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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (3) En un mes calendario: (i) Cabina presurizada: 90 horas (ii) Cabina no presurizada: 80 horas (4) En treinta (30) días consecutivos: 100 horas (5) En seis (6) días consecutivos: 34 horas(6) En 24 horas consecutivas: 8 horas. (b) No se asignará a los tripulantes aéreos más de trece (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jor- nada de servicio, en cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas. Ningún explotador aéreo asignará algún tipo de instruc- ción al inicio o al término de una jornada de servicio. (c) Las tripulaciones aéreas no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimiento de la jornada de servicio. En caso que los miembros de la tripulación alcancen el límite de su jornada durante elvuelo, o en un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obligados a terminarlo siempre que esto no re- quiera más de tres (3) horas. Si se requiere más tiempo,se procederá a relevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto más próximo del trayecto. (d) Ningún operador certificado podrá asignar un vue- lo a un tripulante aéreo y ningún tripulante aéreo puede aceptar una asignación de vuelo que a partir del término de la jornada de servicio anterior, no haya cumplido conun período de descanso reglamentario considerando la última jornada de vuelo efectuada de acuerdo a lo si- guiente: (1) Para vuelos de menos de ocho (8) horas de tiem- po de vuelo efectuado, un período de descanso regla-mentario de una duración no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podrá ser menor a nueve (9) ho- ras consecutivas de descanso reglamentario (2) Para vuelos en los que excepcionalmente, por con- diciones imprevistas en vuelo durante el último trayecto, se haya volado ocho (8) horas o más, un período de des-canso reglamentario de una duración no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podrá ser menor a dieciocho (18) horas consecutivas de descanso reglamen-tario (3) Los períodos en los que un tripulante se encuen- tra libre ante el operador de todo control, obligación, res-ponsabilidad o función, pero que no cumplen lo estipula- do en el subpárrafo (1) o (2), según corresponda, no son considerados períodos de descanso reglamentarios. (e) Cada operador certificado debe relevar a cada tri- pulante aéreo, comprometido en el transporte aéreo pro-gramado, de toda jornada adicional de servicio en por lo menos un (1) día calendario completo después de cual- quier período de seis (6) días de servicio consecutivos. (f) Ningún operador certificado puede asignar, ni nin- gún tripulante aéreo puede aceptar cualquier jornada de servicio durante cualquier período requerido de descansoreglamentario. (g) El tiempo empleado en el transporte hacia el aero- puerto o desde el mismo (tomando en cuenta el puntomás distante para el inicio de una nueva jornada), reque- rido por el operador certificado para trasladar a sus tripu- lantes, no es considerado como parte del período de des-canso reglamentario. (h) Un tripulante no podrá efectuar un vuelo en exceso de las limitaciones establecidas, salvo debido a circuns-tancias excepcionales que se presenten durante el último trayecto de vuelo que escapan del control del operador cer- tificado (tales como condiciones adversas de tiempo, es-peras prolongadas para la aproximación o desviaciones al alterno) (i) Si una gira de trabajo tuviera una duración de seis o más días, el período de descanso libre de todo servicio garantizado al tripulante después de culminar esta gira, debe ser no menor de la mitad de los días calendarioscontinuos fuera de su base. (j) Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de treinta días de vacaciones, no acumulables, con goce desueldo íntegro. (k) De este beneficio podrán disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentará un (1) día por cadaaño de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo empleador a partir del quinto año, sin que exceda de cua- renticinco (45) días del calendario de un año de servicios.121.472 Programación y vigilancia (a) Cada operador certificado que realiza servicios de transporte aéreo regular, no regular, nacional o in-ternacional, deberá mantener, en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programación y vi- gilancia y exhibirá un cuadro gráfico de control y segui-miento actualizado en un lugar visible y facilmente ace- quible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de ser- vicio y períodos de descanso reglamentario de cadapersonal aeronáutico a su servicio, en forma mensual, trimestral y anual. (b) Cada operador certificado deberá informar deta- lladamente a la DGAC, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso invo- luntario cometido respecto a los límites de jornada devuelo, jornada de servicio o períodos de descanso re- glamentarios. (c) Cada tripulante aéreo deberá informar detalladamen- te a su operador, con copia a la DGAC, dentro de los quin- ce (15) días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo ex- ceso involuntario cometido respecto a los límites de jorna-da de vuelo, jornada de servicio o períodos de descanso reglamentarios. 121.473 Limitaciones de tiempo de vuelo: Otras ope- raciones comerciales de vuelo Ningún persona que es empleado como piloto por un operador certificado puede hacer otro vuelo comercial para otro operador si es que estos vuelos comercialesmas sus vuelos con el primero exceden cualquier limita- ción de tiempo estipulada en esta parte. 121.475 Limitaciones de tiempo de vuelo: Transpor- te de traslado. El tiempo usado en el vuelo de traslado ("Deadhead"), bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto de asig- nación de itinerario, no es considerado parte de un perío-do de descanso reglamentario pero sí de la jornada de servicio. Para efectos del computo de las horas de vuelo, se considerará la mitad del tiempo de calzas efectuadocomo vuelo de traslado. SUBPARTE R: LIMITACIONES COMPLEMENTA- RIAS DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRA- BAJO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRANSPOR- TADORES AÉREOS REGULARES Y NO REGULARESQUE OPERAN EN RUTAS INTERNACIONALES 121.480 AplicabilidadEsta subparte prescribe las limitaciones complemen- tarias de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requeri-mientos de descanso que además de las estipuladas en la Subparte Q, o como desviaciones de la misma, son aplicables a los transportadores aéreos regulares y no re-gulares que operan en rutas internacionales. 121.481 Limitaciones de tiempo de vuelo: Vuelos con tripulación reforzada (a) Las tripulaciones compuestas por tres (3) o más pilotos deben necesariamente por lo menos dos (2) de ellos estar habilitados como pilotos al mando para el tipo de ae- ronave en que han de prestar servicio. (b) Los tripulantes aéreos no volarán más de doce (12) horas de tiempo de vuelo acumulado en cualquier pe- ríodo de veinticuatro (24) horas consecutivas, de las cua-les no deberán exceder de ocho (8) horas de vuelo en fun- ciones. (c) Se deberá disponer de elementos que permitan un descanso horizontal a bordo, para ser utilizados du- rante el tiempo en que los tripulantes aéreos no se en- cuentren en funciones. (d) Con sujeción a las limitaciones de vuelo diario an- tes especificado, los tiempos máximos de vuelo acumu- lativo serán los siguientes: (1) En cada seis (6) días consecutivos 45 horas (2) En cada treinta (30) días consecutivoso mes calendario: 120 horas (3) En cada trescientos sesenticinco (365) días con- secutivos 1000 horas.