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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (e) Pasajeros ocupantes de cabina . Cuando el avión está operando a una altitud de vuelo por encima de diez mil (10,000) pies, el siguiente suministro de oxígeno debe ser proveído para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avión certificado a operar hasta el ni- vel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive, quepuede descender en forma segura, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) o menos en cuatro (4) minutos,debe tener disponible oxígeno a bordo para suministro por un período de treinta (30) minutos y para al menos el 10% de los ocupantes del compartimento de pasajeros,al régimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avión es operado hasta un nivel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive y no puededescender en forma segura a una altitud de vuelo de ca- torce mil (14,000) en por lo menos cuatro (4) minutos: o cuando un avión es operado a un nivel de vuelo superiora doscientos cincuenta (250); debe tener disponible oxí- geno a bordo, al régimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacióny para no menos del 10% de los ocupantes de comparti- mento de pasajeros, a una altitud de presión de cabina sobre los diez mil (10,000) pies hasta, e incluido, los ca-torce mil (14,000) pies y, como sea aplicable, permitir el cumplimiento con los subpárrafos 121.329(c)(2) y (3), salvo que haya un suministro no menor a diez (10) minu-tos para los ocupantes de la cabina de pasajeros. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasaje- ros que por razones fisiológicas puedan requerir oxígenono diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presión de cabina superior al nivel de vuelo dos- cientos cincuenta (250), un suministro de oxígeno debe serproveído para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurización de la cabina a una altitud de presión superior a los ocho mil (8,000) pies, pero enningún caso para menos de una persona. Un apropiado número de unidades aceptables, pero en ningún caso me- nos de dos (2), debe ser proveído con el objeto de ser usa-do por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostración a los pasajeros sobre la utili- zación de equipos de emergencia. Antes de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de uti-lizar oxígeno en el caso de una despresurización de ca- bina. Asimismo, deberá indicarles la ubicación y demos- trar la utilización del equipo de suministro de oxígeno. 121.335 Equipos estándares Aviones con motores a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxígeno, los rangos mínimos de flujo de oxígeno y el abastecimientodel mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir también con los estándares de seguridad internacional aeronáutica, excepto si el explota-dor certificado demuestra que es impracticable su cumpli- miento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estándares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de protección para respiración (a) El poseedor de un AOC proveerá equipos aproba- dos de protección de respiración (PBE), que cumplan con los requerimientos de equipos, gas de respiración y co-municaciones, contenidos en el párrafo (b) de esta Sec- ción. (b) Aviones de cabina presur izada y no presur izada. Ninguna persona puede operar un avión en categoría transporte, a menos que tenga equipos de protección de respiración que cumplan con los requerimientos de estaSección: (1) General: El equipo PBE debe proteger a la tripula- ción técnica de los efectos de humo, bióxido de carbono u otros gases tóxicos o una deficiencia circunstancial de oxígeno causada en un avión por otra causa que no seauna despresurización, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y deberá protegerlos de los efec- tos mencionados mientras se encuentren combatiendo fue-go a bordo del avión. (2) Los equipos PBE deben ser regularmente inspec- cionados de acuerdo con las guías de inspección y losperíodos de inspección establecidos por el fabricante del equipo PBE para asegurar su condición para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su función en el caso de una emergencia. Los períodos de inspección pueden ser cambiados si el poseedor de un AOC demuestra que los cambios pro- veerán un nivel de seguridad equivalente. Este cambiodeberá ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipo PBE que proteja los ojos no debe disminuir la visión del usuario en una magnitudque le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe per- mitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminu- ción de la visión o pérdida de la protección requerida porel párrafo (b)(1) de esta Sección. (4) Los equipos PBE, mientras estén en uso, deben permitir a la tripulación técnica la comunicación usandolos equipos de radio del avión y la comunicación por el intercomunicador, en todo momento de tareas entre es- taciones asignadas para ello. Los equipos PBE, mientrasestén en uso, deben además permitir las comunicacio- nes de intercomunicador a la tripulación entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el comparti-mento de piloto y al menos una estación de tripulación auxiliar en el compartimento de pasajeros. (5) Los equipos PBE, mientras estén en uso, deben permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de inter- comunicación del avión en cualquier estación de tripu- lante auxiliar referido en el párrafo (b)(4) de esta Sec-ción. (6) También se pueden usar los equipos PBE para proveer el oxígeno suplementario requerido por estaSubparte, previendo que cumpla con los requerimientos del equipo de oxígeno de la Sección 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duración del gas de protec- ción de respiración y del equipo del sistema de suminis- tro son los siguientes: (i) Los equipos PBE deben suministrar gas para res- pirar por quince (15) minutos a una altitud de presión dedos mil cuatrocientos treintiocho (38) mts. (8000 pies) para lo siguiente: (A) Tripulación de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y (B) Tripulantes auxiliares, mientras actúen combatien- do un incendio en vuelo. (ii) El sistema de respiración de gas en sí mismo no debe ser peligroso, ni en sus métodos de operación, ni en sus efectos sobre otros componentes. (iii) Para sistemas de respiración de gas distintos a generadores químicos de oxígeno, deben tener un méto- do que permita a la tripulación una determinación rápida, durante el vuelo, de la cantidad de oxígeno de respira-ción disponible en cada fuente de suministro. (8) Los equipos para protección de la respiración (PBE) con un suministro de gas para respiración, fijo o portátil, que cumpla con los requerimientos de esta Sección, de- ben estar convenientemente localizado en la cabina devuelo y deben ser de fácil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulación de vuelo, según sea requerido. (9) Los equipos para protección de la respiración (PBE) con un suministro de gas para respiración portátil que cumpla con los requerimientos de esta Sección, debe serfácilmente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulación en com- batir el fuego como sigue: (i) Uno para uso en cada compartimento de carga cla- se "A", "B", y "E" que sean accesibles a los tripulantes enel compartimento durante el vuelo. (ii) Un PBE por cada extintor de fuego de mano loca- lizado en cada compartimento superior e inferior de lacocina de a bordo, donde la cocina involucra todo el es- pacio superior e inferior del compartimento. (iii) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicación para este PBE si existen circunstancias especiales que hagan impráctico este cum- plimiento y que la desviación propuesta provea un nivelde seguridad equivalente. (iv) En cada compartimento de pasajeros, uno locali- zado dentro de los 0,91m. (3 pies) a partir de cada extin-