Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004
ARTICULO D. Desembolsos

NORMAS LEGALES

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SECCION D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podra obtener desembolsos de fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes o servicios requeridos para el Convenio de conformidad con los terminos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso por montos especificados directamente a uno o mas contratistas o proveedores, comprometiendose USAID a pagar a dichos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexion con las Cartas de Compromiso seran financiados bajo el Convenio, a menos que el Donatario de instrucciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gastos que las Partes puedan acordar pueden tambien ser financiados bajo el Convenio. SECCION D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podra obtener desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Convenio de conformidad con los terminos del presente Convenio, mediante la MORDAZA a USAID de solicitudes para financiar dichos costos acompanada de la documentacion sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecucion. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dolares de los Estados Unidos. La cantidad de dolares de los Estados Unidos equivalente al monto en Soles Peruanos aportada por el presente sera la cantidad de dolares de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. SECCION D.3. Otras Formas de Desembolso Tambien se pueden efectuar desembolsos a traves de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCION D.4. MORDAZA de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introducidos al Peru por USAID o cualquier entidad publica o privada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario MORDAZA los arreglos que MORDAZA necesarios a fin de que tales fondos puedan ser convertidos a Soles Peruanos a la tasa mas alta de cambio que, al tiempo de su conversion, no sea ilegal en el MORDAZA del Donatario para ninguna persona por ningun motivo. ARTICULO E. Terminacion; Recursos SECCION E.1. Suspension y Terminacion (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 dias de anticipacion a la otra Parte. USAID puede tambien terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 dias de anticipacion, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Ademas, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aqui contemplada estuviera en violacion de la legislacion que regula el programa de la USAID ahora o de aqui en adelante en vigencia.

(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual estan comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspension o terminacion, la suspension o terminacion de este Convenio o parte del mismo suspendera (durante el periodo de la suspension) o terminara, segun sea aplicable, cualquier obligacion de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, segun sea aplicable. Cualquier porcion de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia. (c) Ademas, en el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porcion aplicable del Convenio, MORDAZA transferidos a USAID, si los bienes estan aun en estado de entrega. SECCION E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dolares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo el Convenio no MORDAZA usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexion con tales bienes o servicios en Dolares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subseccion (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulacion de este Convenio, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subseccion (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) sera utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (e) Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para el Convenio seran reembolsados a USAID en Dolares de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCION E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCION E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. ARTICULO F. Varios SECCION F.1. Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportacion y Derechos del Trabajador (a) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicacion o expansion, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produccion fuera de

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