Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

los Estados Unidos en tal reubicacion o expansion reemplaza parcial o totalmente la produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. (c) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. ARTICULO G. Planificacion Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio seran utilizados en concordancia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto; b) la practica de la esterilizacion involuntaria como un metodo de planificacion familiar o para coaccionar o proporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilizacion; o c) cualquier investigacion biomedica que se relacione total o parcialmente, a metodos de, o a la practica de, abortos o esterilizaciones involuntarias como un metodo de planificacion familiar. d) USAID emitira cartas de ejecucion que describan en mayor detalle los requerimientos de esta seccion. ARTICULO H. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podria ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. 15121

Que con fechas 12 de setiembre de 2002 y 30 de setiembre de 2003, se suscribieron en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo alternativo en Areas Seleccionadas del Peru" y la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru", respectivamente; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional y su enmienda; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificanse el "Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo alternativo en Areas Seleccionadas del Peru" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 12 de septiembre de 2002 y la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 30 de setiembre del 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Convenio de Donacion USAID Nº 527-0404 CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESPECIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA LA REDUCCION SOSTENIDA DE LOS CULTIVOS DE COCA PARA FINES ILICITOS, MEDIANTE EL DESARROLLO ALTERNATIVO EN AREAS SELECCIONADAS DEL PERU
Fecha: 12 de septiembre de 2002 Codificacion Contable:

Ratifican Convenio de Donacion de Objetivo Especial suscrito con EE.UU. para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru y su Enmienda Nº Uno
DECRETO SUPREMO Nº 048-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESPECIAL, de fecha 12 de setiembre del 2002, entre la Republica del Peru (el "Donatario") y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"): ARTICULO 1. Proposito El proposito de este Convenio de Donacion de Objetivo Especial ("Convenio") es establecer el entendimiento de las partes enunciadas anteriormente (las "Partes") sobre el Objetivo Especial ("Objetivo") descrito a continuacion.

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