Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes y el Informe Nº 734-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 183º establece que le corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como organismo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno y con atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, la facultad de, entre otras, mantener el registro de identificacion de los ciudadanos emitiendo los documentos que acreditan su identidad; Que, el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado en su inciso 1. senala, entre otros, que toda persona tiene derecho a su identidad; Que, el Articulo 26º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible. Constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, debe ser presentado; Que, asimismo el Articulo 27º de la Ley Nº 26497 establece que el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales, y el Articulo 31º en concordancia con el articulo 85º del D.S. Nº 015-98-PCM senala que el DNI es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la Republica desde la fecha de su nacimiento, y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el tramite de nacionalizacion; Que, siendo la naturaleza del DNI de caracter identificatorio, a diferencia de la Libreta Electoral cuya naturaleza era de caracter electoral, corresponde emitir el Documento Nacional de Identidad a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en garantia a su derecho a la identidad que les corresponde como nacionales, sin que ello implique ejercer el derecho y deber al sufragio, toda vez de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 11º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, no pueden elegir ni ser elegidos; Que, la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y el Documento Nacional de Identidad para los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, debera contener los mismos datos identificatorios que para cualquier nacional, con la unica excepcion de no estar habiles en el ejercicio de su derecho y deber al sufragio, y consecuentemente estaran excluidos del Padron Electoral tal como lo precisa la Ley Nº 14207 en su Articulo 67º inciso 6; y, Que, de conformidad a la Resolucion Jefatural Nº 2492003-JEF/RENIEC de fecha 16 de junio del 2003, el costo del DNI a las personas que alcanzan los 18 anos y se inscriben por primera vez durante el ejercicio presupuestal del 2003 se otorga en forma gratuita; Que, la inscripcion por primera vez de militares y policias en actividad en el presente ejercicio presupuestal, tiene las mismas caracteristicas administrativas que la de las personas que se inscriben al cumplir los 18 anos; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el Articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en actividad, en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Autorizar la emision del Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en actividad.

Articulo Tercero.- Incluir en el MORDAZA - RENIEC los procedimientos de inscripcion de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en actividad en los que se estableceran los requisitos para la obtencion del Documento Nacional de Identidad (DNI), y en los que se debe considerar la expedicion gratuita al igual que a los nacionales civiles que se inscriben por primera vez. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Procesos del RENIEC inhabilitara al personal que se inscriba de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en actividad, de modo tal que se garantice su exclusion del Padron Electoral por no tener derecho al sufragio. Articulo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos, y Planificacion y Presupuesto, las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20035

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 515-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, segun lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho entre otros, a la identidad, facultad que implica el reconocimiento de la persona como ente unico; Que, en merito al Articulo 183º de la Constitucion Politica, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como de expedir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 514-2003/JEF-RENIEC, se autoriza la inscripcion de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en actividad, en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la institucion, adicionandole el procedimiento correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los incisos y textos que a continuacion se detallan y que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La informacion que consignen los ciudadanos en los formularios de solicitud de cualquiera de los servicios previstos en el MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, tiene el caracter de Declaracion Jurada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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