Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del equipo a bordo, aprobado durante la inspeccion final de instalacion. EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO Articulo 4º.- Las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion despues de someter a un procedimiento de calificacion, que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo - satelite - estacion tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. Este procedimiento se llevara a cabo cada tres (3) anos, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La precalificacion de sistemas estara a cargo de una Comision Tecnica constituida mediante Resolucion Suprema, que estara integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa. La precalificacion de los sistemas consiste en un conjunto de pruebas en el que se evaluara si los mismos cumplen la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas detalladas en el articulo 3º. Los terminos de referencia que contengan los requisitos y procedimiento para participar en el protocolo de pruebas, asi como el desarrollo del mismo, deberan ser aprobados por Resolucion Ministerial. Para participar en la pre calificacion, la empresa postora debera adquirir los terminos de referencia y solicitar al Ministerio de la Produccion la ejecucion del protocolo de pruebas; los gastos generados por dicha ejecucion deberan ser asumidos integramente por la empresa postora. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACION DE EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO Articulo 6º.- A fin de obtener la calificacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT, las empresas postoras deberan cumplir con los siguientes requisitos: 6.1 Haber recabado las Bases que seran aprobadas por Resolucion Ministerial, previo registro en un padron especial que para tal efecto se implementara. 6.2 Ser persona juridica debidamente constituida en el MORDAZA o con representacion y tener por objeto social la prestacion del servicio de SISESAT. 6.3 No encontrarse con inhabilitacion en el ambito nacional o internacional para la prestacion de servicios. 6.4 Estar consignada en la Resolucion Ministerial que publique la relacion de empresas que aprobaron el protocolo de pruebas a que se refiere el articulo precedente, o ser incluida en la misma (precalificacion). 6.5 Contar con estaciones de mantenimiento y servicio tecnico en los puertos de Paita, Chimbote, Callao, MORDAZA e Ilo. 6.6 Contar con los derechos administrativos requeridos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo que incluye la homologacion de los equipos a implementarse en el SISESAT. 6.7 Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata por el monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 24,260.00), la cual debera tener una vigencia de seis (6) meses, 6.8 Presentar la Carta de Compromiso, las declaraciones juradas y demas documentacion anexa a las Bases. Articulo 7º.- El procedimiento que deben seguir las empresas postoras a fin de obtener la calificacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT, es el siguiente: 7.1 Mediante Resolucion Ministerial se constituira una Comision que se encargara de la evaluacion documentaria y calificacion de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT. 7.2 Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las Bases que las empresas postoras deberan recabar. En dichas Bases se establecera el cronograma de evaluacion documentaria. 7.3 Dentro del plazo dispuesto en las Bases, las empresas postoras deberan presentar la documentacion sustentatoria que en ellas se requiera.

7.4 Concluida la evaluacion documentaria y el procedimiento de calificacion, la Comision notificara a cada empresa postora sobre los resultados de la misma. 7.5 La empresa postora que no se encuentre conforme con el resultado de su calificacion, podra interponer recurso de reconsideracion y/o apelacion dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de la notificacion, teniendo la Comision o el Despacho Ministerial, en cada caso, igual termino para resolver los respectivos recursos. 7.6 La relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del SISESAT sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que sera publicada. 7.7 La calificacion de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendra una vigencia de tres (3) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas que logren su calificacion en forma posterior, solo podran prestar el servicio hasta la fecha en que se cumplan los tres (3) anos de entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.8 La vigencia de la calificacion de empresa apta de aquellas que logren su calificacion con posterioridad, 7.9 Al termino de la vigencia de la Carta Fianza descrita en el numeral 6.7 del presente Reglamento, cada empresa proveedora del servicio del SISESAT debera presentar una nueva Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata, cuya vigencia sera de seis (6) meses. El monto de la misma sera calculado en base al numero de embarcaciones a las que preste el servicio al momento de su MORDAZA, aplicando la siguiente formula: MONTO DE LA CARTA FIANZA = Nº E/P x DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200.00). Vencido el termino de vigencia de las Cartas Fianzas, la renovacion de las mismas en cuanto al monto, se sujetara a la formula MORDAZA establecida. OBLIGACIONES Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras sujetas al SISESAT, estan obligados a: 8.1 Instalar a bordo de sus embarcaciones pesqueras los equipos conformantes del SISESAT. El servicio solo podra ser brindado por las empresas que hubiesen obtenido la calificacion de empresa proveedora del servicio del SISESAT. 8.2 Mantener operativos los equipos instalados a bordo de sus embarcaciones, asi como con alimentacion electrica externa en forma permanente. 8.3 No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente los equipos instalados a bordo de las embarcaciones, ni realizar accion alguna que impida la transmision de las senales. 8.4 Enviar mediante el equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, los mensajes y reportes que le MORDAZA requeridos por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun Resolucion Directoral que la misma apruebe. 8.5 Comunicar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al proveedor del servicio, cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. 8.6 Contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, previo a la desconexion del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, por el ingreso de las mismas a reparacion y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. 8.7 Gestionar la reconexion del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, inmediatamente despues de haber cesado las circunstancias a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6. 8.8 Mantener permanentemente encendido el equipo del SISESAT instalado a bordo. 8.9 Mantener operativa y en buen estado su embarcacion, en especial el sistema electrico, el de propulsion, las artes y aparejos de pesca, de forma tal que se eviten imprevistos que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 9º.- Las empresas que MORDAZA declaradas aptas para brindar el servicio del SISESAT, estan obligadas a: 9.1 Que el servicio que brindan cumpla con la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento.

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