Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251975

cubre sus costos y, este deficit es cubierto por otros servicios. t) Usuario final. Es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. u) Usuario intermedio.

La no aplicacion de estos principios por parte de las Entidades Prestadoras sera considerada como una infraccion que sera sancionada de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Los principios a aplicar son: a) MORDAZA de libre Acceso. El Acceso a la Facilidad Esencial solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documentos referidos en el presente Reglamento. b) MORDAZA de neutralidad.

Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. Articulo 4º.- Objeto. El presente Reglamento establece las reglas y procedimientos aplicables al derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales, asi como los procedimientos a los cuales deberan sujetarse: a) Los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y, b) Los Mandatos de Acceso y demas pronunciamientos que emite OSITRAN sobre el Acceso a la Facilidad Esencial. Articulo 5º.- Finalidad. Las reglas, principios y procedimientos que se establece en el presente Reglamento, tienen por finalidad generar el bienestar a los usuarios finales por la via de una mayor competencia, o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados similares a los de una situacion competitiva. Articulo 6º.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y a los usuarios intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la infraestructura por parte de usuarios finales. b) El Acceso a la infraestructura por parte de usuarios intermedios y de otros proveedores, con fines distintos a la prestacion de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situacion de emergencia, aun cuando utilicen una Facilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, tecnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir las personas naturales y juridicas que deseen brindar servicios relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte. Articulo 7º.- Concepto de Acceso. Se entiende por Acceso, el derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar una Facilidad Esencial como recurso necesario para brindar Servicios Esenciales que se integran a la Cadena Logistica. En tal virtud, el presente Reglamento regula el fenomeno economico relativo a la insustituible utilizacion de las Facilidades Esenciales por parte de los usuarios intermedios. Articulo 8º.- Principios aplicables. Los principios establecen las reglas que determinan los terminos y condiciones en los que se debe brindar Acceso a una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utilizados para sustentar y establecer criterios de celebracion, contenido de los Contratos de Acceso, sin importar la modalidad que adopten, pudiendo ser utilizados ademas como criterio interpretativo o de integracion de los mismos. Del mismo modo, establecen los limites y lineamientos de OSITRAN para la emision de mandatos y otros pronunciamientos sobre el Acceso. Los principios establecidos en este articulo se establecen con caracter enunciativo y no taxativo. Por tanto, se puede invocar otros principios generalmente aceptados de la practica reguladora o del Derecho Administrativo, asi como aquellos recogidos en la normativa aplicable a OSITRAN.

La Entidad Prestadora debe tratar a los usuarios intermedios no vinculados a MORDAZA, de la misma manera que trata a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, o como se trata a si misma en condiciones iguales o equivalentes. De existir contratos que vinculen a la Entidad Prestadora con su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos respecto al uso de la infraestructura de transporte de uso publico, estos deben convertirse en parametro para contratar con los operadores no vinculados a MORDAZA, en lo que sea favorable a estos ultimos. La justificacion de un trato diferenciado y la prueba en que se sustente, es de cargo de la Entidad Prestadora. c) MORDAZA de no discriminacion. Bajo condiciones equivalentes, la Entidad Prestadora debe tratar de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia. d) MORDAZA de libre competencia y promocion de la inversion privada. El Acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluacion que establezca un balance entre la incorporacion de mas competencia, y la creacion de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura. Al evaluar el Acceso, se considerara la equidad y razonabilidad de las Condiciones de Acceso, asi como la obtencion de retornos adecuados a la inversion. e) MORDAZA de eficiencia. La determinacion y modificacion de los Cargos y Condiciones de Acceso deberan tomar en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura de transporte, evitando la duplicidad ineficiente, costos de congestion y otras externalidades. f) MORDAZA de plena informacion. Los solicitantes del Acceso deben contar con la informacion necesaria para evaluar y negociar las Condiciones de Acceso a la Facilidad Esencial, con el fin de que puedan tomar la decision de entrar al MORDAZA respectivo. g) MORDAZA de oportunidad. Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecucion de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. h) Prohibicion de subsidios cruzados. Las Entidades Prestadoras no podran imputar los costos de un servicio asignandolos a otros servicios. Articulo 9º.- Facilidad Esencial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. La calificacion de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.