NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es- pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par-te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta Nº GOP-356-2003-CDP, del 14 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cie-los del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aero- náutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aero- nave DC-10 en la ruta Miami-Bogotá-Caracas-Miami, desus tripulantes técnicos Carlos Frías y Jorge Delgado; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 2322, 3157 y 3709, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1240-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón para realizar chequeos técnicos en el equipo DC-10 en la ruta Lima-Miami-Bo-gotá-Caracas al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durante los días 6 al 8 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1240-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron- dón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a las ciudades de Miami (Estados Unidos de América), Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los días 6 al 8 de setiembre de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del PerúS.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2322, 3157 y 3709, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16278 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2003-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para elcaso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis- terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor- gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Ci-vil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento delas funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti-cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec-ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé- reos ubicadas en el extranjero; Que, mediante la Carta ACQ GO Nº 142-2003, del 5 de agosto de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estacio-nes de Operaciones para Establecimiento o Actualiza- ción de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aero-náutica Civil, efectuar la inspección técnica de su esta- ción en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, Puerto Rico, el día 15 de setiembre del presente año;