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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE Artículo 173º INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS RE- GISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en Numeral 1 1% IC o comiso o inter- que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. namiento temporal del vehículo (1) - Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Admi- Numeral 2 0.8% IC o cierre (2) (3) nistración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cam- bio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. - Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 0.6% IC o cierre (2) (3) - Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción Numeral 4 1% IC o cierre (2) (3) y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relati- Numeral 5 0.8% IC o Cierre (2) (3) vas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actua- o comiso (4) lización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condicio- nes que establezca la Administración Tributaria. - No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, Numeral 6 0.6 % IC o Cierre (2) (3) declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. - No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u Numeral 7 0.6 % IC o cierre (2) (3) operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE Artículo 174º EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCU- MENTOS - No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios Numeral 1 0.8% IC o cierre (2) (5) a éstos, distintos a la guía de remisión. - Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características Numeral 2 0.8% IC o ierre (2) (5) para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos comple- mentarios a éstos, distintos a la guía de remisión. - Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és- Numeral 3 0.8% IC o cierre (2) (5) tos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudortributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamen- tos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. - Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondi ente comprobante de pago, Numeral 4 Internamiento temporal guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las del vehículo (6) normas para sustentar el traslado. - Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos Numeral 5 Multa equivalente al 10% y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de de la UIT o internamiento remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. temporal del vehículo (7) - No obtener el comprador comprobantes de pago u otros documentos comple- Numeral 6 Comiso (8) mentarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. - No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos comple- Numeral 7 5% UIT mentarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. - Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documen- Numeral 8 Comiso (8) to previsto por las normas para sustentar la remisión. - Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características Numeral 9 Comiso o multa (9) para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. - Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documen- Numeral 10 Comiso (8) tos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. - Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin Numeral 11 Comiso o multa (9) la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. - Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimien- Numeral 12 0.8% IC (10) tos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. - Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de ser- Numeral 13 Comiso o multa (9) vicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento deComprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. - Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de Numeral 14 Comiso (8) control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. - No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u Numeral 15 Comiso (8) otro documento previsto por las normas sobre la materia para sustentar la pose-sión.