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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (e) Para la observancia de las limitaciones de vuelo, así como para la correspondiente anotación en las libretas de vuelo, se considerará para todos los miembros de la tripulación, el total de las horas de vuelo efectuadas enconjunto. (f) Las tripulaciones técnicas cuyos servicios de vuelo se realicen en un 40% o más dentro de rutas nacionales,regirán sus limitaciones de tiempo de vuelo de seis (6) días consecutivos, treinta (30) días consecutivos, mes y año calendario de acuerdo a 121.471. (g) Período de servicio No se asignará a los pilotos más de dieciocho (18) horas de tiempo continuo o acumulado de servicios encualquier período de veinticuatro (24) horas consecuti- vas. (h) En los vuelos cuyos horarios e itinerarios apro- bados por la autoridad competente (operación regular) excedan de diez (10) horas de tiempo de vuelo, el ope- rador certificado está obligado a usar tripulaciones com-pletas de relevo, no debiendo ningún tripulante exceder de ocho (8) horas de vuelo en funciones y el piloto al mando vigilará que los tripulantes gocen a bordo deldescanso horizontal que les corresponde de acuerdo con la distribución de tiempo que se establezca. En este caso se respetará también el límite máximo de jornadade servicio de dieciocho (18) horas. (i) En vuelos con tripulación reforzada o de reemplazo programados para ocho (8) horas de tiempo de vuelo con-tinuo o más, se concederá a los tripulantes aéreos un des- canso horizontal continuo después de dicha jornada de una duración no menor al doble del tiempo volado el mismo queno deberá ser menor a dieciocho (18) horas. (j) En vuelos con tripulación reforzada o de reempla- zo que se efectúen menos de ocho (8) horas de tiempode vuelo en una jornada de servicio, se concederá a los tripulantes aéreos un período de descanso reglamentario consecutivo, no menor al doble del tiempo volado, el mis-mo que no será menor a 09:00 horas. 121.482 al 121.493 ReservadoSUBPARTE S: OPERACIONES AÉREAS SUPLE- MENTARIAS: LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO,JORNADAS DE SERVICIO Y PERÍODOS DE DESCAN- SO 121.500 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos relacio- nados a las limitaciones de tiempo de vuelo, jornadas de servicio y períodos de descanso aplicables a explotadores aéreos certificados bajo esta Parte que realizan operacio-nes no regulares internacionales o transoceánicas, con aviones que tienen una configuración de más de treinta (30) asientos de pasajeros, sin incluir los asientos de latripulación, o una capacidad de carga paga de más de sie- te mil quinientas (7,500) libras, que para fines de esta Subparte se denominarán operaciones aéreas suplemen-tarias. 121.501 DefinicionesDía calendario.- Significa el período de tiempo trans- currido usando el tiempo local en la base del tripulante,que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas después en la siguiente medianoche. Jornada de servicio continuo ("duty time").- Esta definición es aplicable a esta Subparte y se define como el tiempo transcurrido contado a partir de una hora antes a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado ymedia hora posterior al tiempo de calzas, la asignación de horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de ser- vicio a los tripulantes aéreos variará de acuerdo a los re-querimientos de tripulaciones de dos (2) o más tripulantes de vuelo llevando a cabo operaciones aéreas suplementa- rias, en cualquier período continuo de treinta (30) horasconsecutivas. Operaciones aéreas suplementarias.- Son opera- ciones no regulares internacionales o transoceánicas, conaviones que tienen una configuración de más de treinta (30) asientos de pasajeros, sin incluir los asientos de la tripulación, o una capacidad de carga paga de más de sie-te mil quinientas (7,500) libras, que tienen características especiales tales como vuelos extensos, generalmente tran- soceánicos y que exceden los tiempos límites estableci-dos para los tripulantes en operaciones regulares, tanto en tiempo de vuelo como en jornadas de servicio. Período de descanso reglamentario.- Es el período de tiempo en que por regulación, el tripulante se encuentralibre ante el explotador de todo control, obligación, respon- sabilidad o función que pueda presentarse. También se considera como jornada de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna función administrativa, de instrucción, de reserva o guardia o en espera de alguna demora del vuelo, siempre que ésta seefectúe fuera del lugar de descanso reglamentario. Tiempo de vuelo ("block time").- Para los efectos de esta Subparte, se considera así al lapso comprendidodesde que una aeronave comienza a moverse bajo su pro- pio impulso, hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operación del vuelo. Tripulante a bordo ("to be aloft").- Es el tripulante que se encuentra a bordo de una aeronave desempe- ñando, a la espera de desempeñar, o después de haberdesempeñado funciones en la cabina de pilotaje. Tripulante volando ("flight deck duty").- Es el tripu- lante aéreo que desempeña funciones en la cabina demando. Vuelo de traslado ("dead head") .- Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad,sin desempeñar función alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o es- taciones intermedias, ya sea antes de empezar sus fun-ciones programadas o luego de culminarlas. 121.503 Limitaciones de tiempo de vuelo y perío- dos de descanso: Pilotos (a) Un explotador aéreo conduciendo operaciones aé- reas suplementarias, puede programar a un piloto para que vuele una aeronave durante ocho (8) horas o menos, du- rante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas,sin un período de descanso durante esas (8) ocho horas. (b) Cuando un piloto ha volado más de ocho horas du- rante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas,se le debe otorgar un período de descanso de por lo me- nos dieciséis (16) horas antes que el explotador aéreo le asigne cualquier otra obligación. (c) Todo explotador aéreo que realice una operación aérea suplementaria debe relevar a todo piloto de toda obligación por lo menos veinticuatro (24) horas consecu-tivas en un período de siete (7) días consecutivos. (d) Ningún piloto puede volar como tripulante por más de cien (100) horas durante un período de treinta (30)días consecutivos. (e) Ningún piloto puede volar como tripulante por más de mil (1,000) horas durante un (1) año calendario. (f) Sin contradecir el párrafo (a) de esta Sección, cuan- do el explotador aéreo se encuentre realizando un vuelo transoceánico sin escalas, podrá programar a un tripu-lante aéreo por más de ocho (8) horas, pero no más de diez (10) horas, de labores continuas a bordo, sin inter- calar un período de descanso, si: (1) El vuelo se realiza en una aeronave con sistema de presurización operativo desde el inicio del vuelo; (2) La tripulación consta de por lo menos dos (2) pilo- tos y un (1) ingeniero de vuelo; y (3) El explotador aéreo hace uso en su operación de un servicio de comunicación aire/tierra que es independien- te del utilizado por los servicios de tránsito aéreo (ATS) y de los servicios de una entidad de despacho ajena a laempresa, bajo contrato; los cuales deben estar debidamente aprobados por la DGAC como adecuados para atender los puntos terminales del caso. 121.505 Limitaciones de tiempo de vuelo, perío- dos de descanso y jornadas de servicio: Tripulacio-nes de dos pilotos (a) Si un explotador aéreo conduciendo una opera- ción aérea suplementaria programa a un piloto para volar por más de ocho (8) horas durante un período de veinti- cuatro (24) horas consecutivas, le concederá un períodode descanso durante, o antes, de finalizar las ocho (8) horas de vuelo programadas. Este período de descanso debe ser por lo menos dos (2) veces el número de horasvoladas contadas desde el período de descanso anterior pero no menor a ocho (8) horas. El explotador aéreo con- duciendo operaciones aéreas suplementarias relevará al