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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 En efecto, el control de los estándares de calidad del servicio, la razonabilidad del precio que se le asigne, eldesarrollo sostenido del sector, la acción proactiva y efec- tiva en el cuidado del medio ambiente y la competencia técnica, son conductas que deben ser asumidas por losorganismos reguladores, sea mediante acciones ex ante - regulaciones previas-, o ex post -sanciones ejemplares que disuadan tanto al infractor como a los distintos competido-res de atentar contra los valores de un mercado eficiente y humano-. 44. Los organismos reguladores deben hacer del usua- rio un partícipe de su funcionalidad, brindándole una aten- ción personalizada y capacitándolo en el ejercicio de los derechos que le son inherentes, en su calidad de pilar dela economía. Los organismos reguladores no pueden funcionar ais- ladamente en la labor que les ha sido encomendada. A losusuarios compete, ante todo, la obligación de hacerse res- petar en el círculo económico, informándose acerca de sus derechos. Y a las empresas que ofrecen servicios al públi-co les corresponde el deber constitucional, legal y cívico de adecuar cada una de sus actividades a los designios de una economía social de mercado, en las cuales su benefi-cio personal no sea el punto de partida y finalidad de su actividad, sino la inevitable consecuencia de haber brinda- do un servicio digno, de calidad y a un costo razonable. 45. Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de preci- sar que existe una percepción de que los órganos regula- dores no están defendiendo apropiadamente los derechosde los usuarios y consumidores (Exp. Nº 005-2003-AI/TC). Son ampliamente conocidas las distintas denuncias exis- tentes respecto a los continuos abusos cuyas víctimas sonlos usuarios de servicios públicos otorgados en concesión a diversas entidades privadas. En la sentencia precitada, este Colegiado convino en exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, a efec- tos de que asuman las medidas necesarias para que OSIP- TEL asuma un efectivo control de las actividades que pue-dan ser atentatorias de la libre competencia en el mercado y que repercutan negativamente en la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Empero, los abusos presen-tados como consecuencia de determinadas posiciones dominantes en el mercado, no sólo se suscitan en el sec- tor de las telecomunicaciones, sino también en otros sec-tores en los que determinadas empresas privadas hacen caso omiso de las distintas quejas que los usuarios formu- lan. Ante tales circunstancias, este Colegiado estima im- portante reiterar la exhortación que en su momento se hi- ciera tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, respectode entidades como OSIPTEL e INDECOPI (Exp. Nº 0005- 2003-AI/TC, Fund. Jur. Nº 41), y hacerla extensiva a orga- nismos como OSINERG, OSITRAN y SUNASS. En talsentido, recomienda la adopción de las medidas legales y administrativas necesarias, a fin de que estas entidades funcionen y actúen adecuadamente en la defensa de losderechos de los usuarios y consumidores, consagrados expresamente por nuestro ordenamiento jurídico. §9. Análisis de la constitucionalidad del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 46. Expuestos los principios y derechos que informan al régimen económico, corresponde ahora precisar si el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 contravie-ne alguno de dichos principios y derechos. 47. El artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, establece que, “excepcionalmente, por razones de interésnacional o necesidad pública, el Estado mediante Decreto Supremo (...) podrá fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacio-nal de pasajeros y carga (...)”. Adicionalmente, establece que “(...). Esta intervención tendrá carácter extraordinario y su plazo será determinado en el Decreto Supremo res-pectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses. (...).”. Este dispositivo, como es de verse, autoriza al Estado a fijar el precio mínimo del servicio de transporte de pasajeros ycarga, lo que, sin duda, es una intervención directa en el funcionamiento del mercado. 48. Del análisis de los considerandos del Decreto de Urgencia sub exámine, se colige que los fines de la norma son, por un lado, preservar la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros ymercancías, y, por otro, corregir las distorsiones que afec- ten la competencia del mercado formal por la presenciamasiva de empresas informales; esto es, de empresas que no cuentan con la autorización correspondiente para brin- dar el servicio y/o incumplen obligaciones de carácter tri-butario. 49. Tal como ha quedado dicho, uno de los principios rectores que informan al régimen económico de la Consti-tución es la función reguladora supletoria del Estado. Ello porque la economía social de mercado no puede ser con- fundida con los regímenes de economía mixta, planificadao interventora. La labor del cuerpo político, en el contexto de un Estado social y democrático de derecho, no puede serasociada a la idea de que tenga por regla incidir en la esfera de libertad de los agentes económicos. Su inter- vención, en lo que al funcionamiento de regular delmercado se refiere, debe configurarse como excepcio- nal. Y es que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del mercado, es decir, poruna situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente de recursos, lesio-nando intereses públicos. 50. Debe tenerse en cuenta, asimismo, el papel de los precios de los bienes y los servicios, y su impor-tancia decisiva para el adecuado desenvolvimiento del mercado. En circunstancias comunes, el precio no es sino el re- sultado de las decisiones racionales adoptadas por ofer- tantes y usuarios. Cuando su fijación no es artificial, sino estricta consecuencia del intercambio fluido de bienes yservicios, el precio brinda información valiosa a los agen- tes económicos, tanto en lo que respecta a la escasez re- lativa de los recursos, como a las condiciones de la ofertay la demanda. Del mismo modo, la información contenida en la fijación del precio en un mercado libre incentiva a las empresas aaumentar su eficiencia, a reducir sus costos y a mejorar la calidad de los productos que ofrece, en beneficio de los usuarios y consumidores. 51. Este Colegiado considera que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 4º del Decreto de Urgen- cia Nº 140-2001, debe ser evaluada a la luz del test deproporcionalidad. En efecto, si bien tanto la protección de la salud y de la seguridad de los usuarios, así como la defensa de la libre competencia, constituyen fines consti-tucionalmente legítimos, ello no basta para concluir la cons- titucionalidad de la disposición impugnada. Resulta impres- cindible determinar la adecuación de la medida adoptada(fijación de precios mínimos) a los referidos fines, así como analizar la necesidad que impulsó la asunción de dicha medida. 52. Con el propósito de evaluar la adecuación de la medida a los fines perseguidos, debe tenerse en cuenta que toda fijación mínima de precios prevé implícitamente,como un efecto práctico, que generará un aumento prome- dio de los precios en el mercado. Puede presumirse, asi- mismo, que ello producirá una reducción de la demanda, yuna sustitución en el mercado de las opciones formales por las informales, esto es, por aquellas que, desenvolvién- dose en la ilegalidad, no asumen el precio mínimo tarifariocomo una obligación. Por otra parte, no puede soslayarse que dado que para las autoridades competentes resulta más sencillo fiscali-zar a las empresas formalmente autorizadas que a aque- llas informales, se genera una desincentivación hacia la formalización, pues se asume que ello reduciría la capaci-dad de establecer precios por debajo de los márgenes fija- dos administrativamente. Todo lo dicho permite abrigar dudas razonables respecto de la idoneidad de medidas como la fijación de precios mínimos en los servicios en aras de evitar la informalidad y la baja calidad de los mismos. Empero, esta circunstanciaanalizada en sentido abstracto y no a la luz de un caso concreto no permite sancionar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que toda duda razonable obliga a este Cole-giado a presumir la constitucionalidad de la ley. 53. Se pueden extraer conclusiones bastante más ca- tegóricas si se procede a determinar la necesidad de lamedida adoptada. En efecto, una de las condiciones im- prescindibles que debe comportar toda medida limitativa de la libre competencia, es aquella referida al “mínimo cos-