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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre ope- raciones, servicios y bienes productores de rentas grava-das, así como las de accidentes de trabajo de su personaly lucro cesante. Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando lacasa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcial-mente como oficina. d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortui- to o fuerza mayor en los bienes productores de renta gra- vada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que talespérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o se-guros y siempre que se haya probado judicialmente el he-cho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar laacción judicial correspondiente. e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros deexistencias debidamente acreditados, de acuerdo con lasnormas establecidas en los artículos siguientes. g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expan- sión de las actividades de la empresa y los intereses deven-gados durante el período preoperativo, a opción del contribu-yente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarseproporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. h) (58) Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido orde- nadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, seanautorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, pre-via opinión técnica de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, que cumplan conjunta-mente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones específicas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito, clasificados en las categorías de pro- blemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento fi-nanciero y aquellas que establezca el reglamento. También serán deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las señaladas en el presen- te inciso, las cuales se regirán por lo dispuesto en el incisoi) de este artículo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, serán deducibles las reservas técnicas ordenadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas técnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anteriorque no se utilicen, se considerarán como beneficio sujetoal impuesto del ejercicio gravable. (58) Inciso sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. i) (59) Los castigos por deudas incobrables y las provi- siones equitativas por el mismo concepto, siempre que sedeterminen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vincula- das. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos rea- les de garantía, depósitos dinerarios o compra venta conreserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. (59) Inciso sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a lasnormas legales pertinentes. k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parteque no estén cubiertas por seguro alguno. En caso debancos, compañías de seguros y empresas de serviciospúblicos, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que loordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retri- buciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor delos servidores en virtud del vínculo laboral existente y conmotivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse enel ejercicio comercial a que correspondan cuando hayansido pagadas dentro del plazo establecido por el Regla- mento para la presentación de la declaración jurada co- rrespondiente a dicho ejercicio. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y edu-cativos; así como los gastos de enfermedad de cualquierservidor. (60) Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud delcónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimossean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. (60) Párrafo incorporado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (61) Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de40 Unidades Impositivas Tributarias. (61) Párrafo incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus fun- ciones correspondan a los directores de sociedades anóni-mas, en la parte que en conjunto no exceda del seis porciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes delImpuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que au- toriza este inciso, constituirá renta gravada para el directorque lo perciba. n) (62) Las remuneraciones que por todo concepto co- rrespondan al titular de una Empresa Individual de Res-ponsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el va- lor de mercado, la diferencia será considerada dividendo acargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio oasociado. (62) Inciso sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. ñ) (63) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y se- gundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ac-cionista, participacionista o socio o asociado de personasjurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizanen el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el va- lor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacio-nista, socio o asociado. (63) Inciso sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que sededucirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortiza-rán en los plazos y condiciones que señale la Ley Generalde Minería y sus normas complementarias y reglamenta- rias. p) Las regalías.q) Los gastos de representación propios del giro o ne- gocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del mediopor ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límitemáximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuer- do con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la co- rrespondencia y cualquier otra documentación pertinente y