Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003 TITULO VII

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia Central de Administracion, dispondra lo pertinente para que las Oficinas Regionales de Control de la CGR cuenten con personal e infraestructura necesarios para la implementacion de areas de control de multas, en dichas Oficinas. Segunda.- Cualquier consulta acerca de la aplicacion del presente Reglamento, sera resuelta por la CGR, mediante la interpretacion de sus normas, de acuerdo con la normativa aplicable al control gubernamental. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento, seran aplicables a las infracciones subsistentes al momento de su vigencia, siempre que no hayan sido materia de otra sancion por el Sistema. Cuarta.- Las sanciones impuestas a las Sociedades de Auditoria MORDAZA de la aplicacion del articulo 20º de la Ley Nº 27785 asi como las sanciones e inhabilitaciones inscritas en el Registro desarrollado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 850 y el Decreto Supremo Nº 137-96-EF surtiran efectos, en el MORDAZA del Reglamento para la Designacion de Sociedades. Quinta.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1. Amonestacion: Sancion aplicada a los obligados, MORDAZA estos personas naturales o juridicas, cuando se determine, de acuerdo con los respectivos criterios de graduacion, que la infraccion incurrida es leve y que no ha causado ni ha implicado perjuicio real o insubsanable a la funcion de control gubernamental. Consta siempre por escrito. 2. CGR : Contraloria General de la Republica. 3. Debido MORDAZA del Control: Consiste en la garantia que tiene cualquier entidad o persona, durante el MORDAZA integral de control, al respeto y observancia de los procedimientos que aseguren el analisis de sus pretensiones y permitan, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes, resolver conforme a la normativa vigente. 4. Dias: dias habiles. 5. Ley: Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. 6. Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 7. Multa: Sancion de caracter pecuniario aplicada a los deudores, MORDAZA personas naturales o juridicas, cuyo monto se determina con arreglo a los criterios de graduacion y escalas previstas en el Reglamento, en funcion a la UIT vigente al momento de la infraccion, y de no poder determinarse la fecha cierta de comision de la misma, se tomara la UIT vigente al momento de la deteccion. 8. OCI: Organo de Control Institucional. 9. Reglamento: El presente Reglamento de Infracciones y Sanciones. 10. Rehabilitacion: Situacion por la cual a un sancionado se MORDAZA de todo antecedente, no siendo aplicables las anotaciones contenidas en el Registro respectivo. 11. Reiteracion: Circunstancia agravante, derivada de anteriores sanciones del infractor, por infracciones de indole diversa de la que se procesa. 12. Responsabilidad Administrativa Funcional: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o no el vinculo laboral o contractual al momento de su identificacion durante el desarrollo de la accion de control. Incurren tambien en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios publicos que, en el ejercicio de sus funciones desarrollaron una gestion deficiente, para cuya configuracion se requiere la existencia, previa a la MORDAZA de la funcion publica que corresponda o durante el desempeno de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medicion de eficiencia. 13. Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios publicos, que por accion u omision, en el ejercicio de sus funciones, han ocasionado un dano economico a su Entidad o al Estado. Es nece-

sario que el dano economico sea con dolo o culpa; esta MORDAZA, inexcusable o leve. La obligacion del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de caracter contractual y solidario, y la accion correspondiente prescribe a los diez (10) anos de ocurridos los hechos que generen el dano economico. 14. Responsabilidad Penal: Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios publicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omision tipificado como delito. 15. Sistema: Sistema Nacional de Control. 16. SOA: Sociedad de Auditoria, que viene a ser una persona juridica calificada e independiente en la ejecucion de tareas de control externo, autorizada o designada por la CGR, y contratada por las entidades para examinar sus transacciones y actividades. 17. Suspension: Es la sancion de caracter temporal que conlleva la suspension del infractor de los derechos que le concede su inscripcion en el Registro de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General. Es impuesta a la SOA por un periodo determinado segun la gravedad de la infraccion cometida y los demas criterios de graduacion previstos, aplicandose la escala establecida en el Reglamento. 18. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Sexta.- A los plazos expresados en el presente Reglamento, debera adicionarse, en los casos que corresponda, el termino de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 135º de la Ley de Procedimiento. Setima.- Corresponde al Organo de Control Institucional de la CGR efectuar al control posterior para cautelar el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. TITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Contraloria General tiene un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la Resolucion de Contraloria que aprueba el presente Reglamento, para: a) Constituir los Comites Sancionadores Permanentes de Primera y MORDAZA Instancia. b) Disenar, implementar, actualizar y mantener el sistema de Registro de Sancionados, Control de Multas y de Fraccionamiento. Esta obligacion sera de cargo de la Gerencia de Tecnologia y Sistemas de Informacion. c) Designar al Ejecutor Coactivo de la CGR y demas personal de apoyo para el cumplimiento de su funcion. 20043

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que ha recobrado vigencia el Titulo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA otorgado a ciudadano
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 613-2003-CNM MORDAZA, 27 de octubre de 2003 VISTO: La Resolucion numero tres de fecha nueve de setiembre de dos mil tres, expedida por el senor Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres, declaro fundada la

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