Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Las costas deben pagarse inmediatamente despues de ejecutoriada la resolucion que las aprueba. En caso de MORDAZA devengan intereses legales. El Juez de la Investigacion Preparatoria exigira el pago de las costas. Las resoluciones que expida son inimpugnables. 6. Las costas se hacen efectivas por el Juez de la Investigacion Preparatoria a traves del procedimiento establecido en el articulo 716º del Codigo Procesal Civil. Articulo 507º Anticipo de gastos.1. Cuando sea necesario efectuar un gasto, el organo jurisdiccional respectivo lo estimara, y quien ofrecio la medida lo anticipara, consignando la suma necesaria para llevar a cabo la diligencia. 2. Si esta en imposibilidad de sufragar el anticipo del gasto, siempre que sea posible y la medida imprescindible, lo MORDAZA el Estado con cargo a su devolucion cuando corresponda. LIBRO MORDAZA LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL SECCION I PRECEPTOS GENERALES Articulo 508º Normatividad aplicable.1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos. 2. Si existiere tratado, sus normas regiran el tramite de cooperacion judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Codigo, serviran para interpretarlas y se aplicaran en todo lo que no disponga en especial el Tratado. Articulo 509º Documentacion.1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demas documentos que envien, deben ser acompanados de una traduccion al castellano. 2. Si la documentacion es remitida por intermedio de la autoridad central del MORDAZA requirente o por via diplomatica, no necesita legalizacion. 3. La MORDAZA en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran. 4. Correspondera a la autoridad central, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demas documentacion que envien las autoridades peruanas a las extranjeras. Articulo 510º Competencia del MORDAZA requirente y Ejecucion del acto de cooperacion.1. Para determinar la competencia del MORDAZA requirente en las solicitudes de Cooperacion Judicial Internacional, salvo en materia de extradicion, se estara a su propia legislacion. 2. No sera motivo para desestimar la solicitud de cooperacion judicial internacional, salvo en materia de extradicion, la circunstancia que el delito este incurso en la jurisdiccion nacional. 3. Si se requiere la practica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecucion esta condicionada a que no contrarie el ordenamiento juridico nacional. Articulo 511º Actos de Cooperacion Judicial Internacional.1. Los actos de cooperacion judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes: a) Extradicion;

b) Notificacion de resoluciones y sentencias, asi como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; c) Recepcion de testimonios y declaraciones de personas; d) Exhibicion y remision de documentos judiciales o MORDAZA de ellos; e) Remision de documentos e informes; f) Realizacion de indagaciones o de inspecciones; g) Examen de objetos y lugares; h) Practica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilizacion de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificacion o ubicacion del producto de los bienes o los instrumentos de la comision de un delito, y de las demas medidas limitativas de derechos; i) Facilitar informacion y elementos de prueba; j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un MORDAZA penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, asi como de personas que se encuentran en libertad; k) Traslado de condenados; l) Diligencias en el exterior; y, m) Entrega vigilada de bienes delictivos. 2. La Cooperacion Judicial Internacional tambien comprendera los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en este Codigo. Articulo 512º Autoridad central.1. La autoridad central en materia de Cooperacion Judicial Internacional es la Fiscalia de la Nacion. La autoridad extranjera se dirigira a MORDAZA para instar los actos de Cooperacion Judicial Internacional, y para coordinar y efectuar consultas en esta materia. 2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalia de la Nacion, como autoridad central en sus relaciones con los demas paises y organos internacionales, asi como intervenir en la tramitacion de las solicitudes de cooperacion que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si asi lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposicion de la Fiscalia de la Nacion las solicitudes de Cooperacion Judicial Internacional que presentan las autoridades extranjeras. 3. La Fiscalia de la Nacion, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podra celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al intercambio de tecnologia, experiencia, coordinacion de la cooperacion judicial, capacitacion o cualquier otro acto que tenga similares propositos. SECCION II LA EXTRADICION TITULO I CONDICIONES GENERALES Articulo 513º Procedencia.1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o participe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sancion penal que le MORDAZA sido impuesta como acusada presente. 2. Cuando la extradicion, en ausencia de Tratado, se sustente en el MORDAZA de reciprocidad, la Fiscalia de la Nacion y el Ministerio de Relaciones Exteriores informaran al Poder Judicial los casos en que tal MORDAZA ha sido invocado por el Peru y en los que ha sido aceptado por el MORDAZA extranjero involucrado en el procedimiento de extradicion, asi como los casos en que el MORDAZA extranjero ha hecho lo propio y el Peru le hubiere dado curso y aceptado. Articulo 514º Autoridades que intervienen.1. Corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comision Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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