Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 co de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. - Violar los precintos de seguridad , cintas u otros mecanismos de seguridad em- Numeral 12 40% de la UIT pleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el Numeral 13 50% del tributo no rete- agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tri- nido o no percibido. buto que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. - Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros re- Numeral 14 40% de la UIT gistros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones Numeral 15 20% de la UIT que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obliga-ciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. - Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, Numeral 16 20% de la UIT tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física yvaluación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documen-tos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. - Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso Numeral 17 20% de la UIT de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. - No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de Numeral 18 Cierre (12) las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticosque faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. - No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios pro- Numeral 19 1 UIT porcionados por la SUNAT para el control tributario. - No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios pro- Numeral 20 1 UIT porcionados por la SUNAT para el control tributario. - No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tra- Numeral 21 Cierre o comiso (13) gamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a es- Numeral 22 1 UIT o cierre ( 14) pectáculos públicos. - No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del em- Numeral 23 1 UIT bargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118º del presente Código Tributario. - No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos aco- Numeral 24 gidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los em-blemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el compro- bante de información registrada y las constancias de pago. - No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. Numeral 25 - No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tribu- Numeral 26 20% de la UIT tos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuer- do a lo dispuesto en las normas tributarias . 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO Artículo 178º DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones Numeral 1 50% del tributo omitido o y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, 50% del saldo, crédito uy/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les correspon- otro concepto similar de-de en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos , o declarar cifras o da- terminado indebidamen- tos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la deter- te, o 15% de la pérdida in-minación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de debidamente declarada o saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que ge- 100% del monto obtenido neren la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores si- indebidamente, de haber milares. obtenido la devolución (15) - Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en activi- Numeral 2 Comiso (7) dades distintas de las que corresponden. - Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustrac- Numeral 3 Comiso (7) ción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos ydemás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la altera-ción de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. - No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado. - No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria Numeral 5 15 % UIT o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. - No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en for- Numeral 6 50% del monto no ma de retención. entregado. - Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice Numeral 7 50% del tributo no (16) del Decreto Legislativo Nº 939, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo pagado 10º del citado Decreto. - Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10º del Decreto Numeral 8 20 % de la UIT Legislativo Nº 939 con información no conforme con la realidad.INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN