NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 538-2003-MTC/02, publicada el 11 de julio del 2003, se autorizó el viaje de los señores: Patrik Frykberg Peralta, miembro de la Co- misión de Investigación de Accidentes de Aviación, y Al- fredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Curitiba, Brasil, del 9 al 13 de julio de 2003, para participar en el proceso de in- vestigación del accidente aéreo ocurrido el 7 de julio últi- mo, a la aeronave Douglas DC-10-30-F, de matrícula OB- 1749, de la empresa Cielos del Perú S.A., en el Aero- puerto Internacional José Peña de la ciudad de Curitiba, Brasil; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 538-2003-MTC/02, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16280 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G2D /G72/G65/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G50/G65/G72/GFA /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2003-MTC/12 Lima, 8 de agosto de 2003 Vista la solicitud de la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum Nº 0369- 2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Di- rección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1516-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se- guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solici- tado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vi- gentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo-siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, su- jeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial.ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Piper Cheyenne PA31 T. - Piper Cheyenne PAT 31 T1. - Piper Cheyenne PAT 31 T2. - Piper Cheyenne PAT 31 T3. - Piper Cheyenne PA31 P. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Jaén (Shumba), Ciro Alegría, Chachapoyas, Gali- lea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Las Malvinas, Cusco, Puerto Maldona- do, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetúe, Nuevo Mun- do. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa (Puno). DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LORETO- Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Caballococha, Bella- vista, Contamana, Buncuyo, Colonia Angamos, Reque- na, El Estrecho, Orellana. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Mazamari, Jauja, Tingo María, Huánuco Nuevo.DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Caravellí, Chala, Chivay, Vítor / San Isidro. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Piura, Tumbes, Talara.DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Trujillo, Urpay.DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Ilo, Juliaca, Tacna, Moquegua. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta.