasta el 28 de A partir del 9 de INDIVIDUAL noviembre del 2003 diciembre del 2003 Adquisición de vivienda SÉTIMA Hasta el 30 de A partir del 9 de INDIVIDUAL diciembre del 2003 enero del 2004 Adquisición de vivienda PILOTO Hasta el 30 de A partir del 9 de COLECTIVA diciembre del 2003 enero del 2004 Construcción en Sitio Propio PILOTO Hasta el 12 de A partir del 22 RENOVACIÓN diciembre del 2003 de diciembre del 2003 URBANA Adquisición de vivienda 2. Las Instituciones Financieras Intermediarias partici- pantes en las convocatorias indicadas en el numeral pre- cedente son las siguientes: AHORRO Y CRÉDITO : Banco del Trabajo, Banco Inter- bank, Banco Wiese Sudameris, Solución Financiera de Crédito, Caja Municipal de Maynas, Caja Rural de Ahorro y Crédito Sur (CajaSur), Caja Rural de Ahorro y Crédito Se- ñor de Luren. AHORRO SOLAMENTE : Banco Interamericano de Fi- nanzas, Banco de Crédito del Perú solamente en Sicuani, Banco de Comercio solamente en Lima, Callao, Arequipa e Ica y Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - Cre- dinka. CRÉDITO SOLAMENTE: EDPYME Crear Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 21217