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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 20285 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 381-2005-JNE Expediente Nº 155-2005 Lima, 28 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Pública del 4 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don EusebioLizana Munárriz contra el acuerdo que declaróimprocedente el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Maximiliano Chanco Mendoza del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento deHuancavelica; CONSIDERANDO: Que según la solicitud de vacancia formulada por don Eusebio Lizana Munárriz se le imputa al AlcaldeMaximiliano Chanco Mendoza haber contratado a suhermano Javier Chanco Mendoza para que formara partedel personal que trabajaba en la obra pública de Levantamiento de Observaciones de la obra Red de Desagüe I Etapa, ejecutada por la Municipalidad Distritalde Mariscal Cáceres. Que notificado con la solicitud de vacancia, el Alcalde ejerció su derecho de defensa según consta a fojas 78 y79, y el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2005 rechazó el pedido de vacancia con la siguiente votación: un (1) voto afavor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra, segúnconsta a fojas 81 y 82. Interpuesto el recurso deapelación, éste se declaró improcedente en sesiónextraordinaria del 25 de abril de 2005, conforme obra de fojas 102 a 104; Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal debió elevar el recursode apelación y no pronunciarse sobre la procedenciadel mismo, toda vez que no es obligatoria lapresentación del recurso de reconsideración para que proceda la admisión del recurso de apelación, por tratarse la reconsideración de un recursofacultativo; Que con el certificado de inscripción que obra a foja 75 y la partida de nacimiento de foja 126, se acreditaque don Maximiliano Chanco Mendoza es hijo de Salvador Chanco y Ernestina Mendoza, y que don Javier Chanco Mendoza también es hijo de don SalvadorChanco Arana y Ernestina Mendoza Palacios; enconclusión, el Alcalde es hermano de don Javier ChancoMendoza, vínculo familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad; Que del Acta de Recepción de Obra de foja 91, se acredita que el 17 de marzo de 2005, se procedió a laentrega y recepción de la obra denominada: "Red deDesagüe Mariscal Cáceres I Etapa", de parte de laEmpresa Constructora Ari S.A.C. - ECARISACrepresentada por don Buenaventura Arístides Sotelo Meza y el Residente de Obra Ing. Ángel Rojas Tenorio, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres,representada por el Alcalde, además del Comité de Recepción, según consta a fojas 91 y 92; dejándoseconstancia en el punto sexto que la ConstructoraECARISAC se compromete a levantar las observacionesen el plazo previsto en la Ley de Adquisiciones yContrataciones del Estado, caso contrario la Municipalidad procedería de acuerdo a ley; Que ante el incumplimiento del levantamiento de las observaciones, el alcalde interpuso denuncia penalcontra la Empresa ECARISAC representada por suGerente General don Buenaventura Arístides SoteloMeza, por delitos contra el patrimonio, colusión y peculado; al no haberse concluido la obra, pues habiéndosele exigido levantar las observaciones yasumir los costos hasta la subsanación yfuncionamiento, la municipalidad se hizo cargo de laobra, acordando en sesión de concejo los mecanismospara la culminación de la obra, sin perjuicio de las acciones legales a emprenderse, conforme se advierte de la copia de la denuncia que corre de foja 120 a 123;de lo que se deduce que la entidad que ejecutó ellevantamiento de observaciones de la obra fue laMunicipalidad Distrital de Mariscal Cáceres; Que el Alcalde tacha de nula y falsa la constancia de fecha 2 de agosto de 2004, emitida por don Buenaventura Arístides Sotelo Meza, Gerente Generalde la empresa ECARISAC, en la que afirma que donMiguel Ángel Bustamante Velarde no pertenece, ninunca ha laborado para la empresa ECARISAC en la IEtapa de la red de desagüe de Mariscal Cáceres de foja 49, asimismo el alcalde acepta que jamás sostuvo que don Miguel Bustamante trabajó para ECARISAC,sino que intervino como observador y levantó lasobservaciones de la obra, al trabajar para lamunicipalidad en otra obra; en tal sentido, no existiendocontradicción alguna, se debe desestimar la tacha planteada; Que a foja 50, obra la constancia emitida por el Gerente General de ECARISAC aseverando que lasobras que ha ejecutado la municipalidad en los mesesde mayo, junio y julio del año 2004, son bajo su enteraresponsabilidad y por disposición del Alcalde y Regidores, y que dicha empresa no ha dejado trabajadores, ni representantes desde la Recepciónde Obra en el mes de marzo, constancia que fuemateria de tacha, argumentando el alcalde que lasobservaciones a la obra fueron levantadas por laempresa ECARISAC durante los meses de mayo, junio y julio de 2004, en cumplimiento de la transacción extrajudicial del 6 de abril de 2005, además de ladenuncia penal formulada contra dicha empresa; alrespecto cabe precisar que mediante la transacciónextrajudicial las partes se hacen concesionesrecíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado; en tal sentido, suejecución es posterior a la fecha de la suscripción yno a priori; Que al no haberse probado la falsedad y no carecer de formalidad esencial que conlleve la nulidad, las constancias de fojas 49 y 50, antes aludidas, tienen eficacia probatoria, en aplicación de lo dispuesto en losartículos 242º y 243º del Código Procesal Civil; Que según la declaración jurada de foja 58, don Artemio Bendezú Sánchez asevera que trabajó en elLevantamiento de Observaciones de la Obra de Desagüe I Etapa, para la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, mientras que a foja 119 declara que trabajóbajo el mando de la empresa ECARISAC, por lo queexistiendo contradicciones entre ambas declaraciones,este colegiado no emitirá pronunciamiento sobre la tachaformulada al documento de foja 58; pudiendo el Alcalde agraviado hacer uso de su derecho de defensa con arreglo a ley; Que según la copia legalizada del Oficio Nº 074- 2004/A-MDMC de fecha 23 de junio de 2004, de foja69, el Alcalde Maximiliano Chanco Mendoza solicitógarantías a la Gobernadora del Distrito de Mariscal Cáceres, para las personas que estaban laborando en la obra denominada "Levantamiento deObservaciones de la Obra Red de Desagüe I Etapa",en la calle Real, al existir trabas para continuar el