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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viáti- co que no podrá exceder del doble del monto que, por eseconcepto, concede el Gobierno Central a sus funcionariosde carrera de mayor jerarquía. s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arren- dada la habite el contribuyente y parte la utilice para efec-tos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se acep-tará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento. t) (64) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad deterrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal COFO- PRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalización de la Propiedad. (64) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Com- plementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, publicada el 5 de enero de 1999. u) (65) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar ocolocar en el mercado sus productos o servicios, siempreque dichos premios se ofrezcan con carácter general a losconsumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. (65) Inciso incorporado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. v) (66) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoríapodrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspon-dan cuando hayan sido pagados dentro del plazo estable-cido por el Reglamento para la presentación de la declara-ción jurada correspondiente a dicho ejercicio. (66) Inciso incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. w) (67) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estric- tamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del nego-cio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma decesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento fi-nanciero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los desti-nados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, re- paración y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotoresde las citadas categorías asignados a actividades de direc-ción, representación y administración de la empresa, de acuer-do con la tabla que fije el reglamento en función a indicadorestales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta es- trictamente indispensable y se aplica en forma permanentepara el desarrollo de las actividades propias del giro delnegocio o empresa, tratándose de empresas que se dedi-can al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrenda- miento o cualquier otra forma de cesión en uso de automó- viles, así como de empresas que realicen otras actividadesque se encuentren en situación similar, conforme a loscriterios que se establezcan por reglamento. (67) Literal incorporado por el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. x) (68) Los gastos por concepto de donaciones otorga- dos en favor de entidades y dependencias del Sector Pú-blico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin finesde lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artís-ticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimoniohistórico cultural indígena; y otras de fines semejantes;siempre que dichas entidades y dependencias cuentencon la calificación previa por parte del Ministerio de Econo- mía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deduc- ción no podrá exceder del 10% de la renta neta de terceracategoría, luego de efectuada la compensación de pérdi-das a que se refiere el Artículo 50º.(68) Literal incorporado por el numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. y) (69) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujosfuturos de efectivo. Dicha pérdida será reconocida en lamisma proporción en la que se devengan los flujos futuros. (69) Inciso incorporado por el Artículo 25º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. z) (70) Cuando se empleen personas con discapaci- dad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre lasremuneraciones que se paguen a estas personas en unporcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordan- cia con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 27050,Ley General de la Persona con Discapacidad. (70) Literal incluido por el Artículo 1º del Decreto Legislati- vo Nº 949, publicado el 27 de enero de 2004. (71) Podrán ser deducibles como gasto o costo aque- llos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que nootorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentesque pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado -Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuen-tren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite nopodrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscien-tas) Unidades Impositivas Tributarias. (71) Párrafo modificado por el Artículo 25º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (72) Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos debe-rán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razona- bilidad en relación con los ingresos del contribuyente, ge-neralidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll)de este artículo; entre otros. (72) Párrafo modificado por el Artículo 25º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen ennegocios, industria, profesión u otras actividades produc-toras de rentas gravadas de tercera categoría, se compen- sará mediante la deducción por las depreciaciones admiti- das en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto ypara los demás efectos previstos en normas tributarias,debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable de- preciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten par- cialmente a la producción de rentas, las depreciaciones seefectuarán en la proporción correspondiente. Artículo 39º.- Los edificios y construcciones se depre- ciarán a razón del tres por ciento (3%) anual. (73) Artículo 40º.- Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando,sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca elreglamento. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de de- preciación mayores a los contemplados en dicho regla-mento. (73) Artículo sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000. (74) Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes osobre los valores que resulten del ajuste por inflación delbalance efectuado conforme a las disposiciones legalesen vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adi-cionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los