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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 nes y el Informe Nº 734-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 183º establece que le corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, como organismo autónomo conpersonería jurídica de derecho público interno y con atri-buciones en materia registral, técnica, administrativa, eco-nómica y financiera, la facultad de, entre otras, mantener elregistro de identificación de los ciudadanos emitiendo losdocumentos que acreditan su identidad; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Esta- do en su inciso 1. señala, entre otros, que toda personatiene derecho a su identidad; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se-ñala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es undocumento público, personal e intransferible. Constituye laúnica cédula de Identidad Personal para todos los actosciviles, comerciales, administrativos, judiciales y, en gene-ral, para todos aquellos casos en que, por mandato legal,debe ser presentado; Que, asimismo el Artículo 27º de la Ley Nº 26497 es- tablece que el uso del Documento Nacional de Identidad(DNI) es obligatorio para todos los nacionales, y el Artí-culo 31º en concordancia con el artículo 85º del D.S.Nº 015-98-PCM señala que el DNI es otorgado a todoslos peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de laRepública desde la fecha de su nacimiento, y a los que senacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacio-nalización; Que, siendo la naturaleza del DNI de carácter identificatorio, a diferencia de la Libreta Electoral cuyanaturaleza era de carácter electoral, corresponde emitirel Documento Nacional de Identidad a favor del personalen actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacionalen garantía a su derecho a la identidad que les corres-ponde como nacionales, sin que ello implique ejercer elderecho y deber al sufragio, toda vez de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 34º de la Constitución Políticadel Perú y el Artículo 11º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgá-nica de Elecciones, los miembros en actividad de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional del Perú, no pueden ele-gir ni ser elegidos; Que, la inscripción en el Registro Único de Identifica- ción de las Personas Naturales y el Documento Nacio-nal de Identidad para los miembros en actividad de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, deberá contenerlos mismos datos identificatorios que para cualquiernacional, con la única excepción de no estar hábiles enel ejercicio de su derecho y deber al sufragio, yconsecuentemente estarán excluidos del Padrón Elec-toral tal como lo precisa la Ley Nº 14207 en su Artículo67º inciso 6; y, Que, de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 249- 2003-JEF/RENIEC de fecha 16 de junio del 2003, el costodel DNI a las personas que alcanzan los 18 años y se ins-criben por primera vez durante el ejercicio presupuestaldel 2003 se otorga en forma gratuita; Que, la inscripción por primera vez de militares y poli- cías en actividad en el presente ejercicio presupuestal, tie-ne las mismas características administrativas que la de laspersonas que se inscriben al cumplir los 18 años; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el Artículo 11º inciso h) del Reglamentode Organización y funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los miem- bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en activi-dad, en el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión del Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional en actividad.Artículo Tercero.- Incluir en el TUPA - RENIEC los procedimientos de inscripción de los miembros de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional en actividad en los que seestablecerán los requisitos para la obtención del DocumentoNacional de Identidad (DNI), y en los que se debe conside-rar la expedición gratuita al igual que a los nacionales civi-les que se inscriben por primera vez. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Procesos del RE- NIEC inhabilitará al personal que se inscriba de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional en actividad, de modo talque se garantice su exclusión del Padrón Electoral por notener derecho al sufragio. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Opera- ciones, Procesos, y Planificación y Presupuesto, las ac-ciones que correspondan para el cumplimiento de la pre-sente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20035 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 515-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado, se declara al Estadoperuano en proceso de modernización en sus diferentesinstancias, dependencias, entidades, organizaciones, pro-cedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión públicay construir un Estado democrático, descentralizado y alservicio del ciudadano; Que, según lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tienederecho entre otros, a la identidad, facultad que implica elreconocimiento de la persona como ente único; Que, en mérito al Artículo 183º de la Constitución Polí- tica, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civiles la entidad encargada de organizar y mantener el Regis-tro Único de Identificación de las Personas Naturales e ins-cribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil, así como de expedir los documentos que acreditan laidentidad de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 514-2003/JEF-RE- NIEC, se autoriza la inscripción de los miembros de lasFuerzas Armadas y Policiales en actividad, en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la institución,adicionándole el procedimiento correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica de Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, los incisos y textos que a continua-ción se detallan y que forman parte integrante de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- La información que consignen los ciudadanos en los formularios de solicitud de cualquierade los servicios previstos en el TUPA a que se refiere elartículo anterior, tiene el carácter de Declaración Jurada. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional