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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 trabajo; y con el Oficio Nº 075-2004-A-MDMC/HCVA del 24 de junio de 2005 de foja 70, anexa la relación detrabajadores de foja 71, encontrándose entre ellos donJavier Chanco Mendoza, hermano del Alcalde;situación que se corrobora con la constancia emitidapor el Juez de Paz de foja 72; Que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades del Sector Público Nacional,así como de las empresas del Estado, que gozan de lafacultad de nombramiento y contratación de personal, otengan injerencia directa o indirecta en el proceso deselección están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio; y se presume que existe injerencia directacuando el funcionario de dirección que guarda elparentesco indicado tiene un cargo superior a aquel quetiene la facultad de nombrar o contratar al personal al interior de su entidad, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento; Que don Maximiliano Chanco Mendoza incurre en contradicciones, en su defensa argumenta que alsolicitar información al Gobernador, el 1 de marzo de2005 se le informó que en archivo no existe el Oficio 074 ni el 075, según consta a fojas 78 y 79, sin embargo, ofrece el Oficio Nº 074-2004-A/MDMC como medioprobatorio con fecha 23 de agosto de 2005 ante estecolegiado; Que está probado en autos que don Javier Chanco Mendoza ha trabajado en la obra Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desagüe I Etapa; y siendo el Alcalde el funcionario público de más alto nivelen el gobierno local, tiene la potestad de nombrar ocontratar o intervenir en los procesos de selección depersonal dentro de la entidad, habiendo ejercido injerenciadirecta en la contratación de su hermano en la citada obra; Que conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del Alcalde, éste esreemplazado por el teniente alcalde que es el primerregidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y deacuerdo con el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, éste es reemplazado por el suplente respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, más habiéndoseagotado la lista corresponde convocar a la candidatarespectiva de la lista que ocupó el segundo lugar en elcómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2005, por el que serechazó el recurso de apelación formulado por donEusebio Lizana Munárriz. Artículo Segundo.- Declarar infundada la tacha formulada por don Maximiliano Chanco Mendoza contra las constancias emitidas por el Gerente General de la empresa ECARISAC, que obran a fojas 49 y 50. Artículo Tercero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Lizana Munárriz,en consecuencia declarar la vacancia del cargo deAlcalde de don Maximiliano Chanco Mendoza del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, por haber incurrido en la causalprevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- Declarar que el primer Regidor don Feliciano Bendezú Lolo, asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Convocar a doña Karina Estela Vilcas Quispe candidata no proclamada del Partido Renacimiento Andino para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres,provincia de Huancavelica, departamento deHuancavelica, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20286 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 964-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2420-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1095-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el ciudadano ROMULO MONTOYA ROJAS fue adoptado mediante resolución judicial por ABELARDOSOBRINO GARCÍA y GUILLERMINA HIRAYAMA HIRAYAMA omitiéndose su inscripción en la Partida de Nacimiento Nº 99 del Libro de Nacimientos de 1960 de laMunicipalidad Provincial de Chachapoyas. Sin embargo,si se extendió una nueva partida de nacimiento a nombrede ROMULO SOBRINO HIRAYAMA inscrito en la PartidaNº 59 del Libro de Nacimientos de 1991; Que, el ciudadano ROMULO SOBRINO HIRAYAMA a través de un proceso de rectificación judicial de laPartida Nº 59 del Libro de Nacimientos de 1991, se ordenóque “a partir de la fecha será RÓMULO MONTOYAROJAS hijo de JOSÉ AMADOR MONTOYA LOJA yADELINA ROJAS COMECA y no como erróneamente se ha inscrito”; Que, mediante Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 18-2000-GO/RENIEC de fecha 25 deenero del 2000, la Partida de Inscripción Nº 06783363correspondiente a RÓMULO SOBRINO HIRAYAMA fuecancelada por supuesta declaración de datos falsos, y se dispuso la habilitación de la Partida de Inscripción Nº 08567567 correspondiente a RÓMULO MONTOYAROJAS supuestamente cancelada en forma inadvertida; Que, el ciudadano RÓMULO MONTOYA ROJAS a través de un proceso de adopción judicial obtuvo laidentidad de RÓMULO SOBRINO HIRAYAMA, por lo que al modificar la partida Nº 59 del Libro de Nacimientos de 1991 y utilizar la Partida Nº 99 del Libro de Nacimientosde 1960 de la Oficina del Registro del Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas,como si fuera RÓMULO MONTOYA ROJAS, ha aportadodatos falsos al Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, comportamiento considerado como delito contra la Fe Pública por nuestro ordenamientopenal; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los