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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2003-MTC/02 Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep- ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas- tos al Estado; Que, entre los días 10 y 26 de setiembre del 2003, se llevará a cabo el curso BASIC AIRCRAFT ACCIDENT INVESTIGATION (Investigación Básica de Accidentes de Aviación), organizado por la National Transportation Safety Board Academy - NTSB, de la Universidad George Was- hington, en la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Uni- dos de América; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investiga- ción de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados en la investigación de accidentes de aviación, materia de alta especializa- ción que requiere de actualización permanente; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261 y según los términos del Informe Nº 004-2003- MTC/12.04 y el Memorándum Nº 1210-2003-MTC/12.4, opina que es necesario capacitar al personal especiali- zado en la investigación de accidentes de aviación en los temas a desarrollarse en el curso antes indicado, a fin de permitir un adecuado cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento; Que, por lo expuesto, se ha considerado necesaria la participación en dicho curso del señor Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad y miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA- Proyectos Especiales; Que, el viaje del mencionado funcionario será finan- ciado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servi- cios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformi- dad con los términos de la Autorización de Beca Nº 032- 06-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Pro- yecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Patrik Fryk- berg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad de la Di- rección General de Aeronáutica Civil y miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de Amé- rica, del 9 al 26 de setiembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorización de Beca Nº 032-08-2003, de acuerdo a los siguientes términos: Inscripción US$ 250.00 Viáticos US$ 3,372.00 Pasaje aéreo US$ 767.07 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuer to US$ 28.24Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1º de- berá presentar un informe detallado al Despacho Minis- terial y a la Oficina General de Administración del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16279 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2003-MTC/02 Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec- ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé- reos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GM 082.03, del 19 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección corres- pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavega- bilidad para Establecimiento o actualización de especifi- caciones de operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de Caracas, Venezue- la, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3743 y 3744, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es