Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

9.2 Prestar el servicio unicamente a armadores que cuenten con permiso de pesca vigente. 9.3 Incluir obligatoriamente las Clausulas Generales establecidas en los Contratos Tipos aprobados en el presente Reglamento. 9.4 Renovar en forma periodica la Carta Fianza presentada para la calificacion, en tanto continue prestando el servicio del SISESAT, en un plazo no menor a cuarentiocho (48) horas MORDAZA del vencimiento de la anterior Carta Fianza. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Articulo 10º.- En adicion a las infracciones establecidas en los numerales 25., 26., 27., 28., 29. y 30. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, constituyen infracciones de los armadores pesqueros las siguientes: 10.1 Privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senales. 10.2 No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que le MORDAZA requeridos por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 10.3 Manipular, desarmar, desconectar o destruir parcial o totalmente los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones o retirarlos del lugar donde fueron instalados sin autorizacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. Articulo 11º.- En caso de que las empresas prestadoras del servicio del SISESAT incumplan con las obligaciones establecidas en el articulo 9º del presente Reglamento, se seguira el siguiente procedimiento: 11.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 MORDAZA lugar a que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia aperciba a la empresa prestadora de servicios para que subsane los hechos en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. 11.2 Una vez transcurrido el plazo establecido en el numeral precedente y de persistir el incumplimiento, la citada Direccion Nacional mediante Resolucion Directoral procedera a retirar definitivamente a la empresa de la relacion de aquellas que se encuentran aptas para prestar el servicio del SISESAT y a solicitar la inmediata ejecucion de la Carta Fianza. 11.3 El incumplimiento de la obligacion establecida en el numeral 9.4 MORDAZA lugar a que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice en forma inmediata las acciones descritas en el numeral precedente. 11.4 Las acciones detalladas en el presente articulo estaran incluidas en la Carta de Compromiso detallada en el numeral 6.9 del articulo 6º del presente Reglamento y no seran materia de impugnacion en la via administrativa, pudiendo recurrir a la via arbitral. 11.5 La determinacion de la responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, se sujetara a la aplicacion de un Protocolo de Contingencias que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Los armadores pesqueros que incurran en la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 10º del presente Reglamento, seran sancionados de la siguiente forma: 12.1 Los armadores pesqueros que incurran en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10.1, seran sancionados de acuerdo a lo establecido en el codigo 13 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. 12.2 Los armadores pesqueros que incurran en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10.2, seran sancionados de acuerdo a lo establecido en el codigo 14 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE.

12.3 Los armadores pesqueros que incurran en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10.3, seran sancionados de acuerdo a lo establecido en el codigo 15 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 13º.- Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Produccion para imponer las sanciones establecidas en el articulo 78º de la Ley General de Pesca, queda establecido que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se viene desarrollando un MORDAZA de implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital, se considerara a las comisiones constituidas mediante la Resolucion Suprema Nº 006-2003-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 292-2003-PRODUCE, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 5º, 6º y 7º del presente cuerpo normativo. Las solicitudes para pre calificacion de sistemas que se presenten despues de la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran atendidas por el Ministerio de la Produccion a partir del 2 de enero del 2004. Segunda.- Los Contratos MORDAZA que suscriban los armadores pesqueros con las empresas para la prestacion del servicio del SISESAT deberan contener obligatoriamente las siguientes clausulas generales: CONTRATO MORDAZA DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT) Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que celebran, de una parte......................................................................., identificado con D.N.I. Nº................, en representacion de ..................................................................................., con R.U.C. Nº..................., debidamente inscrita en .......................................................................................... ............................................., con domicilio legal en ................................................................................................, a quien en adelante se le denominara LA EMPRESA y de la otra parte .........................................................., en representacion de ............................................ ...................................................................................., con R.U.C. Nº..................., debidamente inscrita en .......................................................................................... ............................................., con domicilio legal en ........................................................................................, a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULAS GENERALES ANTECEDENTES: CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido calificada apta por el Ministerio de la Produccion para brindar servicios especializados de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/ poseedor de la embarcacion pesquera denominada "............" de matricula ............................, con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolucion ........................ . OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Pro-

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