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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G2D /G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G6F/G73/G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/GF3/G20/G61/G20/G74/G72 /GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G6F/G6E/G65/G73/G69/G61/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G2D/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G61/G79/G6C/G65/G73/G73/G20/G20/G53/G68/G6F/G65/G73/G6F/G75/G72/G63/G65/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G50/G61/G79/G6C/G65/G73/G73/G20/G53/G68/G6F/G65/G73/G6F/G75/G72/G63/G65/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64/G77/G69/G64/G65 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0111-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 007-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUM- PING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) SOLICITANTES : PAYLESS SHOESOURCE INC. (PAY-LESS SHOESOURCE) PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDEINC. (PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE) MATERIA : DUMPING NUEVO EXPORTADOR MEDIOS PROBATORIOS ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO SUMILLA: en el procedimiento de examen de nue- vo exportador seguido por Payless Shoesource Inc., Payless Shoesource Worldwide y la Sociedad Nacio- nal de Industrias ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 037-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub- sidios el 11 de julio de 2002, en virtud de la cual se admitió a trámite la solicitud de examen de nuevo exportador de los productos provenientes de Indo- nesia sujetos a derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS- INDECOPI. En consecuencia, se declara infundada la solicitud original, dejándose sin efecto la Resolu- ción Nº 043-2003/CDS-INDECOPI del 30 de abril de 2003, y la Resolución Nº 078-2003/CDS-INDECOPI del 7 de julio de 2003. Asimismo, la Sala ha dispuesto la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Lima, 7 de abril de 2004 I ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de abril de 2001, la Comisión dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de investigación por la existencia desupuestas prácticas de dumping en las importaciones al Perú de calzado originarias o procedentes de la República de Indonesia (en adelante, Indonesia). Por Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI emiti- da el 11 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2002, la Comisión dispusola aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones al Perú de calzado originarias y/o pro- cedentes de Indonesia, de acuerdo al detalle y cuantíaconsignados en el artículo 1º de la mencionada resolu- ción 1. El 28 de junio de 2002, Payless Shoesource solicitó ante la Comisión el inicio de un procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos que corresponderían sobre las importaciones efectuadas porella al Perú de calzados originarias y/o procedentes de In- donesia. Payless Shoesource sustentó su pedido bajo el supuesto de Examen de Nuevo Exportador, previsto ex-presamente en el artículo 9.5 del Acuerdo, relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aran- celes Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante, el Acuerdo. Mediante Resolución Nº 037-2002/CDS-INDECOPI del 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 19 de julio de 2002, la Comisión dispuso el inicio delprocedimiento solicitado por Payless Shoesource en su calidad de nuevo exportador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos previamente impuestosmediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI. La Resolución Nº 037-2002/CDS-INDECOPI fue notifi- cada a Payless Shoesource en su condición de solicitante,así como, a los principales gremios del sector calzado y al Consulado de la República de Indonesia en el Perú 2. El 27 de agosto de 2002 el Comité de Calzado de la SociedadNacional de Industrias se apersonó al procedimiento ma- nifestando su oposición a la apertura del mismo. El 13 de diciembre de 2002 se realizó una primera Au- diencia con la participación de representantes de la Socie- dad Nacional de Industrias, Payless Shoesource y del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y,con fecha 30 de enero de 2003, la Comisión aprobó los Hechos Esenciales del procedimiento, notificándolos a to- das las partes apersonadas. El 10 de marzo de 2003 se llevó a cabo la Audiencia Final a la cual asistieron representantes de Payless Shoesource, así como representantes de la Sociedad Na-cional de Industrias y de la Embajada de Indonesia. El 23 de abril de 2002, Payless Shoesource presentó un escrito solicitando a la Comisión que extienda los efec-tos de la resolución que fuera a emitir a Payless Shoesour- ce Worldwide, en virtud de una decisión corporativa de su grupo empresarial en el sentido que las actividades co-merciales que hasta la fecha venía desarrollando Payless Shoesource a nivel mundial fueran asumidas por Payless Shoesource Worldwide. El 30 de abril de 2003, mediante Resolución Nº 043- 2003/CDS-INDECOPI, la Comisión resolvió modificar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Re-solución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI para las importa- ciones de calzado que realicen Payless Shoesource o Pa- yless Shoesource Worldwide originarias de la Repúblicade Indonesia y procedentes de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle: 1 El artículo 1º de la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI estableció derechos antidumping para los siguientes tipos de calzado: 12 3 Productos Para precios FOB Derecho Antidumping iguales o menores a pagar a (US$/par) (US$/par) Botín de vestir 8,57 5,57 Calzado de depor te 8,57 1,27 Calzado tipo sueco 6,43 5,64 Chala, Chancla, 4,14 3,42 Chancleta y slaps Pantufla 5,27 4,48 Sandalias de caucho 4,71 4,01 Sandalia de cuero 9,13 1,57 Sandalia con te xtil 6,43 4,24 Zapatilla 8,57 1,85 2 Asimismo, la Comisión dispuso oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que proceda a la suspensión del cobro de derechos defi- nitivos impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI aPayless mientras dure el procedimiento de examen, así como para que exija a dicha empresa la constitución de garantías que aseguren el pago de los derechos antidumping que pudieran determinarse al concluir la investi-gación y que tendrían efecto retroactivo desde la fecha de inicio del presen- te procedimiento.