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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 274897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 ARTÍCULO D. Desembolsos SECCIÓN D.1. Desembolsos para Costos en Mone- da Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones pre- vias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener de-sembolsos de fondos del Convenio para costos en mone-da extranjera de bienes o servicios requeridos para el Con-venio de conformidad con los términos del mismo, median-te cualesquiera de los procedimientos siguientes que pu-dieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la docu- mentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartasde Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bie-nes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contratebienes o servicios en nombre del Donatario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compro- miso por montos especificados directamente a uno o máscontratistas o proveedores, comprometiéndose USAID apagar a dichos contratistas o proveedores por tales bieneso servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexión con las Cartas de Compromiso serán financia-dos bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instruc-ciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gas-tos que las Partes puedan acordar pueden también ser fi-nanciados bajo el Convenio. SECCIÓN D.2. Desembolsos para los Costos en So- les Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condiciones pre- vias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener de-sembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos enSoles Peruanos requeridos para el Convenio de conformi-dad con los términos del presente Convenio, mediante lapresentación a USAID de solicitudes para financiar dichoscostos acompañada de la documentación sustentatoriaprescrita en Cartas de Ejecución. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales de- sembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dó-lares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de losEstados Unidos equivalente al monto en Soles Peruanosaportada por el presente será la cantidad de dólares de losEstados Unidos requeridos por USAID para obtener losSoles Peruanos. SECCIÓN D.3. Otras Formas de DesembolsoTambién se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCIÓN D.4. Tipo de CambioSi los fondos provistos bajo el Convenio son introduci- dos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o priva-da con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAIDbajo este Convenio, el Donatario hará los arreglos que seannecesarios a fin de que tales fondos puedan ser converti-dos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, altiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Dona-tario para ninguna persona por ningún motivo. ARTÍCULO E. Terminación; RecursosSECCIÓN E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Con- venio dando aviso por escrito con 30 días de anticipacióna la otra Parte. USAID puede también terminar este Con-venio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30días de anticipación, y suspender este Convenio en su to-talidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito.Además, USAID puede terminar este Convenio en su tota-lidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i)el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipula-ciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cualUSAID determina que el mismo hace improbable que elObjetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayu-da puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplircon sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquierdesembolso o uso de fondos de la manera aquí contem-plada estuviera en violación de la legislación que regula elprograma de la USAID ahora o de aquí en adelante en vi-gencia.(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no can-celables con terceras partes previo a tal suspensión o ter-minación, la suspensión o terminación de este Convenio oparte del mismo suspenderá (durante el período de la sus-pensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obli-gación de las Partes de proporcionar recursos financierosu otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada delConvenio, según sea aplicable. Cualquier porción de esteConvenio que no sea suspendida o terminada permanece-rá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede aexpensas de USAID exigir que los títulos de propiedad delos bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porciónaplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si losbienes están aún en estado de entrega. SECCIÓN E.2. Reembolso(a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con esteConvenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdocon este Convenio, o que cubriera bienes o servicios noutilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obs-tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recursobajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reem-bolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares delos Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días poste-riores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como re-sultado que los bienes o servicios financiados bajo el Con-venio no sean usados en forma efectiva de conformidadcon este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario elreembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajoeste convenio por o en conexión con tales bienes o servi-cios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los se-senta (60) días posteriores al recibo de una solicitud paratal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstantecualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3)años desde la fecha del último desembolso bajo este Con-venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista,proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bie-nes o servicios financiados bajo el Convenio relacionadocon un precio no razonable por facturación errónea de bie-nes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las espe-cificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizadoprimero para cubrir el costo de bienes y servicios requeri-dos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y(B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el montode la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con-venio previos a la autorización para utilizar dichos fondospara el Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla-res de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos queUSAID acuerde lo contrario por escrito. SECCIÓN E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso pro-veniente de una Parte con respecto a su financiación bajoeste Convenio será interpretada como una renuncia a di-cho derecho o recurso. SECCIÓN E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de deman-da que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o comoresultado del cumplimiento o incumplimiento contractual poruna de las Partes de un contrato directo con USAID, finan-ciado total o parcialmente con fondos proporcionados porUSAID bajo este Convenio. ARTÍCULO F. Varios SECCIÓN F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce- samiento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividadque razonablemente pudiera involucrar la reubicación oexpansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresaubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de