TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 274896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 rán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cum-plen con los requerimientos de la política de USAID paraadquisiciones locales que será provista en una Carta deEjecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro delbarco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servi- cios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadasen una Carta de Ejecución. (e) El transporte por vía aérea de pertenencias o per- sonas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarseen transportes de registro americano, siempre que hubieradisponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele Amé-rica. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle enCartas de Ejecución. SECCIÓN C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean ad-quiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmementecolocados o celebrados con anterioridad a la fecha de esteConvenio, a menos que las Partes convinieran de otro modopor escrito. SECCIÓN C.3. Planes, Especificaciones y Contra- tos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otromodo por escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documenta-ción entre el Donatario y terceras partes, relacionada a losbienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, in-cluyendo la documentación referente a la precalificación yelección de los contratistas y convocatoria a licitación ypropuestas. Las modificaciones de importancia sobre taldocumentación serán también suministradas a USAID, tanpronto estén preparadas; y (2) dicha documentación, también será suministrada a USAID tan pronto esté preparada, relacionada con cuales-quier bienes o servicios que, no obstante no estén finan-ciados con fondos del Convenio, sean considerados porUSAID como de gran importancia para el Convenio. Losaspectos del Convenio que involucren asuntos según estasubsección (a)(2), serán identificados en Cartas de Ejecu-ción. (b) Los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con la convocatoria a licitación y propues-tas por bienes y servicios financiados bajo el Convenioserán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridada su emisión, y sus términos incluirán las normas y medi-das americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Con- venio para servicios de ingeniería y otros servicios de cons-trucción y para aquellos otros servicios, equipo o materia-les según se pueda especificar en las Cartas de Ejecu-ción, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterio-ridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sus-tanciales en tales contratos serán también aprobadas porescrito por USAID con anterioridad a su ejecución; y, (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Con-venio, el alcance de sus servicios y el personal asignado alas actividades financiadas bajo el Convenio según puedaespecificar USAID y los contratistas para las construccio-nes utilizados por el Donatario para el Convenio, pero nofinanciados bajo el Convenio, deberán ser aceptables aUSAID. SECCIÓN C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie-nes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Con-venio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, encuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Potencia- les. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bie-nes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Dona-tario proporcionará a USAID la información necesaria conrespecto a dichos bienes y servicios en el momento queUSAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución.SECCIÓN C.6. Transporte (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los serviciosde entrega relacionados no pueden ser financiados bajo laDonación, si los costos son para el transporte en un barcoo nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación deUSAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americanade propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justasy razonables para dichos barcos o según se acuerde locontrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separa-damente para cargueros de carga seca, buques de líneade carga seca y barcos cisterna) financiado por USAIDque pueda ser transportado en barcos, será transporta-do en barcos de bandera americana de propiedad priva-da; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los em-barques financiados por USAID y transportados al terri-torio del Donatario en barcos de carga seca, deberá serpagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadouniden-se de propiedad privada. El cumplimiento de los requisi-tos (1) y (2) de esta subsección debe ser logrado tantocon respecto a cualquier carga transportada de puertosestadounidenses como con respecto a cualquier cargatransportada de puertos no estadounidenses, computa-dos separadamente. SECCIÓN C.7. Seguros(a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Do-natario puede ser financiado como un costo en monedaextranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está auto- rizado bajo la Sección C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda delibre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo con-trario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por orde- nanza, decreto ley, regulación o práctica discrimina conrespecto a adquisiciones financiadas por USAID, concualesquier compañía de seguros marítimos autorizadaa efectuar negocios en cualesquier Estado de los Esta-dos Unidos, entonces todos los bienes embarcados alterritorio del Donatario financiados por USAID serán ase-gurados contra riesgos marítimos y tal seguro será con-tratado en los Estados Unidos con una compañía o com-pañías autorizadas a efectuar operaciones de seguro ma-rítimo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se asegurenlos bienes financiados bajo el Convenio importados parael Convenio contra riesgos fortuitos durante el transpor-te hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, talseguro será emitido en términos y condiciones de con-formidad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá elvalor total de los bienes. Cualesquier indemnización re-cibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada parareemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el ma-terial o cualesquier pérdida de los bienes asegurados, oserá utilizada para reembolsar al Donatario por la susti-tución o reparación de tales bienes. Cualesquiera de ta-les sustituciones será de fuente y origen de países quefiguren en el Código Geográfico 935 de USAID en vi-gencia en el momento de efectuarse tal sustitución y,excepto que las Partes acuerden por escrito, estaránsujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes ex-cedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano enlugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Losfondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para fi-nanciar los costos para la obtención de dichos bienesexcedentes.