NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 junto de normas y acciones que permitan administrar una pesquería sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales, para la regulación de su explotación en sus di-ferentes fases entre las que se encuentra la actividad de procesamiento; Que el artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que los titulares de las actividades pesque- ras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisio-nes, ruidos, y disposición de deshechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efec- tuados en sus instalaciones, de los daños a la salud oseguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobilógicos enparticular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; por lo tanto, están obligados a ejecu- tar de manera permanente planes de manejo ambiental; Que mediante el Oficio Nº DE-100-099-2003-PRODU- CE/IMP del 16 de abril del 2003 el Instituto del Mar del Perú presenta el informe que contiene los resultados de laprospección bioceanográfica para la delimitación y carac- terización de los bancos naturales de invertebrados mari- nos y áreas de pesca de la Bahía de Sechura, asimismolas condiciones oceanográficas predominantes; Que la dicha zona marina involucra una riqueza ben- tónica de invertebrados importante y de especies migra-torias constituyéndose en una zona ecológica sensible, siendo asimismo una importante zona de reproducción de langostinos, a la cual se suma la presencia del Estua-rio de Virrilá como representativo de la producción natu- ral de la especie Artemia salina; Que en la zona de Bayóvar y Parachique del distrito de Sechura, existen fábricas dedicadas a producción de harina y aceite de pescado, que muestran deficiencias en los procesos productivos y en el tratamiento de losresiduales que resultan del proceso productivo, debido a la tecnología adoptada. Estas deficiencias están ocasio- nando un irracional uso del recurso pesquero y genera-ción de residuales de la producción que ocasionan dete- rioro en los fondos marinos y que podrían ocasionar de- terioro e inhabilitación de la bahía de Sechura para eldesarrollo de la actividad pesquera artesanal y acuícola; Que los establecimientos industriales dedicados a la producción de harina y aceite de pescado ubicados en laslocalidades de Parachique y Bayóvar del distrito de Sechu- ra cuentan con licencia de funcionamiento por un total de 338 toneladas de materia prima por hora, de las cuales sóloel 20% corresponde a la producción de harinas de alto con- tenido proteíco o harinas especiales, que se caracterizan por contar con tecnologías limpias que minimizan la gene-ración de residuales sólidos, líquidos y gaseosos; Que en consecuencia, es necesario disponer que los titulares de establecimientos pesqueros ubicados en eldistrito de Sechura, cumplan con desarrollar un Plan de Actualización de Manejo Ambiental a fin de lograr revertir en forma progresiva la generación y el impacto negativoque la industria de harinera y aceite de pescado ocasio- na al medio marino. Dicho Plan de Actualización de Ma- nejo Ambiental deberá involucrar la implementación deequipos y maquinarias en las plantas pesqueras que re- gistran deficiencia u obsolescencia tecnológica; cuyas capacidades deberán estar en equilibrio con los volúme-nes de producción y generación de residuales; De conformidad a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y a su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de los Establecimientos In- dustriales Pesqueros con licencia de operación vigente dedicados a la producción de harina y aceite de pesca-do, ubicados en las localidades de Bayóvar y Parachique deberán en un plazo no mayor de 90 días calendario, presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambientedel Subsector Pesquería, Ministerio de la Producción, un Plan de Actualización de Manejo Ambiental. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Medio Ambiente aprobará los Planes de Actualización de Manejo Ambien- tal que se presenten dentro del plazo establecido en el artículo anterior, debiendo para tal efecto publicar me-diante Resolución Directoral la Guía de orientación co- rrespondiente, en plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la en- trada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Plan de Actualización de Manejo Am- biental a que se refiere el artículo 1º de la presente Reso- lución, comprenderá la instalación u optimización de equi-pos y maquinarias que garanticen un adecuado proceso productivo y un eficiente tratamiento de los efluentes líqui- dos y emanaciones gaseosas al medio ambiente. Los titulares de los establecimientos industriales pes- queros deberán programar y ejecutar la instalación u opti- mización de sus equipos y maquinarias a que se refiereel párrafo precedente, en un plazo no mayor de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del mencionado Plan de Actualización de Manejo Ambiental. Artículo 4º.- Operar sin los equipos y maquinarias mencionados en el artículo anterior a partir del día si- guiente de vencido el plazo no mayor de un año, se en-cuentra comprendido como infracción administrativa den- tro del supuesto normativo previsto en el numeral 18 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- La presentación del Programa de Actua- lización de Manejo Ambiental forma parte de los compromisos ambientales que los titulares de los esta- blecimientos industriales pesqueros deberán cumplir conpresentar ante la autoridad competente, en los términos indicados en la presente resolución. El incumplimiento del compromiso ambiental mencio- nado en el párrafo precedente, se encuentra comprendi- do dentro de la infracción tipificada en el inciso 22 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Có- digo 53, aprobado por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas - Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Extracción de Procesamiento Pesquero a suspender las licencias de operación de los titulares de establecimien- tos industriales pesqueros para procesar harina y aceitede pescado cuyos Planes de Actualización de Manejo Ambiental no resulten aprobados por la Dirección Nacio- nal de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17008 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2003-PRODUCE Lima, 12 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 2º literal c), del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, dispone como objetivo, entre otros, la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremen-te la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 242- 2003-PRODUCE exceptúa de la prohibición de lo dis- puesto en su artículo 1º, el traslado físico o cambio deubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirec- to siempre que formen parte de Proyectos de InversiónPesquera que propicien la industrialización del recurso