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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65 /G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 365-2004-INPE/P Lima, 25 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Nº 043-2004-INPE/CPPAD de fecha 13 de mayo de 2004, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 192-2004-INPE/P de fecha 1 deabril de 2004, se instauró proceso administrativo disciplina-rio al servidor JOEL ANGEL JACINTO PEREZ, Agente deSeguridad, Nivel STF, quien laboraba en el Establecimien-to Penitenciario de Sentenciados Anexo Iquitos - Maynas,correspondiente a la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín, por haber incurrido en ausencias injustificadas a sucentro laboral, conforme se desprende del Oficio Nº 367- 2003-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 12 de mayo de 2003; Que, de los documentos que obran en el expediente, se advierte del descargo presentado por el servidor JOELANGEL JACINTO PEREZ, con fecha 14 de abril de 2004que consta a folios 123, que se ha dado por bien notifica-do del contenido de la precitada resolución conforme alartículo 27º de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, el citado servidor aduce en su defensa que las ausencias a su centro de trabajo se debieron a cuestio-nes de salud, indicando que oportunamente justificó susfaltas presentando la documentación respectiva y las so-licitudes de justificación de inasistencia de fechas 08, 11de marzo; 09 y 17 de abril de 2002, adjuntando para talefecto las copias de las constancias y certificados médi-cos que fueran otorgados por los galenos tratantes parajustificar los días 5, del 7 y 8, del 11 al 22, del 23 al 25 demarzo; del 26 de marzo al 4 de abril; 21, 22, 24, 25 y 31de julio; 1 y 21 de agosto; 26 y 27 de setiembre; 19, 20,25, 28 y 31 de diciembre correspondiente al año 2002;asimismo los días 9 de enero; 3, 4, 12, 27 y 28 de marzode 2003; presentando además una solicitud de adelantode vacaciones para la primera quincena de enero de 2003,la misma que cuenta con el visto bueno del Director delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados Anexo deIquitos - Maynas; así como señala haber sido víctima derobo, cuyo investigación ha sido realizada en la Comisa-ría de Alfonso Ugarte del Cercado de Lima y en cuanto alos días que no puede justificar, asume la responsabilidadde sus inasistencias.motivos, y de conformidad con el criterio seguido por la Comisión corresponde aplicar los derechos antidumping definitivos a todos los refrescos en polvo producidos y/ o exportados por Córpora Tres Montes. III.4. Derechos antidumping a ser impuestos Con relación a la determinación de la cuantía de los derechos antidumping en el Reglamento se establece lo siguiente: Artículo 47º.- Cuantía de los derechos antidum- ping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión aplicará derechos antidumping o compensa- torios, según corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía de la subvención que se haya determinado. Es deseable que la Comisión establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantía de la subvención que sea suficiente para eliminar el daño. La aplicación de un derecho antidumping en una cuan- tía menor al margen de dumping constituye una decisión facultativa de la autoridad, que deberá decidir si corres-ponde aplicar la regla del menor derecho – lesser duty rule – en función a las circunstancias que se presenten en el caso. Debe indicarse que la legislación antidum-ping aplicable no establece una metodología a seguir para los efectos del cálculo de un margen de daño me- nor al margen de dumping, sino que la autoridad determi-nará la metodología de cálculo. En el presente caso, se ha demostrado el daño sufri- do por la producción nacional durante el período investi-gado y la existencia de relación de causalidad con las importaciones de refrescos en polvo, originarias de Chi- le fabricados por Córpora Tres Montes, a precios dedumping. Debe tenerse en consideración que los precios na- cionalizados de los productos sujetos a investigaciónmantuvieron una tendencia a la baja como se indicó an- teriormente (ver Gráfico Nº 2), como resultado de la política de precios en el mercado peruano de CórporaTres Montes. Por tanto, corresponde fijar derechos anti- dumping equivalentes al margen de dumping, medida que resulta necesaria para corregir la distorsión ocasio-nada por las prácticas de dumping detectadas y eliminar el daño causado a la producción nacional por las impor- taciones de los refrescos en polvo de Córpora TresMontes 19. En consecuencia, deben confirmarse los de- rechos dictados por la Comisión, quedando fijados los derechos definitivos en 41%.III.5. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM20, corresponde dis- poner la publicación de la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO : confirmar en todos sus extremos la Re- solución Nº 086-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 10 de julio de 2003, modificando únicamente los argumen-tos referidos a la existencia de daño a la rama de pro- ducción nacional y relación causal entre el dumping y el daño producido a la industria nacional. SEGUNDO: publicar la presente resolución por úni- ca vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, SantiagoFrancisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 19 Respecto al cálculo del Margen de daño, fueron considerados para realizar esta estimación, los precios de las importaciones originarias de Colombia yEstados Unidos representan los precios de competencia leal en el mercado, en tanto los mismos no presentarían precios dumping ni habrían afectado a la rama de producción nacional. Sin embargo, estas importaciones fueron pocosignificativas respecto del total importado, por lo que no serían una base razo- nable para la determinación de los derechos antidumping. Asimismo, si se toma como referencia los precios nacionalizados de las importaciones origi-narias de Chile pero de otras empresas exportadoras, se calculó un margen de daño de 48% superior al margen de dumping determinado, por lo que el mismo no puede ser aplicado como derecho antidumping. 20DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resolu- ciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez. 11270