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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 5. Las costas deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las aprueba. En caso demora devengan intereses legales. El Juez de la Investiga-ción Preparatoria exigirá el pago de las costas. Las resolu-ciones que expida son inimpugnables. 6. Las costas se hacen efectivas por el Juez de la In- vestigación Preparatoria a través del procedimiento esta-blecido en el artículo 716º del Código Procesal Civil. Artículo 507º Anticipo de gastos.-1. Cuando sea necesario efectuar un gasto, el órgano jurisdiccional respectivo lo estimará, y quien ofreció lamedida lo anticipará, consignando la suma necesaria parallevar a cabo la diligencia. 2. Si está en imposibilidad de sufragar el anticipo del gasto, siempre que sea posible y la medida imprescindible,lo hará el Estado con cargo a su devolución cuando co-rresponda. LIBRO SÉPTIMO LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL SECCIÓN I PRECEPTOS GENERALES Artículo 508º Normatividad aplicable.-1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materiade cooperación judicial internacional se rigen por los Trata-dos Internacionales celebrados por el Perú y, en su defec-to, por el principio de reciprocidad en un marco de respetode los derechos humanos. 2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, lasnormas de derecho interno, y en especial este Código, ser-virán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que nodisponga en especial el Tratado. Artículo 509º Documentación.-1. Los requerimientos que presenta la autoridad extran- jera y demás documentos que envíen, deben ser acompa-ñados de una traducción al castellano. 2. Si la documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país requirente o por vía diplomática,no necesita legalización. 3. La presentación en forma de los documentos presu- me la veracidad de su contenido y la validez de las actua-ciones a que se refieran. 4. Corresponderá a la autoridad central, en coordina- ción con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducirlas solicitudes y la demás documentación que envíen lasautoridades peruanas a las extranjeras. Artículo 510º Competencia del país requirente y Eje- cución del acto de cooperación.- 1. Para determinar la competencia del país requirente en las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional,salvo en materia de extradición, se estará a su propia le-gislación. 2. No será motivo para desestimar la solicitud de co- operación judicial internacional, salvo en materia de extra-dición, la circunstancia que el delito esté incurso en la ju-risdicción nacional. 3. Si se requiere la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecución está condicionada a que no contraríe el ordenamiento jurídiconacional. Artículo 511º Actos de Cooperación Judicial Inter- nacional.- 1. Los actos de cooperación judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguien-tes: a) Extradición;b) Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; c) Recepción de testimonios y declaraciones de perso- nas; d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o co- pia de ellos; e) Remisión de documentos e informes; f) Realización de indagaciones o de inspecciones; g) Examen de objetos y lugares; h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, in- cautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovili-zación de activos, registros domiciliarios, allanamien- tos, control de comunicaciones, identificación o ubica- ción del producto de los bienes o los instrumentos dela comisión de un delito, y de las demás medidas limi-tativas de derechos; i) Facilitar información y elementos de prueba; j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se en-cuentran en libertad; k) Traslado de condenados; l) Diligencias en el exterior; y, m) Entrega vigilada de bienes delictivos. 2. La Cooperación Judicial Internacional también com- prenderá los actos de asistencia establecidos en el Esta-tuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en esteCódigo. Artículo 512º Autoridad central.- 1. La autoridad central en materia de Cooperación Ju- dicial Internacional es la Fiscalía de la Nación. La autori-dad extranjera se dirigirá a ella para instar los actos deCooperación Judicial Internacional, y para coordinar y efec- tuar consultas en esta materia. 2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación, comoautoridad central en sus relaciones con los demás paísesy órganos internacionales, así como intervenir en la trami-tación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo dispo- nen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Fisca-lía de la Nación las solicitudes de Cooperación Judicial In-ternacional que presentan las autoridades extranjeras. 3. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, podrá celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al in- tercambio de tecnología, experiencia, coordinación de lacooperación judicial, capacitación o cualquier otro acto quetenga similares propósitos. SECCIÓN II LA EXTRADICIÓN TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 513º Procedencia.- 1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puedeser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanciónpenal que le haya sido impuesta como acusada presente. 2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de laNación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informa-rán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sidoinvocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por elpaís extranjero involucrado en el procedimiento de extradi- ción, así como los casos en que el país extranjero ha he- cho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado. Artículo 514º Autoridades que intervienen.-1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de unaComisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia eintegrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.