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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependen- cias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la de- fensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudi- ciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley. Artículo 85º Reemplazo del Abogado Defensor ina- sistente.- 1. Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazableserá reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la dili- gencia. 2. Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos dili- gencias, el procesado será requerido para que en el térmi- no de veinticuatro horas designe al reemplazante. De nohacerlo se nombrará uno de oficio. CAPÍTULO III LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Artículo 86º Momento y carácter de la declaración.-1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto poreste Código, el imputado tiene derecho a prestar declara- ción y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones dedeclaración procederán si fueren pertinentes y no aparez- can sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso. 2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones es- tablecidas en este Código, prestará declaración ante el Fis- cal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor,cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite. 3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la opor- tunidad y forma prevista para dicho acto. Artículo 87º Instrucciones preliminares.- 1. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de im- putación, los elementos de convicción y de pruebas exis-tentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos ele-mentos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71º. 2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defen-sor, y que si no puede nombrarlo se le designará un de- fensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con élantes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la pos- tergación de la misma. 3. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prue- ba, a efectuar las aclaraciones que considere convenien- tes durante la diligencia, así como a dictar su declaracióndurante la etapa de Investigación Preparatoria. 4. Sólo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen.El Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, podrán hacerle ver los beneficios legales que puede obte- ner si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos de-lictuosos. Artículo 88º Desarrollo de la declaración.-1. La diligencia se inicia requiriendo al imputado decla- rar respecto a: a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuvie- re, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profe-sión u ocupación, domicilio real y procesal, principales si- tios de residencia anterior, así como nombres y apellidosde sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quie-nes vive. b) Si ha sido encausado anteriormente por el mis- mo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra. c) Si tiene bienes, dónde están ubicados, quien los po- see y a qué título, y si se encuentran libres de gravamen. d) Sus relaciones con los otros imputados y con el agra- viado. 2. A continuación se invitará al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atri-buye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno,los actos de investigación o de prueba cuya práctica de-mande. 3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Prepa- ratoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defen-sor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas laspartes mediante un interrogatorio directo. El Juez podráhacerlo, excepcionalmente , para cubrir algún vacío en el interrogatorio. 4. En el interrogatorio las preguntas serán claras y pre- cisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capcio-sas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarseen modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo adeclarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o recon-venciones tendientes a obtener su confesión. 5. Podrá realizarse en dicho acto las diligencias de re- conocimiento de documentos, de personas, de voces o so-nidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formali-dades establecidas para dichos actos. 6. Si por la duración del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será sus- pendida, hasta que ellos desaparezcan. 7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que con- tenga la declaración del imputado reproducirá, del modomás fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputadoestá autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia endicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, sehará constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consig-nará el motivo. Artículo 89º Tratamiento y pluralidad de imputados.- 1. El imputado declarará siempre libre en su persona, sin el uso de esposas u otros medios de seguridad y sin lapresencia de otras personas que las autorizadas para asis-tir. Cuando estuviere privado de su libertad, la diligencia sepodrá llevar a cabo en recintos cerrados apropiados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas. 2. Cuando hubiere varios imputados, se recibirá las de- claraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes dela recepción de todas ellas. TÍTULO III LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 90º Incorporación al proceso .- Las perso- nas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseleslas medidas previstas en los artículos 104º y 105º del Có- digo Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal. Artículo 91º Oportunidad y trámite .- 1. El requerimiento del Fiscal se producirá una vez cum- plido el trámite estipulado en el artículo 3º. La solicitud de- berá ser formulada al Juez de la Investigación Preparatoriahasta antes de darse por concluida la Investigación Prepa-ratoria. Será necesario que se indique la identificación y eldomicilio de la persona jurídica, la relación suscinta de loshechos en que se funda el petitorio y la fundamentación legal correspondiente. 2. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8º, con la activaintervención de la persona jurídica emplazada.