Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

junto de normas y acciones que permitan administrar una pesqueria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos - pesqueros, economicos y sociales, para la regulacion de su explotacion en sus diferentes fases entre las que se encuentra la actividad de procesamiento; Que el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos, y disposicion de deshechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobilogicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; por lo tanto, estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental; Que mediante el Oficio Nº DE-100-099-2003-PRODUCE/IMP del 16 de MORDAZA del 2003 el Instituto MORDAZA del Peru presenta el informe que contiene los resultados de la prospeccion bioceanografica para la delimitacion y caracterizacion de los bancos naturales de invertebrados marinos y areas de pesca de la MORDAZA de Sechura, asimismo las condiciones oceanograficas predominantes; Que la dicha MORDAZA MORDAZA involucra una riqueza bentonica de invertebrados importante y de especies migratorias constituyendose en una MORDAZA ecologica sensible, siendo asimismo una importante MORDAZA de reproduccion de langostinos, a la cual se suma la presencia del Estuario de Virrila como representativo de la produccion natural de la especie Artemia salina; Que en la MORDAZA de Bayovar y Parachique del distrito de Sechura, existen fabricas dedicadas a produccion de harina y aceite de pescado, que muestran deficiencias en los procesos productivos y en el tratamiento de los residuales que resultan del MORDAZA productivo, debido a la tecnologia adoptada. Estas deficiencias estan ocasionando un irracional uso del recurso pesquero y generacion de residuales de la produccion que ocasionan deterioro en los fondos marinos y que podrian ocasionar deterioro e inhabilitacion de la MORDAZA de Sechura para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y acuicola; Que los establecimientos industriales dedicados a la produccion de harina y aceite de pescado ubicados en las localidades de Parachique y Bayovar del distrito de Sechura cuentan con licencia de funcionamiento por un total de 338 toneladas de materia prima por hora, de las cuales solo el 20% corresponde a la produccion de harinas de alto contenido proteico o harinas especiales, que se caracterizan por contar con tecnologias limpias que minimizan la generacion de residuales solidos, liquidos y gaseosos; Que en consecuencia, es necesario disponer que los titulares de establecimientos pesqueros ubicados en el distrito de Sechura, cumplan con desarrollar un Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental a fin de lograr revertir en forma progresiva la generacion y el impacto negativo que la industria de harinera y aceite de pescado ocasiona al medio marino. Dicho Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental debera involucrar la implementacion de equipos y maquinarias en las plantas pesqueras que registran deficiencia u obsolescencia tecnologica; cuyas capacidades deberan estar en equilibrio con los volumenes de produccion y generacion de residuales; De conformidad a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operacion vigente dedicados a la produccion de harina y aceite de pescado, ubicados en las localidades de Bayovar y Parachique deberan en un plazo no mayor de 90 dias calendario, presentar ante la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Subsector Pesqueria, Ministerio de la Produccion, un Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Medio Ambiente aprobara los Planes de Actualizacion de Manejo Ambiental que se presenten dentro del plazo establecido en el articulo anterior, debiendo para tal efecto publicar me-

diante Resolucion Directoral la Guia de orientacion correspondiente, en plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, comprendera la instalacion u optimizacion de equipos y maquinarias que garanticen un adecuado MORDAZA productivo y un eficiente tratamiento de los efluentes liquidos y emanaciones gaseosas al medio ambiente. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deberan programar y ejecutar la instalacion u optimizacion de sus equipos y maquinarias a que se refiere el parrafo precedente, en un plazo no mayor de un ano contado a partir del dia siguiente de la aprobacion del mencionado Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental. Articulo 4º.- Operar sin los equipos y maquinarias mencionados en el articulo anterior a partir del dia siguiente de vencido el plazo no mayor de un ano, se encuentra comprendido como infraccion administrativa dentro del supuesto normativo previsto en el numeral 18 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- La MORDAZA del Programa de Actualizacion de Manejo Ambiental forma par te de los compromisos ambientales que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deberan cumplir con presentar ante la autoridad competente, en los terminos indicados en la presente resolucion. El incumplimiento del compromiso ambiental mencionado en el parrafo precedente, se encuentra comprendido dentro de la infraccion tipificada en el inciso 22 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Codigo 53, aprobado por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 6º.- Facultase a la Direccion Nacional de Extraccion de Procesamiento Pesquero a suspender las licencias de operacion de los titulares de establecimientos industriales pesqueros para procesar harina y aceite de pescado cuyos Planes de Actualizacion de Manejo Ambiental no resulten aprobados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17008

Precisan disposiciones de la R.M. Nº 242-2003-PRODUCE sobre condiciones que deben cumplir los establecimientos industriales pesqueros para otorgamiento de licencias de operacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º literal c), del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, dispone como objetivo, entre otros, la diversificacion de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de tunidos que incremente la produccion de alimentos para el consumo humano directo, la generacion de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 2422003-PRODUCE exceptua de la prohibicion de lo dispuesto en su articulo 1º, el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto siempre que formen parte de Proyectos de Inversion Pesquera que propicien la industrializacion del recurso

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