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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad formulada por doña Roxana Obregón Claros, debiendo estarse a lo dispuesto en la ResoluciónNº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20284 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G79 /G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G73/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 380-2005-JNE Exp. Nº 115-2005 Lima, 28 de noviembre de 2005VISTO en audiencia pública de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de agosto de 2005, quedesestimando el recurso de reconsideración formuladopor la recurrente, resuelve ratificar el Acuerdo de Concejotomado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de juliopasado, que declara la vacancia del cargo de Alcaldesa de doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, del Concejo Distrital de Marías, provincia de Dos de Mayo,departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de vacancia de fojas 1 a 4, los denunciantes exponen que durante la gestión del año2003-2004, en sesión de Concejo se acordó apoyar al sector Educación en el pago de la remuneración de siete profesores y además abonarles a cada uno de ellos lasuma de cuatrocientos nuevos soles, habiendo sido unode estos profesores doña Erlinda Ramírez Timoteo,hermana de la Alcaldesa; también señalan que por sulabor dicha docente ha percibido la suma de setecientos nuevos soles mensuales; que, por el hecho antes descrito los denunciantes atribuyen a la Alcaldesa haberincurrido en las causales de nepotismo y en la previstaen el artículo 63º de la de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que de acuerdo a la Ley Nº 26771 y su reglamento el D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2002-PCM, el nepotismo se configura cuandolos funcionarios de dirección y/o personal de confianzade la entidad ejerzan su facultad de nombramiento ycontratación de personal respecto de parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; y que esta prohibición se extiende a los contratos de serviciosno personales; Que a través de la Resolución Municipal Nº 085 de fecha 9 de diciembre de 2004, de fojas 258, la Alcaldesadel Concejo Distrital de Marías doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo resolvió "contratar por gestión municipal bajo la modalidad de servicios no personales a la docenteRamírez Timoteo Erlinda, como docente (...), inicio delcontrato del 15-11-04 hasta 31-12-04(...). Por dichotrabajo la Municipalidad pagará la suma de S/. 400.00 NS previa presentación de su recibo de honorariosprofesionales"; por lo tanto, se encuentra probado contal acto administrativo, que la mencionada Alcaldesaejerció su facultad de contratar a doña Erlinda RamírezTimoteo a fin de que desempeñe su labor docente; Que con los documentos de fojas 14 y 15 está demostrado que la Alcaldesa doña Cornelia VisitacionaRamírez Timoteo y la profesora doña Erlinda RamírezTimoteo al ser hermanas, son parientes dentro delsegundo grado de consanguinidad; Que en consecuencia, con la expedición de la Resolución Municipal Nº 085 la Alcaldesa del Concejo Distrital de Marías incurrió en la causal de nepotismo,prevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972 y por consiguientela declaración de vacancia acordada mediante Acuerdode Concejo de fecha 23 de julio de 2005, que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 15 de agosto de esteaño, se encuentra arreglada a ley y por lo tanto elcaudal probatorio presentado por la recurrente con surecurso de apelación de fojas 126-132, no desvirtúatal situación; Que de otro lado, la alegación de la impugnante referida a que el número total de votos que existieronpara el acuerdo de declaratoria de vacancia fue de 6 noobstante que sólo son 5 los Regidores, resultaintrascendente en razón a que si bien se consignó que 4de ellos votaron a favor y 2 en contra conforme al acta de fojas 111-114, se debe tener en cuenta que siendo en efecto 5 los Regidores que conforman el Concejo Distritalde Marías y habiendo votado a favor de la vacancia 4 deellos, estamos ante el voto aprobatorio de dos terciosdel número legal de sus miembros, que exige el artículo23 de la Ley Nº 27972; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia el Alcalde esreemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidorhábil que sigue en su propia lista electoral, en este casodon Evorio Huerta Serafin de la lista de la organizaciónpolítica regional Movimiento Popular Regional; Que para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral; sinembargo en este caso, estando agotada la lista delMovimiento Popular Regional al no haber másaccesitarios, deberá incorporarse al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios, en aplicación delartículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacionalde Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE; por consiguiente, la precisada designación recaeen don Aquiles Aquino Vásquez de la organización política nacional Perú Posible, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo-Huamalíes, con motivo de las Elecciones Municipalesdel año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cornelia VisitacionaRamírez Timoteo, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos Municipales tomados en las sesiones de fechas 23 de julio y 15 de agosto de 2005 por el Concejo Distritalde Marías, provincia de Dos de Mayo, departamento deHuánuco, por los que se declaró la vacancia del cargode Alcalde que ejerce la apelante y se desestimó elrecurso de reconsideración que ésta interpusiera, respectivamente. Artículo Segundo.- Convocar a don Evorio Huerta Serafin para que asuma el cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Marías, provincia de Dos de Mayo,departamento de Huánuco, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006; debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a don Aquiles Aquino Vásquez, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distrital de Marías, para completar el período