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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia Central de Administración, dis- pondrá lo pertinente para que las Oficinas Regionales deControl de la CGR cuenten con personal e infraestructuranecesarios para la implementación de áreas de control demultas, en dichas Oficinas. Segunda.- Cualquier consulta acerca de la aplicación del presente Reglamento, será resuelta por la CGR, me-diante la interpretación de sus normas, de acuerdo con lanormativa aplicable al control gubernamental. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento, serán aplicables a las infracciones subsistentes al momentode su vigencia, siempre que no hayan sido materia de otrasanción por el Sistema. Cuarta.- Las sanciones impuestas a las Sociedades de Auditoría antes de la aplicación del artículo 20º de laLey Nº 27785 así como las sanciones e inhabilitacionesinscritas en el Registro desarrollado durante la vigenciadel Decreto Legislativo Nº 850 y el Decreto SupremoNº 137-96-EF surtirán efectos, en el marco del Reglamen-to para la Designación de Sociedades. Quinta.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1. Amonestación: Sanción aplicada a los obligados, sean éstos personas naturales o jurídicas, cuando sedetermine, de acuerdo con los respectivos criterios degraduación, que la infracción incurrida es leve y que noha causado ni ha implicado perjuicio real o insubsanablea la función de control gubernamental. Consta siemprepor escrito. 2. CGR : Contraloría General de la República.3. Debido Proceso del Control: Consiste en la garantía que tiene cualquier entidad o persona, durante el procesointegral de control, al respeto y observancia de los proce-dimientos que aseguren el análisis de sus pretensiones ypermitan, luego de escuchar todas las consideraciones queresulten pertinentes, resolver conforme a la normativa vi-gente. 4. Días: días hábiles.5. Ley: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. 6. Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444. 7. Multa: Sanción de carácter pecuniario aplicada a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, cuyo mon-to se determina con arreglo a los criterios de graduación yescalas previstas en el Reglamento, en función a la UITvigente al momento de la infracción, y de no poder deter-minarse la fecha cierta de comisión de la misma, se toma-ra la UIT vigente al momento de la detección. 8. OCI: Órgano de Control Institucional.9. Reglamento: El presente Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones. 10. Rehabilitación: Situación por la cual a un sanciona- do se libera de todo antecedente, no siendo aplicables lasanotaciones contenidas en el Registro respectivo. 11. Reiteración: Circunstancia agravante, derivada de anteriores sanciones del infractor, por infracciones de ín-dole diversa de la que se procesa. 12. Responsabilidad Administrativa Funcional: Es aque- lla en la que incurren los servidores y funcionarios por ha-ber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas internas de la entidad a la que pertenecen, seencuentre vigente o no el vínculo laboral o contractual almomento de su identificación durante el desarrollo de laacción de control. Incurren también en responsabilidadadministrativa funcional los servidores y funcionarios pú-blicos que, en el ejercicio de sus funciones desarrollaronuna gestión deficiente, para cuya configuración se requie-re la existencia, previa a la asunción de la función públicaque corresponda o durante el desempeño de la misma, demecanismos objetivos o indicadores de medición de efi-ciencia. 13. Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incu- rren los servidores y funcionarios públicos, que por acciónu omisión, en el ejercicio de sus funciones, han ocasiona-do un daño económico a su Entidad o al Estado. Es nece-sario que el daño económico sea con dolo o culpa; esta última, inexcusable o leve. La obligación del resarcimientoa la Entidad o al Estado es de carácter contractual y soli-dario, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10)años de ocurridos los hechos que generen el daño econó-mico. 14. Responsabilidad Penal: Es aquella en la que incu- rren los servidores o funcionarios públicos que en ejerciciode sus funciones han efectuado un acto u omisión tipifica-do como delito. 15. Sistema: Sistema Nacional de Control.16. SOA: Sociedad de Auditoría, que viene a ser una persona jurídica calificada e independiente en la ejecuciónde tareas de control externo, autorizada o designada por laCGR, y contratada por las entidades para examinar sustransacciones y actividades. 17. Suspensión: Es la sanción de carácter temporal que conlleva la suspensión del infractor de los derechosque le concede su inscripción en el Registro de Socie-dades de Auditoría de la Contraloría General. Es impues-ta a la SOA por un período determinado según la grave-dad de la infracción cometida y los demás criterios degraduación previstos, aplicándose la escala establecidaen el Reglamento. 18. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Sexta.- A los plazos expresados en el presente Regla- mento, deberá adicionarse, en los casos que corresponda,el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 135º de la Ley de Procedimiento. Sétima.- Corresponde al Organo de Control Institucio- nal de la CGR efectuar al control posterior para cautelar eldebido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Regla-mento. TÍTULO VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Contraloría General tiene un plazo de se- senta (60) días contados a partir de la publicación de laResolución de Contraloría que aprueba el presente Regla-mento, para: a) Constituir los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia. b) Diseñar, implementar, actualizar y mantener el siste- ma de Registro de Sancionados, Control de Multas y deFraccionamiento. Esta obligación será de cargo de la Ge-rencia de Tecnología y Sistemas de Información. c) Designar al Ejecutor Coactivo de la CGR y demás personal de apoyo para el cumplimiento de su función. 20043 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 613-2003-CNM Lima, 27 de octubre de 2003 VISTO: La Resolución número tres de fecha nueve de setiem- bre de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Trigési-mo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres, declaró fundada la