Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Al respecto, MORDAZA Badeni ( Instituciones de Derecho Constitucional . Buenos Aires: Ad-Hoc,1997) comenta que "incluye tanto a las cosas como a los bienes e intereses estimables economicamente que puede poseer una persona. Comprende no solamente el dominio sobre las cosas, sino tambien la potestad de adquisicion, uso y disposicion de sus bienes tangibles e intangibles [...] los intereses apreciables economicamente que puede poseer el hombre fuera de si mismo, al margen de su MORDAZA y MORDAZA de accion". En lo esencial, se trata de un derecho cuyo origen no reside en la voluntad politica del legislador estatal, sino en la propia naturaleza humana, que impulsa al individuo a ubicar bajo "su" ambito de accion y autoconsentimiento, el MORDAZA de adquisicion, utilizacion y disposicion de diversos bienes de caracter patrimonial. Ahora bien, la referencia al bien comun establecida en el articulo 70º de la Constitucion, es la que permite reconocer la funcion social que el orden reserva a la propiedad. El funcionamiento del sistema economico en MORDAZA con los principios constitucionales depende de que los bienes MORDAZA destinados a los fines economicos y sociales que su naturaleza exige. La propiedad no solo supone el derecho del propietario de generar con la explotacion del bien, su propio beneficio individual. Tampoco se restringe a aceptar la existencia de limites externos que impidan al titular de los bienes utilizarlos en perjuicio de terceros. Acorde con la Constitucion, es fundamental que el propietario reconozca en su propiedad la funcionalidad social que le es consustancial. Asi, en la propiedad no solo reside un derecho, sino tambien un deber: la obligacion de explotar el bien conforme a la naturaleza que le es intrinseca, pues solo de esa manera estara garantizado el bien comun. Ello requerira la utilizacion de los bienes conforme a su destino natural en la economia. Tal como refiere Haberle, (El Estado Constitucional, Mexico: UNAM, 2001) "en la democracia pluralista, el bien comun -identico al interes publico- es indispensable". Incorporando la necesaria referencia al bien comun en el desarrollo de la institucion de la propiedad, dicha MORDAZA fundamental se convierte en parte integrante del interes publico. Ahora bien, nuestra Constitucion reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo (derecho individual), sino tambien como una garantia institucional (reconocimiento de su funcion social). Se trata, en efecto, de un "instituto" constitucionalmente garantizado. De modo que no puede aceptarse la tesis que concibe a los derechos fundamentales como derechos exclusivamente subjetivos, pues ello parte de la erronea idea de que aquellos son solo una nueva categorizacion de las libertades publicas, tal como en su momento fueron concebidas en la MORDAZA revolucionaria. MORDAZA Ramella (Los Derechos Humanos. Buenos Aires: Depalma, 1980) precisa que "la funcion social de la propiedad se traduce constitucionalmente en limitaciones al ejercicio de este derecho y en obligaciones a cargo del propietario, impuestas unas y otras en beneficio del bien comun". Dicho concepto obliga a que se armonice el interes del propietario con el de la comunidad; procediendose, para tal efecto, a que el Estado modere su ejercicio a traves de la reglamentacion. La exigencia de funcionalidad social surge de la aplicacion del MORDAZA de justicia; es decir, dentro del Estado democratico y social de derecho, la propiedad no se agota en un cometido individual, sino que se despliega hasta lograr una mision social, por cuanto esta debe ser usada tambien para la constitucion y ensanchamiento del bien comun. El propietario dispondra, simultaneamente, del poder de emplear su bien en procura de lograr la satisfaccion de sus expectativas e intereses propios y los de su entorno familiar; y el deber de encauzar el uso y disfrute del mismo en MORDAZA y consonancia con el bien comun de la colectividad a la que pertenece. Al respecto, el Tribunal Constitucional espanol, en la sentencia STC/37/1987, ha precisado que: "La Constitucion reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura como haz de facultades individuales, pero tambien y al mismo como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las leyes, en atencion a

valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoria de bienes objeto de dominio este llamado a cumplir (...)". En efecto, en el sistema constitucional personalista caso de nuestra Constitucion- la propiedad privada no es ni puede ser en modo alguno absoluta, debido a que, al igual que los restantes derechos y libertades que dignifican al ser humano, la propiedad se encuentra sujeta a las limitaciones impuestas por el interes general, las que, sin embargo, nunca podrian sustituir a la persona humana como titular de la MORDAZA, asi como tampoco imponer trabas intensas a su ejercicio que desconozcan la indemnidad de dicho derecho. La doctrina del reconocimiento de la propiedad como una garantia institucional, ha sido tambien defendida por el Tribunal Constitucional en el Caso Colegio de Notarios de MORDAZA, en la cual argumento que "el derecho a la propiedad no solo adquiere la categoria constitucional de derecho fundamental, sino que su defensa y promocion se constituyen en garantia institucional para el desarrollo economico [...]. Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los terminos que nuestra Constitucion le reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestion de simple conviccion, sino que es imprescindible poder oponer su titularidad frente a terceros y generar, a partir de la seguridad juridica que la oponibilidad otorga, las consecuencias economicas que a MORDAZA le son consustanciales. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantia que permitan institucionalizar el derecho [...]. Por MORDAZA, la MORDAZA de la propiedad privada como una garantia institucional, no implica el desconocimiento de las garantias que, a su vez, deben ser instauradas a efectos de reconocer al propietario las facultades de oponibilidad del derecho. Y es que, al igual que la gran mayoria de derechos fundamentales, la propiedad no mantiene mas la condicion de derecho absoluto. Al respecto, MORDAZA Avendano (El derecho de propiedad en la Constitucion. En: MORDAZA, Nº 30, MORDAZA, 1994) sostiene que "la propiedad tiene limitaciones, impuestas por diversas razones. Las limitaciones a la propiedad son hoy tan importantes, como crecientes en extension y numero, y ello en relacion directa de la estimacion del interes publico y del concepto social del dominio". Evidentemente, dicha funcion social tan solo es aplicable a los bienes de produccion o a los bienes de servicio publico, mas no asi a los bienes de consumo o a los bienes de utilidad estrictamente privada, en los que solo es reconocible una utilidad estrictamente personal, en cuyo caso bastara abstenerse de aplicar la propiedad en perjuicio de la comunidad. El ejercicio del derecho a la propiedad no es absoluto, e importa limitaciones legales que tienen por finalidad armonizar: - El derecho de propiedad individual con el ejercicio del mismo por parte de los demas individuos. - El derecho de propiedad individual con el ejercicio de las restantes libertades individuales. - El derecho de propiedad individual con el orden publico y el bien comun. b) El derecho a la libre contratacion Establecido en el inciso 14) del articulo 2º de la Constitucion, se concibe como el acuerdo o convencion de voluntades entre dos o mas personas naturales y/o juridicas para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica de caracter patrimonial. Dicho vinculo -fruto de la concertacion de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciacion economica, tener fines licitos y no contravenir las leyes de orden publico. Tal derecho garantiza, prima facie: - Autodeterminacion para decidir la celebracion de un contrato, asi como la potestad de elegir al co-celebrante. - Autodeterminacion para decidir, de comun acuerdo, la materia objeto de regulacion contractual. A lo expuesto debe agregarse que la MORDAZA contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan tambien otros derechos tales como la MORDAZA al comercio, la MORDAZA al trabajo, etc.

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