Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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atun y especies afines los que contemplen infraestructura de desembarque, almacenamiento en frio de 2000 toneladas minimo, procesamiento de congelado minimo 50 ton/dia o procesamiento de enlatados de 2000 cajas/turno, en las condiciones y el ambito de los departamentos, que se indican en el citado articulo 2º; Que en aplicacion a los dispositivos anteriormente mencionados, se debe proceder a precisar lo senalado en el parrafo que antecede, estableciendo las condiciones que deben cumplir los establecimientos industriales pesqueros para el otorgamiento de la licencia de operacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el traslado o cambio de ubicacion de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, esta condicionado al desarrollo de plantas de harina y aceite de pescado con innovacion tecnologica, las mismas que deberan dedicarse a la produccion de harinas de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 2º.- Precisese que las plantas de harina de pescado de alto contenido proteinico a que se refiere el articulo anterior forman parte de proyectos de inversion pesquera que propician la industrializacion del recurso atun y especies afines. Articulo 3º.- El otorgamiento de la licencia de operacion de las plantas de consumo humano indirecto en los proyectos indicados en el articulo anterior, estara condicionado a la operatividad y funcionamiento de las plantas de consumo humano directo y de la infraestructura de desembarque (muelle) y almacenamiento en frio de 2000 toneladas minimo por ser parte integrante de los citados proyectos. Articulo 4º.- El traslado o cambio de ubicacion de las plantas de harina y aceite de pescado referidas en el articulo 1º de la presente Resolucion, no debera sobrepasar bajo ninguna circunstancia de los maximos de capacidad instalada establecidos para cada localidad, correspondiendo : 50 t/h para Tierra Colorada, 50 t/h para Bayovar y 30 t/h para Paita en el departamento de Piura; y 50 t/h para Coishco en el departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17009

Designan delegacion que participara en la 47ª Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA), a realizarse en Austria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0797-2003-RE MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la 47ª Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA), se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, del 15 al 19 de septiembre del 2003; Que en el contexto de la citada Conferencia General se desarrollara el foro cientifico "Nuevos Horizontes: La Energia Nuclear en un MORDAZA en Evolucion", el 16 y 17 de septiembre de 2003; y la Reunion Anual del Organo de Representantes del Acuerdo de Cooperacion para la Promocion de la Ciencia y la Tecnologia Nucleares en MORDAZA Latina y el Caribe (ARCAL), que es presidida por el Peru; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegacion peruana que asistira a dichos eventos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 3241 del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 28 de agosto de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que participara en la 47ª Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, del 15 al 19 de septiembre del 2003, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Paulinich MORDAZA, Representante Permanente del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, Republica de Austria, quien la presidira; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Permanente Alterno del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, Republica de Austria; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Potesta, Director de Asuntos Maritimos y Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA del MORDAZA Azurin MORDAZA, funcionaria de la Representacion Permanente del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, Republica de Austria; - Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Representacion Permanente del Peru ante los Organismos Internacionales con sede en MORDAZA, Republica de Austria. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seran con cargo al presupuesto del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo Tercero.- El viaje del Ministro MORDAZA MORDAZA Potesta sera financiado por la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS) y se MORDAZA efectivo del 10 al 17 de septiembre de 2003. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida conferencia, el Ministro MORDAZA MORDAZA Potesta, debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneracion o li-

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente al "Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional"
RESOLUCION SUPREMA Nº 234-2003-RE MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 Remitase al Congreso de la Republica la documentacion referente al "Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2001, para los efectos a que se contraen los articulos 56º y 102º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17045

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