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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de predios amoblados se considera como ren- ta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que lamerced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento(6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible poraplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y em-presas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo28º de la presente Ley. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está consti- tuida por la diferencia entre la merced conductiva que se aboneal arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidosen el inciso anterior. (34) Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amorti-zación admite la presente Ley, efectuada por personas natura-les a título gratuito, a precio no determinado o a un precioinferior al de las costumbres de la plaza; a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades com- prendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presenteLey, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento(8%) del valor de adquisición de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el últimopárrafo del Artículo 14º de la Ley. Tampoco procederá laaplicación de la renta presunta en el caso de cesión a favordel Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) delArtículo 18º de la Ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario acargo del cedente de los bienes, de conformidad con loque establezca el Reglamento. (34) Párrafos incorporados por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan unbeneficio para el propietario y en la parte que éste no seencuentre obligado a reembolsar. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Im-puesto Predial (*). (*) La referencia al Impuesto al Valor al Patrimonio Predial ha sido sustituida por Impuesto Predial, de conformidad con el inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislati- vo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. (35) La presunción establecida en el párrafo preceden- te, también es de aplicación para las personas jurídicas yempresas a que se hace mención en el inciso e) del Artícu-lo 28º de la presente Ley, respecto de predios cuya ocupa-ción hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio nodeterminado. Se presume que los predios han estado ocu- pados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostra- ción en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento. (35) Párrafo modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. Artículo 24º.- Son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capita- les, cualquiera sea su denominación o forma de pago,tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros in- gresos que reciban los socios de las cooperativas comoretribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías.d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias.f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obliga- ciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consis-tan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera,cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respec- tivas se incluirán en la categoría correspondiente. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que losaseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazoestipulado en los contratos dotales del seguro de vida y losbeneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h) (36) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de laLey, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores,Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Socieda- des Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de loscitados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. (36) Inciso sustituido por el Artículo 15º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. i) (37) Los dividendos y cualquier otra forma de distribu- ción de utilidades, con excepción de las sumas a que serefiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley. (37) Inciso incorporado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. j) (38) Las ganancias de capital. (38) Inciso incorporado por el Artículo 15º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (39) Artículo 24º-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley distribuyan entre sus so- cios, asociados, titulares, o personas que las integran, se-gún sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediantetítulos de propia emisión representativos del capital. b) La distribución del mayor valor atribuido por revalua- ción de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. c) La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión,primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente,salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lodispuesto en la Ley General de Sociedades. d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias,si las hubiere y los importes que perciban los socios, aso-ciados, titulares o personas que la integran, en la oportuni-dad en que opere la reducción de capital o la liquidaciónde la persona jurídica. e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulosque confieran a sus tenedores facultades para interveniren la administración o en la elección de los administradoreso el derecho a participar, directa o indirectamente, en elcapital o en los resultados de la entidad emisora. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reser- vas de libre disposición, que las personas jurídicas que nosean Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas deArrendamiento Financiero, otorguen en favor de sus so-cios, asociados, titulares o personas que las integran, se-gún sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devol-ver o, existiendo, el plazo otorgado para su devoluciónexceda de doce meses, la devolución o pago no se pro-duzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términosacordados, la renovación sucesiva o la repetición de ope- raciones similares permita inferir la existencia de una ope- ración única, cuya duración total exceda de tal plazo. No es de aplicación la presunción contenida en el pá- rrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de