Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
Web del OSINERG.

Pag. 271029

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por CEMENTO MORDAZA S.A. contra las RR. Nºs. 070 y 072-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 130-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de Junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales CEMENTO MORDAZA S.A. (en adelante "CEMENTO ANDINO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 014A2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los titulares expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las intervenciones de los interesados en la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la recepcion de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, las mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, asi como sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA 2004 MORDAZA 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmision, dentro de los que se encontraba las instalaciones del SST correspondientes a CEMENTO ANDINO; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, CEMENTO MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES citadas anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las RESOLUCIONES y contra la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CEMENTO MORDAZA solicita que el OSINERG rectifique las RESOLUCIONES, sobre la base de los fundamentos que expone respecto a los rubros siguientes: A. Proyeccion de la Demanda; B. Determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"); C. Determinacion del Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI"); D. Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM"); E. Calculo del Ingreso Tarifario. 2.1 PROYECCION DE LA DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala, que el OSINERG se ha limitado a proyectar la demanda correspondiente al punto de inyeccion de la MORDAZA de transferencia Caripa y no considera el incremento de demanda en el punto de inyeccion del Sistema Electrico Carpapata, por lo cual, considera que es necesario proyectar la demanda en el punto de inyeccion de Caripa y la demanda incremental en el punto de inyeccion del Sistema Electrico Carpapata; Que, CEMENTO MORDAZA considera, que el OSINERG supone que las centrales de generacion del Sistema Electrico Carpapata podran abastecer el crecimiento de este sistema aislado a lo largo del periodo del estudio, y menciona ademas que se suministra desde el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") toda la potencia y energia que excede la capacidad del Sistema Electrico Carpapata; Que, la recurrente ha alcanzado los registros de sus retiros realizados durante los anos 2002 y 2003 medidos en 138 kV, correspondientes a su demanda remanente retirada del MORDAZA, los cuales han sido proporcionados por el COES-SINAC, asi como la potencia y energia autogeneradas en las centrales de Carpapata; Que, por lo expuesto, solicita se revise la proyeccion de la demanda. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, de la informacion proporcionada por CEMENTO MORDAZA, con relacion a la demanda autoabastecida a partir de la generacion instalada en el Sistema Electrico Carpapata, se ha podido constatar que las centrales de generacion hidraulica ubicadas en el referido Sistema Electrico practicamente estan operando con un factor de planta proximo a uno, razon por la cual CEMENTO MORDAZA senala haber suscrito un contrato de suministro de potencia y energia con la concesionaria Electrocentro, vigente hasta el ano 2008; Que, lo senalado en el parrafo anterior significa que todo incremento de demanda tiene que ser suministrada desde el MORDAZA, o por las unidades de generacion termica locales.

1

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

2

Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.