Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20284

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA
RESOLUCION Nº 380-2005-JNE Exp. Nº 115-2005 MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 VISTO en audiencia publica de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de agosto de 2005, que desestimando el recurso de reconsideracion formulado por la recurrente, resuelve ratificar el Acuerdo de Concejo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA pasado, que declara la vacancia del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de vacancia de fojas 1 a 4, los denunciantes exponen que durante la gestion del ano 2003-2004, en sesion de Concejo se acordo apoyar al sector Educacion en el pago de la remuneracion de siete profesores y ademas abonarles a cada uno de ellos la suma de cuatrocientos nuevos soles, habiendo sido uno de estos profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la Alcaldesa; tambien senalan que por su labor dicha docente ha percibido la suma de setecientos nuevos soles mensuales; que, por el hecho MORDAZA descrito los denunciantes atribuyen a la Alcaldesa haber incurrido en las causales de nepotismo y en la prevista en el articulo 63º de la de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que de acuerdo a la Ley Nº 26771 y su reglamento el D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2002-PCM, el nepotismo se configura cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; y que esta prohibicion se extiende a los contratos de servicios no personales; Que a traves de la Resolucion Municipal Nº 085 de fecha 9 de diciembre de 2004, de fojas 258, la Alcaldesa del Concejo Distrital de Marias MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA resolvio "contratar por gestion municipal bajo la modalidad de servicios no personales a la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como docente (...), inicio del contrato del 15-11-04 hasta 31-12-04(...). Por dicho

trabajo la Municipalidad pagara la suma de S/. 400.00 NS previa MORDAZA de su recibo de honorarios profesionales"; por lo tanto, se encuentra probado con tal acto administrativo, que la mencionada Alcaldesa ejercio su facultad de contratar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que desempene su labor docente; Que con los documentos de fojas 14 y 15 esta demostrado que la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA y la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser hermanas, son parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad; Que en consecuencia, con la expedicion de la Resolucion Municipal Nº 085 la Alcaldesa del Concejo Distrital de Marias incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por consiguiente la declaracion de vacancia acordada mediante Acuerdo de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2005, que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 15 de agosto de este ano, se encuentra arreglada a ley y por lo tanto el caudal probatorio presentado por la recurrente con su recurso de apelacion de fojas 126-132, no desvirtua tal situacion; Que de otro lado, la alegacion de la impugnante referida a que el numero total de votos que existieron para el acuerdo de declaratoria de vacancia fue de 6 no obstante que solo son 5 los Regidores, resulta intrascendente en razon a que si bien se consigno que 4 de ellos votaron a favor y 2 en contra conforme al acta de fojas 111-114, se debe tener en cuenta que siendo en efecto 5 los Regidores que conforman el Concejo Distrital de Marias y habiendo votado a favor de la vacancia 4 de ellos, estamos ante el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, que exige el articulo 23 de la Ley Nº 27972; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso don Evorio MORDAZA MORDAZA de la lista de la organizacion politica regional Movimiento Popular Regional; Que para completar el numero de regidores, debera incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; sin embargo en este caso, estando agotada la lista del Movimiento Popular Regional al no haber mas accesitarios, debera incorporarse al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios, en aplicacion del articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 064-A-94JNE; por consiguiente, la precisada designacion recae en don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la organizacion politica nacional Peru Posible, de acuerdo a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MayoHuamalies, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos Municipales tomados en las sesiones de fechas 23 de MORDAZA y 15 de agosto de 2005 por el Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce la apelante y se desestimo el recurso de reconsideracion que esta interpusiera, respectivamente. Articulo Segundo.- Convocar a don Evorio MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Marias, para completar el periodo

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