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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Cuadro Nº 7 Evolución de los precios de aceros galvanizados en el mercado nacional (US$/TM) 1998 1999 2000 2001 Siderperu 767.80 638.70 642.90 634.90 Australia 515.19 485.89 629.93 495.18Kazajstán 478.68 496.83 440.77 Rusia 575.28 460.83 519.58 469.64 Venezuela 729.24 547.89 601.41 597.64 Fuente: ADUANAS, SIDERPERU Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Cabe señalar que si la contracción de la demanda in- ternacional del acero y la consecuente caída en los pre-cios internacionales de estos productos, hubiesen sido los únicos factores que tuvieron influencia en el desem- peño del mercado nacional, los efectos de esta coyuntu-ra habrían afectado no sólo a los productores nacionales sino también al resto de importadores. Por tanto, los ale- gatos expuestos por Ispat respecto de los efectos de losprecios en el mercado internacional sobre el daño a la rama de la industria nacional resultan infundados. Con relación a la estimación de un margen de daño menor al margen de dumping, debe indicarse que la le- gislación antidumping aplicable no establece una meto- dología a seguir para los efectos del cálculo del mismo.Según se establece en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, aplicable supletoriamente al presente pro- cedimiento, la aplicación de un derecho antidumping enuna cuantía menor al margen de dumping no sólo es una decisión facultativa de la autoridad, si no que al no esta- blecerse una metodología específica, la autoridad deter-minará la metodología de cálculo cuya aplicación se ajuste a las condiciones especiales de cada caso a tratarse. DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Artículo 47º.- Cuantía de los derechos antidumping o com- pensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión aplicará derechos antidumping o compensatorios, según corresponda. Los derechos antidumping o com-pensatorios podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía de la subvención que se haya determinado. Es deseable que la Comisión establez-ca un derecho inferior al margen de dumping o la cuan- tía de la subvención que sea suficiente para eliminar el daño. En el presente caso, se ha demostrado el daño sufri- do por la producción nacional durante el período investi-gado y la existencia de relación de causalidad con las importaciones de Rusia y Kazajstán a precios de dum- ping. Debe tenerse en consideración que los precios na-cionalizados del acero galvanizado proveniente de Rusia y Kazajstán son los menores en el mercado nacional como se indicó anteriormente (ver Cuadro Nº 7), existiendo unadiferencia con el precio del producto nacional de 44% y de 54%, respectivamente. Por tanto, corresponde fijar derechos antidumping equivalentes al margen de dum-ping, medida que resulta necesaria para corregir la dis- torsión ocasionada por las prácticas de dumping detec- tadas y eliminar el daño causado a la producción nacio-nal por las importaciones de Rusia y Kazajstán. En con- secuencia, deben modificarse los derechos dictados por la Comisión, quedando fijados los derechos definitivosen 17,34% para Rusia y 8% para Kazajstán 19. III.4. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF20, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extre- mo referido a la aplicación de derechos antidumping so-bre las importaciones de bobinas de acero galvanizado yplanchas de acero galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de la República de Ka- zajstán. Segundo.- modificar la Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI en el extremo relativo al cálculo de los dere- chos antidumping definitivos, quedando éstos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y plan-chas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" origi- narias de la Federación Rusa y de la República de Kaza- jstán, respectivamente. Tercero.- disponer que la Secretaría Técnica solicite al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi-cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de acero galvanizado Subpartida Espesor Ancho PaísDerechos Antidumping Productos planos de acero galvanizado7210.49.00.00Entre 0,25 y 1,20 mmmenor o igual a 1220 mmRusia 17.34% Kazajstán 8%Producto 19 Respecto a este punto es necesario señalar que dada la calidad de la infor- mación disponible para el cálculo del margen de dumping así como el he- cho de que ninguna de las partes ha señalado la necesidad de realizar distinciones para la estimación o aplicación de los derechos antidumping entre planchas y bobinas de acero galvanizado, esta diferenciación no ha sido considerada relevante para la aplicación de los derechos antidumping estimados para los productos sujetos a investigación. 20DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 16 y que existe mérito para inicio de la investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso correspondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá am- pliar en un mes adicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la de- terminación definitiva, serán publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha de- cisión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompa- ñar, dentro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comi- sión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitiva para conocer el caso. 09647