Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 305346

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

trabajo; y con el Oficio Nº 075-2004-A-MDMC/HCVA del 24 de junio de 2005 de foja 70, anexa la relacion de trabajadores de foja 71, encontrandose entre ellos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del Alcalde; situacion que se corrobora con la MORDAZA emitida por el Juez de Paz de foja 72; Que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion estan prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; y se presume que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal al interior de su entidad, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurre en contradicciones, en su defensa argumenta que al solicitar informacion al Gobernador, el 1 de marzo de 2005 se le informo que en archivo no existe el Oficio 074 ni el 075, segun consta a fojas 78 y 79, sin embargo, ofrece el Oficio Nº 074-2004-A/MDMC como medio probatorio con fecha 23 de agosto de 2005 ante este colegiado; Que esta probado en autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha trabajado en la obra Levantamiento de Observaciones de la Obra Red de Desague I Etapa; y siendo el MORDAZA el funcionario publico de mas alto nivel en el gobierno local, tiene la potestad de nombrar o contratar o intervenir en los procesos de seleccion de personal dentro de la entidad, habiendo ejercido injerencia directa en la contratacion de su hermano en la citada obra; Que conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y de acuerdo con el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, mas habiendose agotado la lista corresponde convocar a la candidata respectiva de la lista que ocupo el MORDAZA lugar en el computo de sufragios; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005, por el que se rechazo el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Munarriz. Articulo Segundo.- Declarar infundada la tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las constancias emitidas por el Gerente General de la empresa ECARISAC, que obran a fojas 49 y 50. Articulo Tercero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Munarriz, en consecuencia declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Cuarto.- Declarar que el primer Regidor don MORDAZA MORDAZA Lolo, asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada del Partido Renacimiento MORDAZA para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para completar el periodo de gobierno

municipal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20286

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 964-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2420-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1095-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue adoptado mediante resolucion judicial por MORDAZA SOBRINO MORDAZA y MORDAZA HIRAYAMA HIRAYAMA omitiendose su inscripcion en la Partida de Nacimiento Nº 99 del Libro de Nacimientos de 1960 de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Sin embargo, si se extendio una nueva partida de nacimiento a nombre de MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA inscrito en la Partida Nº 59 del Libro de Nacimientos de 1991; Que, el ciudadano MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA a traves de un MORDAZA de rectificacion judicial de la Partida Nº 59 del Libro de Nacimientos de 1991, se ordeno que "a partir de la fecha sera MORDAZA MORDAZA MORDAZA hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA COMECA y no como erroneamente se ha inscrito"; Que, mediante Resolucion de la Gerencia de Operaciones Nº 18-2000-GO/RENIEC de fecha 25 de enero del 2000, la Partida de Inscripcion Nº 06783363 correspondiente a MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA fue cancelada por supuesta declaracion de datos falsos, y se dispuso la habilitacion de la Partida de Inscripcion Nº 08567567 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA supuestamente cancelada en forma inadvertida; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de un MORDAZA de adopcion judicial obtuvo la identidad de MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, por lo que al modificar la partida Nº 59 del Libro de Nacimientos de 1991 y utilizar la Partida Nº 99 del Libro de Nacimientos de 1960 de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, como si fuera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha aportado datos falsos al Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales, comportamiento considerado como delito contra la Fe Publica por nuestro ordenamiento penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.