Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

ran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la politica de USAID para adquisiciones locales que sera provista en una Carta de Ejecucion. (c) La fuente y origen de los embarques maritimos y aereos seran considerados como el MORDAZA de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecucion. (e) El transporte por via aerea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio debera efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele America. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecucion. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podra financiar bienes o servicios bajo el Convenio que MORDAZA adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrara a USAID en cuanto esten preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisicion o construccion, contratos u otra documentacion entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, incluyendo la documentacion referente a la precalificacion y eleccion de los contratistas y convocatoria a licitacion y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentacion seran tambien suministradas a USAID, tan pronto esten preparadas; y (2) dicha documentacion, tambien sera suministrada a USAID tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no esten financiados con fondos del Convenio, MORDAZA considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos segun esta subseccion (a)(2), seran identificados en Cartas de Ejecucion. (b) Los documentos relacionados con la precalificacion de contratistas y con la convocatoria a licitacion y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a su emision, y sus terminos incluiran las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingenieria y otros servicios de construccion y para aquellos otros servicios, equipo o materiales segun se pueda especificar en las Cartas de Ejecucion, seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebracion del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos seran tambien aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su ejecucion; y, (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no MORDAZA financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio segun pueda especificar USAID y los contratistas para las construcciones utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberan ser aceptables a USAID. SECCION C.4. Precios Razonables. No se pagaran precios mas altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales items se adquiriran sobre una base MORDAZA y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCION C.5. Notificacion a Proveedores Potenciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionara a USAID la informacion necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecucion.

SECCION C.6. Transporte (a) Ademas de los requerimientos de la Seccion C.1(a), los costos de transporte maritimo y aereo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donacion, si los costos son para el transporte en un barco o nave aerea que no hubiera recibido previa aprobacion de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o segun se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje MORDAZA de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de linea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, sera transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, debera ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta subseccion debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computados separadamente. SECCION C.7. Seguros (a) El seguro maritimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo mas ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un MORDAZA que esta autorizado bajo la Seccion C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes MORDAZA pagaderos en Dolares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto ley, regulacion o practica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compania de seguros maritimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID seran asegurados contra riesgos maritimos y tal seguro sera contratado en los Estados Unidos con una compania o companias autorizadas a efectuar operaciones de seguro maritimo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurara o MORDAZA que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilizacion bajo el Convenio, tal seguro sera emitido en terminos y condiciones de conformidad con solidas practicas comerciales y cubrira el valor total de los bienes. Cualesquier indemnizacion recibida por el Donatario bajo tal seguro sera utilizada para reemplazar o reparar cualquier dano sufrido por el material o cualesquier perdida de los bienes asegurados, o sera utilizada para reembolsar al Donatario por la sustitucion o reparacion de tales bienes. Cualesquiera de tales sustituciones sera de fuente y origen de paises que figuren en el Codigo Geografico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitucion y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estaran sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCION C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberan utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos items financiados por la Donacion. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtencion de dichos bienes excedentes.

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