Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la respectiva credencial. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 20285

Declaran que primer Regidor asume cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA y convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora
RESOLUCION Nº 381-2005-JNE Expediente Nº 155-2005 MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Publica del 4 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Munarriz contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que segun la solicitud de vacancia formulada por don MORDAZA MORDAZA Munarriz se le imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber contratado a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que formara parte del personal que trabajaba en la obra publica de Levantamiento de Observaciones de la obra Red de Desague I Etapa, ejecutada por la Municipalidad Distrital de Mariscal Caceres. Que notificado con la solicitud de vacancia, el MORDAZA ejercio su derecho de defensa segun consta a fojas 78 y 79, y el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA en sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2005 rechazo el pedido de vacancia con la siguiente votacion: un (1) MORDAZA a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra, segun consta a fojas 81 y 82. Interpuesto el recurso de apelacion, este se declaro improcedente en sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005, conforme obra de fojas 102 a 104; Que conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal debio elevar el recurso de apelacion y no pronunciarse sobre la procedencia del mismo, toda vez que no es obligatoria la MORDAZA del recurso de reconsideracion para que proceda la admision del recurso de apelacion, por tratarse la reconsideracion de un recurso facultativo; Que con el certificado de inscripcion que obra a foja 75 y la partida de nacimiento de foja 126, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Palacios; en conclusion, el MORDAZA es hermano de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vinculo familiar dentro del MORDAZA grado de consanguinidad; Que del Acta de Recepcion de Obra de foja 91, se acredita que el 17 de marzo de 2005, se procedio a la entrega y recepcion de la obra denominada: "Red de Desague Mariscal MORDAZA I Etapa", de parte de la Empresa Constructora MORDAZA S.A.C. - ECARISAC representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Residente de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariscal MORDAZA,

representada por el MORDAZA, ademas del Comite de Recepcion, segun consta a fojas 91 y 92; dejandose MORDAZA en el punto MORDAZA que la Constructora ECARISAC se compromete a levantar las observaciones en el plazo previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, caso contrario la Municipalidad procederia de acuerdo a ley; Que ante el incumplimiento del levantamiento de las observaciones, el MORDAZA interpuso denuncia penal contra la Empresa ECARISAC representada por su Gerente General don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delitos contra el patrimonio, colusion y peculado; al no haberse concluido la obra, pues habiendosele exigido levantar las observaciones y asumir los costos hasta la subsanacion y funcionamiento, la municipalidad se hizo cargo de la obra, acordando en sesion de concejo los mecanismos para la culminacion de la obra, sin perjuicio de las acciones legales a emprenderse, conforme se advierte de la MORDAZA de la denuncia que corre de foja 120 a 123; de lo que se deduce que la entidad que ejecuto el levantamiento de observaciones de la obra fue la Municipalidad Distrital de Mariscal Caceres; Que el MORDAZA tacha de nula y falsa la MORDAZA de fecha 2 de agosto de 2004, emitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa ECARISAC, en la que afirma que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pertenece, ni nunca ha laborado para la empresa ECARISAC en la I Etapa de la red de desague de Mariscal MORDAZA de foja 49, asimismo el MORDAZA acepta que jamas sostuvo que don MORDAZA MORDAZA trabajo para ECARISAC, sino que intervino como observador y levanto las observaciones de la obra, al trabajar para la municipalidad en otra obra; en tal sentido, no existiendo contradiccion alguna, se debe desestimar la tacha planteada; Que a foja 50, obra la MORDAZA emitida por el Gerente General de ECARISAC aseverando que las obras que ha ejecutado la municipalidad en los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA del ano 2004, son bajo su entera responsabilidad y por disposicion del MORDAZA y Regidores, y que dicha empresa no ha dejado trabajadores, ni representantes desde la Recepcion de Obra en el mes de marzo, MORDAZA que fue materia de tacha, argumentando el MORDAZA que las observaciones a la obra fueron levantadas por la empresa ECARISAC durante los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 2004, en cumplimiento de la transaccion extrajudicial del 6 de MORDAZA de 2005, ademas de la denuncia penal formulada contra dicha empresa; al respecto cabe precisar que mediante la transaccion extrajudicial las partes se hacen concesiones reciprocas, deciden sobre algun MORDAZA dudoso o litigioso, evitando el pleito que podria promoverse o finalizando el que esta iniciado; en tal sentido, su ejecucion es posterior a la fecha de la suscripcion y no a priori; Que al no haberse probado la falsedad y no carecer de formalidad esencial que conlleve la nulidad, las constancias de fojas 49 y 50, MORDAZA aludidas, tienen eficacia probatoria, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 242º y 243º del Codigo Procesal Civil; Que segun la declaracion jurada de foja 58, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA asevera que trabajo en el Levantamiento de Observaciones de la Obra de Desague I Etapa, para la Municipalidad Distrital de Mariscal MORDAZA, mientras que a foja 119 declara que trabajo bajo el mando de la empresa ECARISAC, por lo que existiendo contradicciones entre MORDAZA declaraciones, este colegiado no emitira pronunciamiento sobre la tacha formulada al documento de foja 58; pudiendo el MORDAZA agraviado hacer uso de su derecho de defensa con arreglo a ley; Que segun la MORDAZA legalizada del Oficio Nº 0742004/A-MDMC de fecha 23 de junio de 2004, de foja 69, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito garantias a la Gobernadora del Distrito de Mariscal MORDAZA, para las personas que estaban laborando en la obra denominada "Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desague I Etapa", en la MORDAZA Real, al existir trabas para continuar el

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