Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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duccion y a EL ARMADOR los datos de localizacion y los valores de los demas parametros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcacion descrita en la Clausula MORDAZA, cumpliendo con todas las especificaciones tecnicas minimas aprobadas por el Ministerio de la Produccion. Por su parte, EL ARMADOR se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestacion del servicio y uso del equipo satelital, segun las condiciones que se establecen en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CLAUSULA CUARTA: Los servicios de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, seran realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion, y las demas que las partes establezcan en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestacion a cargo de LA EMPRESA tienen caracter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Produccion. PLAZO DEL CONTRATO: CLAUSULA SEXTA: La duracion del presente Contrato es de minimo seis (6) meses contados desde la fecha de instalacion y puesta en operacion del equipo satelital. El contrato podra ser prorrogado por acuerdo de las partes, siempre y cuando LA EMPRESA siga siendo considerada apta por el Ministerio de la Produccion para brindar los servicios de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLAUSULA SETIMA: EL ARMADOR esta obligado a pagar la retribucion objeto de la prestacion a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAUSULA OCTAVA: Para efectos de la instalacion del equipo satelital por parte de LA EMPRESA, EL ARMADOR debera poner a disposicion de aquel, la embarcacion descrita en la Clausula MORDAZA, asi como brindar las facilidades pertinentes para la realizacion de dicha instalacion. CLAUSULA NOVENA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcacion pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el prestamo del equipo satelital, el retiro indebido, asi como la modificacion del mismo. CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestacion a su cargo, de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localizacion y los valores de los demas parametros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumira todos los gastos que implique la instalacion de un MORDAZA equipo satelital. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA EMPRESA esta obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Ninguna de las dos partes sera responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecucion de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, segun lo dispuesto en el articulo 1315º del

Codigo Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podra ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de comun acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas seran devueltas sin que MORDAZA lugar a demora de pago. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAUSULA DECIMO CUARTA: Todos los gastos que genere la celebracion y ejecucion del presente contrato seran de cuenta de LA EMPRESA. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebracion y ejecucion de este contrato seran de cargo de LA EMPRESA. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLAUSULA DECIMO SEXTA: Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion de este contrato, se someten a decision arbitral. DOMICILIO: CLAUSULA DECIMO SETIMA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion de este contrato, MORDAZA senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtira efecto desde la fecha de comunicacion de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: CLAUSULA DECIMO OCTAVA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, MORDAZA se someten a lo establecido por las disposiciones del Codigo Civil y demas del sistema juridico que resulten aplicables. CLAUSULAS ADICIONALES CLAUSULA DECIMO NOVENA: LA EMPRESA podra establecer Clausulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando estas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Clausulas Generales del mismo. En senal de conformidad las partes suscriben este documento en la MORDAZA de MORDAZA, a los ...... dias del mes de ...... de 200... LA EMPRESA 17042 EL ARMADOR

Disponen MORDAZA de Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental a cargo de titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operacion vigente, ubicados en Bayovar y Parachique
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que el articulo 10º de la mencionada Ley General de Pesca, dispone que el ordenamiento pesquero es el con-

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