NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 251853 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 de Trabajo, se señala 2 166,40 nuevos soles o equivalen- te a US$ 595 como sueldo bruto promedio de empleados en la actividad privada, en setiembre 2002, monto que es inferior a los mostos de US$ 866, US$ 722 y US$ 891que el OSINERG ha considerado, en la presente regula- ción tarifaria, para la secretaria de Gerencia, las secreta- rias de las áreas de menor jerarquía y el responsable dealmacén, respectivamente; Que, el COyM no se determina como un porcentaje del costo de inversión de las instalaciones, ni viceversa.Cada uno de ellos es resultado de un cálculo indepen- diente, puesto que la expresión del COyM como porcen- taje del costo de inversión no es en si mismo un dato deentrada para la determinación de este último, sino más bien es el resultado de la evaluación de cada uno de sus propios componentes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse como infundado; 2.4. MODIFICACIÓN DE LA LONGITUD DE LA LÍ- NEA L-252 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA menciona que, el OSINERG des- conoce la existencia de una extensión de 244 metros de la línea L-252 y, en consecuencia, no fija la com- pensación por el uso. Situación que señala debe sercorregida; Que, ETESELVA asimismo, en el Informe de Justifi- cación, señala que la longitud considerada en el estudiorealizado por CESEL es de 173,24 Km., la cual difiere de la real que es de 173,48 Km. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la solicitud de ETESELVA en este extremo care- ce de sustento, limitándose a mencionar el caso y seña- lar cifras, sin acompañar información que sustente su pe- dido; Que, la longitud considerada por el OSINERG para la línea L-252, en la presente fijación tarifaria, se sustenta en el análisis efectuado por la empresa consultora CE-SEL, el mismo que concluye que la longitud de la referida línea L-252 es de 173,24 Km. Dicho análisis tomó como base la lista de construcción PE-LITR-5051 del tramo II,Tingo María-Paramonga, según la cual, a la distancia acumulada hasta la torre de derivación T364 se le ha in- crementado la longitud del tramo hasta la subestaciónVizcarra; En consecuencia, este extremo del recurso de recon- sideración deviene en infundado. 2.5 COSTO DE INVERSIÓN POR VARIANTE DE RUTA DE LA LÍNEA L-252 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA señala que, el OSINERG desco- noce el costo de inversión en el que ha incurrido para variar la ruta de la línea L-252, a la altura de la comu-nidad campesina Cascay, por invasión del área de ser- vidumbre respectiva, alegando que era responsabili- dad de ETESELVA evitar que dicha invasión se pro-dujera; Que, ETESELVA asimismo señala que, existe una obli- gación del propietario del predio sirviente de no edificarconstrucciones debajo de las líneas de alta tensión y su zona de influencia; Que, ETESELVA sostiene que, en la Resolución Ministerial de otorgamiento de las servidumbres para la construcción y operación de las instalaciones de ETESELVA, no se le impuso ninguna obligación deconstreñir a los propietarios de los predios sirvientes a cumplir con sus obligaciones. Señala, además, ha- ber informado oportunamente a todos los afectadosde sus obligaciones, requiriéndoles que cumplieran con las mismas. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto a este extremo del recurso, cabe mencionar que el Artículo 3º de la LCE 7 señala que se requiere concesión para el desarrollo de las activi- dades de transmisión eléctrica, cuando las instalacio-nes afecten bienes del Estado y/o requieran la impo- sición de servidumbres por parte de éste. Asimismo, el Artículo 24º de la misma ley8 expresa que la con- cesión definitiva permite al concesionario utilizar bie-nes de uso público y el derecho de obtener la imposi- ción de servidumbres; Que, su parte, el Artículo 118º de la LCE 9, al referirse a la tramitación de la servidumbre, dispone que una vez efectuado el pago correspondiente a la valorización del área pertinente, el MEM dará posesión del área requeri-da al propietario. Este, por su parte, procederá a ocupar la superficie del suelo y/o de sus aires necesarios para la instalación de su equipo, estructura, conductores, etc.,tal como se menciona en el Artículo 220º del Reglamen- to de la LCE 10; Que, basado en las disposiciones legales menciona- das, el concesionario Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda. obtuvo la servidumbre para el pase de su línea L-252 a la altura de la comunidad campesina Cascay; Que, tratándose de una posesión que le fuera entrega- da por el MEM y, atendiendo el mandato del Artículo 904º 7Artículo 3º.- Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por par-te de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW. 8Artículo 24º.- La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distri-bución para Servicio Público de Electricidad. 9Artículo 118º.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolución administra- tiva que establezca o modifique la servidumbre, el concesionario deberá abonar directamente o consignar judicialmente, a favor del propietario delpredio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes de la inicia- ción de las obras e instalaciones. La contradicción judicial a la valorización administrativa deberá interponer-se dentro de los treinta (30) días siguientes al pago o consignación , y sólo dará lugar a percibir el reajuste del monto señalado. Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Energía y Minas dará posesiónde la parte requerida del predio sirviente al concesionario solicitante, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre. En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, elconcesionario podrá hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. 10Artículo 220º.- Las servidumbres de electroducto que se impongan para los sistemas de transmisión, de distribución ya sean aéreos y/o subterrá- neos comprende: a) Ocupación de la superficie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, nece- sarios para la instalación de las subestaciones de transformación; b) Ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, para la instalación de las estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o del subsuelo en el que éstos se encuentren instalados; y, c) Delimitación de la zona de influencia del electroducto, en caso de ser aéreo, representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocu- pación de los conductores, cuyo ancho se determinará, en cada caso,de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. El propietario del predio sirviente no podrá construir sobre la faja deservidumbre impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desa- rrollo supere las distancias mínimas de seguridad, debajo de las líneasni en la zona de influencia de los electroductos, definida en el inciso c) del presente Artículo.