NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1256-2003-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, para realizar la ins- pección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Caracas, Venezuela, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1256- 2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Adol- fo Ríos Ibarra, Inspector de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3743 y 3744, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16274 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G75/G6C/G6F /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G30/G2E/G5A/G58/G56 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2003 MTC/02 Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, del 7 de agosto de 2003, se declaró nulo el otorgamientode la Buena Pro correspondiente a la Adjudicación Di- recta Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, para la contra- tación del servicio de mantenimiento de carreteras de la carretera Arequipa-Yura-Juliaca, Subtramo 6: Pillones (Km. 108+000) - Crucero Alto (Km. 154+500), al haberse verificado el incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51º, 52º y 88º del Reglamento de dicha Ley, la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633; Que, según Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV fue otorgada a la empresa NEVADAS DEL SUR S.R.L.; Que, no obstante ello, en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02 se con- signó por un error involuntario el nombre de Malpaso S.R.L. en lugar de Nevadas del Sur S.R.L., como la em- presa que obtuvo la buena pro de la Adjudicación Directa Pública antes referida; Que el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi- cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el senti- do de la decisión; Que, de la evaluación efectuada a la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, se desprende que el error material advertido en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02 no altera lo sustancial del contenido de ésta ni el sentido de la decisión adoptada, que fue declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, por lo que conforme a lo establecido en el numeral 201.1 del ar- tículo 201º de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar de oficio el error material contenido en el primer consi- derando de la referida Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar con eficacia al 7 de agosto de 2003, el error material contenido en el primer conside- rando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, de la misma fecha, en los términos siguientes: Dice: "(...), otorgándose la Buena Pro a Malpaso S.R.L.;" Debe decir: "(...), otorgándose la Buena Pro a Neva- das del Sur S.R.L.;" Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16281 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2003-MTC/02 Lima, 1 de setiembre de 2003