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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 cubre sus costos y, este déficit es cubierto por otros servi- cios. t) Usuario final.Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora ousuario intermedio. Se considera usuario final a los pasa-jeros o dueños de la carga que utilizan los distintos servi-cios de transporte utilizando la infraestructura de transpor-te de uso público. u) Usuario intermedio.Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraes- tructura de transporte de uso público para brindar servi-cios de transporte o vinculados a esta actividad. Artículo 4º.- Objeto. El presente Reglamento establece las reglas y procedi- mientos aplicables al derecho de Acceso a las FacilidadesEsenciales, y establece los criterios técnicos, económicosy legales, así como los procedimientos a los cuales debe-rán sujetarse: a) Los Contratos de Acceso, incluida su forma y meca- nismo de celebración; y, b) Los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos que emite OSITRAN sobre el Acceso a la Facilidad Esen-cial. Artículo 5º.- Finalidad. Las reglas, principios y procedimientos que se estable- ce en el presente Reglamento, tienen por finalidad generarel bienestar a los usuarios finales por la vía de una mayorcompetencia, o por la utilización de mecanismos de mer-cado mediante los cuales se obtenga resultados similaresa los de una situación competitiva. Artículo 6º.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicación a las Entida- des Prestadoras que tienen la titularidad legal o contrac-tual para realizar actividades de explotación de infraestruc-tura de transporte de uso público y a los usuarios interme-dios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la infraestructura por parte de usuarios finales. b) El Acceso a la infraestructura por parte de usuarios intermedios y de otros proveedores, con fines distintos a laprestación de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situación de emergencia, aun cuando utilicen una FacilidadEsencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cum-plir las personas naturales y jurídicas que deseen brindarservicios relativos a la explotación de la infraestructura detransporte. Artículo 7º.- Concepto de Acceso. Se entiende por Acceso, el derecho que tiene un usua- rio intermedio de utilizar una Facilidad Esencial como re-curso necesario para brindar Servicios Esenciales que seintegran a la Cadena Logística. En tal virtud, el presenteReglamento regula el fenómeno económico relativo a lainsustituible utilización de las Facilidades Esenciales porparte de los usuarios intermedios. Artículo 8º.- Principios aplicables. Los principios establecen las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar Accesoa una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utili-zados para sustentar y establecer criterios de celebración,contenido de los Contratos de Acceso, sin importar la mo-dalidad que adopten, pudiendo ser utilizados además comocriterio interpretativo o de integración de los mismos. Delmismo modo, establecen los límites y lineamientos de OSI-TRAN para la emisión de mandatos y otros pronunciamien-tos sobre el Acceso. Los principios establecidos en este artículo se estable- cen con carácter enunciativo y no taxativo. Por tanto, sepuede invocar otros principios generalmente aceptados dela práctica reguladora o del Derecho Administrativo, asícomo aquellos recogidos en la normativa aplicable a OSI-TRAN.La no aplicación de estos principios por parte de las Entidades Prestadoras será considerada como una infrac-ción que será sancionada de conformidad con el Regla-mento de Infracciones y Sanciones. Los principios a aplicar son: a) Principio de libre Acceso.El Acceso a la Facilidad Esencial sólo debe quedar su- jeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documentos referidos en elpresente Reglamento. b) Principio de neutralidad.La Entidad Prestadora debe tratar a los usuarios inter- medios no vinculados a ella, de la misma manera que trataa su filial o empresa vinculada operadora de servicios com-petitivos, o como se trata a sí misma en condiciones igua-les o equivalentes. De existir contratos que vinculen a la Entidad Prestadora con su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivosrespecto al uso de la infraestructura de transporte de uso público,éstos deben convertirse en parámetro para contratar con los ope-radores no vinculados a ella, en lo que sea favorable a estos últi-mos. La justificación de un trato diferenciado y la prueba en quese sustente, es de cargo de la Entidad Prestadora. c) Principio de no discriminación.Bajo condiciones equivalentes, la Entidad Prestadora debe tratar de la misma manera a todos los operadores deservicios en competencia. d) Principio de libre competencia y promoción de la inversión privada. El Acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluación que establezca unbalance entre la incorporación de más competencia, y la crea-ción de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramientode la calidad de la infraestructura. Al evaluar el Acceso, se con-siderará la equidad y razonabilidad de las Condiciones de Acce-so, así como la obtención de retornos adecuados a la inversión. e) Principio de eficiencia.La determinación y modificación de los Cargos y Con- diciones de Acceso deberán tomar en cuenta los incenti-vos para el uso eficiente de la infraestructura de transpor-te, evitando la duplicidad ineficiente, costos de congestióny otras externalidades. f) Principio de plena información.Los solicitantes del Acceso deben contar con la infor- mación necesaria para evaluar y negociar las Condicionesde Acceso a la Facilidad Esencial, con el fin de que puedantomar la decisión de entrar al mercado respectivo. g) Principio de oportunidad.Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecución de obligaciones, no establecidos en el presenteReglamento, deben ser razonables y no deben constituirseen maniobras dilatorias. h) Prohibición de subsidios cruzados.Las Entidades Prestadoras no podrán imputar los cos- tos de un servicio asignándolos a otros servicios. Artículo 9º.- Facilidad Esencial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera Facilidad Esencial a aquella instalación o in-fraestructura de transporte de uso público o parte de ella,que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para la pres-tación de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económica- mente para proveer un servicio esencial. La calificación de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se susten-ta en los principios establecidos en el presente Título.