Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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motivos, y de conformidad con el criterio seguido por la Comision corresponde aplicar los derechos antidumping definitivos a todos los refrescos en polvo producidos y/ o exportados por Corpora Tres Montes. III.4. Derechos antidumping a ser impuestos Con relacion a la determinacion de la cuantia de los derechos antidumping en el Reglamento se establece lo siguiente:

III.5. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM20 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA PRIMERO: confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 086-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 10 de MORDAZA de 2003, modificando unicamente los argumentos referidos a la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal entre el dumping y el dano producido a la industria nacional. SEGUNDO: publicar la presente resolucion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.
La aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping constituye una decision facultativa de la autoridad, que debera decidir si corresponde aplicar la regla del menor derecho ­ lesser duty rule ­ en funcion a las circunstancias que se presenten en el caso. Debe indicarse que la legislacion antidumping aplicable no establece una metodologia a seguir para los efectos del calculo de un margen de dano menor al margen de dumping, sino que la autoridad determinara la metodologia de calculo. En el presente caso, se ha demostrado el dano sufrido por la produccion nacional durante el periodo investigado y la existencia de relacion de causalidad con las importaciones de refrescos en polvo, originarias de MORDAZA fabricados por Corpora Tres MORDAZA, a precios de dumping. Debe tenerse en consideracion que los precios nacionalizados de los productos sujetos a investigacion mantuvieron una tendencia a la baja como se indico anteriormente (ver Grafico Nº 2), como resultado de la politica de precios en el MORDAZA peruano de Corpora Tres Montes. Por tanto, corresponde fijar derechos antidumping equivalentes al margen de dumping, medida que resulta necesaria para corregir la distorsion ocasionada por las practicas de dumping detectadas y eliminar el dano causado a la produccion nacional por las importaciones de los refrescos en polvo de Corpora Tres Montes19 . En consecuencia, deben confirmarse los derechos dictados por la Comision, quedando fijados los derechos definitivos en 41%.

19 Respecto al calculo del Margen de dano, fueron considerados para realizar esta estimacion, los precios de las importaciones originarias de Colombia y Estados Unidos representan los precios de competencia MORDAZA en el MORDAZA, en tanto los mismos no presentarian precios dumping ni habrian afectado a la MORDAZA de produccion nacional. Sin embargo, estas importaciones fueron poco significativas respecto del total importado, por lo que no serian una base razonable para la determinacion de los derechos antidumping. Asimismo, si se toma como referencia los precios nacionalizados de las importaciones originarias de MORDAZA pero de otras empresas exportadoras, se calculo un margen de dano de 48% superior al margen de dumping determinado, por lo que el mismo no puede ser aplicado como derecho antidumping. 20 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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INPE
Sancionan con destitucion a agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Anexos Iquitos - Maynas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 365-2004-INPE/P
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Nº 043-2004-INPE/CPPAD de fecha 13 de MORDAZA de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 192-2004-INPE/P de fecha 1 de MORDAZA de 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, Nivel STF, quien laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Anexo Iquitos - Maynas, correspondiente a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su

centro laboral, conforme se desprende del Oficio Nº 3672003-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 12 de MORDAZA de 2003; Que, de los documentos que obran en el expediente, se advierte del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de MORDAZA de 2004 que consta a folios 123, que se ha dado por bien notificado del contenido de la precitada resolucion conforme al articulo 27º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el citado servidor aduce en su defensa que las ausencias a su centro de trabajo se debieron a cuestiones de salud, indicando que oportunamente justifico sus faltas presentando la documentacion respectiva y las solicitudes de justificacion de inasistencia de fechas 08, 11 de marzo; 09 y 17 de MORDAZA de 2002, adjuntando para tal efecto las copias de las constancias y certificados medicos que fueran otorgados por los galenos tratantes para justificar los dias 5, del 7 y 8, del 11 al 22, del 23 al 25 de marzo; del 26 de marzo al 4 de abril; 21, 22, 24, 25 y 31 de julio; 1 y 21 de agosto; 26 y 27 de setiembre; 19, 20, 25, 28 y 31 de diciembre correspondiente al ano 2002; asimismo los dias 9 de enero; 3, 4, 12, 27 y 28 de marzo de 2003; presentando ademas una solicitud de adelanto de vacaciones para la primera quincena de enero de 2003, la misma que cuenta con el visto MORDAZA del Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados Anexo de Iquitos - Maynas; asi como senala haber sido victima de robo, cuyo investigacion ha sido realizada en la Comisaria de MORDAZA Ugarte del Cercado de MORDAZA y en cuanto a los dias que no puede justificar, asume la responsabilidad de sus inasistencias.

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