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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 tor de fuego de mano requerido por la Sección 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desvia- ción permitiendo ubicar los PBE a más de 0.91m. (3 pies) de los extintores requeridos si existen circunstancias es-peciales que hagan impráctico el cumplimiento de éste y la variante propuesta y provea un nivel equivalente de segu- ridad. (c) Chequeo del Equipo dur ante el Pre-vuelo. Antes de cada vuelo, cada PBE ubicado en las estaciones detrabajo de los miembros de la tripulación de vuelo debe ser chequeado por el tripulante que lo usaría, para ase- gurar que está funcionando, disponible, ajustado apro-piadamente, conectado a los terminales de abastecimien- to y con la presión adecuada para su uso. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGAC, mediante enmienda de las especificaciones de operación del poseedor de un AOC, requiera llevar a bordo todos o algunos de los ítems delos listados más abajo para cualquier operación sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un AOC, per- mita excepciones para una operación particular prolon-gada sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor); ninguna persona puede operar unavión en operaciones prolongadas sobre el agua sin te- ner en él lo siguiente: (1) Un chaleco con una luz aprobada para la localiza- ción del sobreviviente para cada ocupante del avión. (2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada localizadora de sobrevivientes) con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocu- pantes del avión. A menos que sean provistas balsas sal-vavidas en exceso, la flotabilidad y la capacidad de asien- tos de las balsas deben acomodar a todos los ocupantes del avión en el caso de pérdida de una de las balsas demayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de señalización pirotécni- ca para cada balsa salvavidas. (4) Por lo menos dos transmisores localizador de emer- gencia (ELT) aprobado del tipo de supervivencia que cum- pla con los requerimientos aplicables. Las baterías usa-das del ELT deben ser cambiadas (o recargadas según corresponda) cuando las mismas hayan sido usadas por más de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de suvida útil haya expirado. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o la pila recargada) debe ser claramente marcada en una parte visible del ELT. Estos requerimien-tos no son aplicables a aquellas baterías que no están afectas a sufrir descargas durante el tiempo de almace- naje (tales como aquellas activadas al contacto con elagua). (b) Las balsas salvavidas, los salvavidas y el transmi- sor localizador de emergencia del tipo de supervivencia requerido, deben ser de fácil accesibilidad en el caso de acuatizaje forzoso, y los procedimientos de preparaciónno deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados conspicuamente. (c) Un equipos de supervivencia, apropiado para las rutas a ser voladas, debe estar anexo a cada balsa sal- vavidas. 121.340 Medios de flotación de emergencia (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción ninguna persona puede operar un avión grande de transporte, en cualquier operación sobre el agua a menosque esté equipado con salvavidas, de acuerdo con el subpá- rrafo 121.339 (a)(1) de esta Subparte o con medios de flo- tación aprobados para cada ocupante. Estos medios deben ser de fácil alcance para cada ocupante sentado y ser rápidamente desmontables de la aeronave. (e) A solicitud del poseedor de un AOC, la DGAC pue- de aprobar la operación de un avión sobre el agua sin los salvavidas o medios de flotación requeridos en el párrafo(a) de esta Sección, si este demuestra que el agua sobre la cual debe operar el avión es de una extensión y pro- fundidad tal que no necesitan salvavidas o medios deflotación para la supervivencia de los ocupantes en el caso que el vuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo (a) A menos que un avión esté certificado según los requerimientos de aeronavegabilidad de categoría de transporte relativos a la protección por formaciones de hielo, ninguna persona puede operar un avión en condi-ciones de formación de hielo a menos que esté equipado con medios para la prevención y remoción de hielo sobre parabrisas, alas, empenaje, hélices y otras partes delavión donde su formación pueda afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión en condi- ciones de formación de hielo de noche a menos que es- tén provistos los medios para la iluminación, o de otra manera determinar la formación de hielo sobre las par-tes críticas de acumulación de éste en las alas. Cual- quier iluminación que sea usada no debe causar proble- mas de resplandor o reflexión que pudiera entorpecer lastareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicación de calefacción del tubo pitot Ninguna persona puede operar un avión de categoría transporte equipado con un sistema de calefacción de tubo "pitot", a menos que el avión esté equipado con un sistema indicador de calefacción de tubo "pitot", que cum-pla con lo señalado por la DGAC. 121.343 Registradores de datos de vuelo (FDR).(a) Los FDR de Tipo I registrarán los parámetros ne- cesarios para determinar con precisión la trayectoria devuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, confi- guración y operación del avión. (b) Los FDR de Tipo II y IIA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configu- ración de los dispositivos de sustentación y resistenciaaerodinámica del avión. (c) Se suspenderá el uso de FDR de película fotográ- fica el 01 de enero de 2003. (d) Los FDR de Tipo IA registrarán los parámetros ne- cesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configu-ración y operación del avión. Los parámetros que satisfa- cen los requisitos de FDR de Tipo IA se indican en los pá- rrafos a continuación. (1) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a trayectoria de vuelo y a la velocidad: (i) Altitud de presión; (ii) Velocidad indicada o velocidad calibrada;(iii) Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible; (iv) Temperatura total o temperatura exterior del aire;(v) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo); (vi) Aceleración normal;(vii) Aceleración lateral; (viii) Aceleración longitudinal (eje de la aeronave); (ix) Hora o cronometraje relativo del tiempo. (2) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: (i) Actitud de cabeceo; (ii) Actitud de balanceo; (3) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la potencia de los motores: (i) Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de pro- pulsión de cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje. (4) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la configuración: (i) Posición de la superficie de compensación.