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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 El reglamento señalará los supuestos en que se confi- gura la vinculación. c) Ajustes El ajuste del valor asignado por la Administración Tribu- taria o el contribuyente surte efecto tanto para el transfe-rente como para el adquirente, siempre que éstos se en-cuentren domiciliados o constituidos en el país. El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes enpaíses o territorios de baja o nula imposición. Cuando de conformidad con lo establecido en un Con- venio internacional para evitar la doble imposición celebra-do por la República del Perú, las autoridades competentes del país con las que se hubiese celebrado el Convenio, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente resi-dente de ese país; y, siempre que dicho ajuste esté permi-tido según las normas del propio Convenio y el mismo seaaceptado por la Administración Tributaria peruana, la partevinculada domiciliada en el Perú podrá presentar una de- claración rectificatoria en la que se refleje el ajuste corres- pondiente. La presentación de dicha declaración rectifica-toria no dará lugar a la aplicación de sanciones. d) Análisis de comparabilidad Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Artícu- lo 32º son comparables con una realizada entre partes inde-pendientes, en condiciones iguales o similares, cuando secumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las característi- cas de las partes que las realizan pueda afectar materialmenteel precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aun cuando existan diferencias entre las tran- sacciones objeto de comparación o entre las característi-cas de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser elimina-das a través de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, con-siderando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operacio- nes, de cada una de las partes involucradas en la opera-ción. iii) Los términos contractuales.iv) Las circunstancias económicas o de mercado.v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacio- nadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones com- parables, no se cuente con información local disponible,los contribuyentes pueden utilizar información de empre- sas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados. e) Métodos utilizadosLos precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmenteaceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el queresulte más apropiado para reflejar la realidad económicade la operación: 1) El método del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o elmonto de las contraprestaciones que se hubieran pactado cono entre partes independientes en operaciones comparables. 2) El método del precio de reventa Consiste en determinar el valor de mercado de adquisi- ción de bienes y servicios en que incurre un compradorrespecto de su parte vinculada, los que luego son objeto dereventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultadoque proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utili-dad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transaccio-nes comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. 3) El método del costo incrementado Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada,multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por elresultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese provee- dor en transacciones comparables con partes indepen-dientes o en el margen que habitualmente se obtiene entransacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. 4) El método de la partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en laproporción que hubiera sido distribuida con o entre partesindependientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas,gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y lasfunciones desempeñadas por las partes vinculadas. 5) El método residual de partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) de esteinciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguienteforma: (i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquierade los métodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización deintangibles significativos. (ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad global. La utilidad residualserá distribuida entre las partes vinculadas, tomando encuenta, entre otros elementos, los intangibles significati-vos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción quehubiera sido distribuida con o entre partes independientes 6) El método del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obteni- do partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados envariables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujosde efectivo, entre otros. Mediante Decreto Supremo se regularán los criterios que resulten relevantes para establecer el método de valo- ración más apropiado. f) Acuerdos Anticipados de Precios La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT solamente podrá celebrar Acuerdos Anticipa-dos de Precios con contribuyentes domiciliados que partici-pen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a) de este artículo, en los que se determinará el precio de las diferentes transacciones querealicen con sus partes vinculadas, en base a los métodosy criterios establecidos por este artículo y el reglamento. Mediante Decreto Supremo se dictarán las disposicio- nes relativas a la forma y procedimientos que deberán seguirse para la celebración de este tipo de Acuerdos. g) Declaración Jurada y otras obligaciones formalesLos contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente una declara- ción jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territo-rios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazoy condiciones que establezca la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT.