Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2003-MTC/02 MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, entre los dias 10 y 26 de setiembre del 2003, se llevara a cabo el curso BASIC AIRCRAFT ACCIDENT INVESTIGATION (Investigacion Basica de Accidentes de Aviacion), organizado por la National Transportation Safety Board Academy - NTSB, de la Universidad MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados en la investigacion de accidentes de aviacion, materia de alta especializacion que requiere de actualizacion permanente; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261 y segun los terminos del Informe Nº 004-2003MTC/12.04 y el Memorandum Nº 1210-2003-MTC/12.4, opina que es necesario capacitar al personal especializado en la investigacion de accidentes de aviacion en los temas a desarrollarse en el curso MORDAZA indicado, a fin de permitir un adecuado cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento; Que, por lo expuesto, se ha considerado necesaria la participacion en dicho curso del senor Patrik Frykberg MORDAZA, Inspector de Aeronavegabilidad y miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion CIAA- Proyectos Especiales; Que, el viaje del mencionado funcionario sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Nº 03206-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Patrik Frykberg MORDAZA, Inspector de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil y miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 9 al 26 de setiembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorizacion de Beca Nº 032-08-2003, de acuerdo a los siguientes terminos: Inscripcion Viaticos Pasaje aereo Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ US$ 250.00 3,372.00 767.07 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el articulo 1º debera presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16279 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2003-MTC/02 MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GM 082.03, del 19 de agosto del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 13 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o actualizacion de especificaciones de operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de Caracas, Venezuela, durante los dias 16 al 19 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3743 y 3744, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es

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