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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 1992, solicitó su inscripción electoral en el Registro Electoral del Perú, sustentando su propuesta registral con la LibretaMilitar Nº 2413181718; siendo asentado en la Partida deInscripción Nº 09878224 del Libro 049392 figurando confecha de nacimiento el 25 de noviembre de 1971 y comonacido en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Que, posteriormente, el ciudadano ERNESTO AUGUSTO CÓRDOVA HERRERA, mediante Formulariode Identidad Nº 05872989 de fecha 16 de mayo del 1998solicitó canje de su Libreta Electoral por el DocumentoNacional de Identidad incorporándose al Registro Único de Identificación de Personas Naturales. Que, luego, el ciudadano ERNESTO AUGUSTO CÓRDOVA HERRERA mediante Formulario de IdentidadNº 23392772 solicita la rectificación de su pre nombre, fechay lugar de nacimiento en el Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales, adjunta como documento de sustento, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 160 inscrita en el Año 1980, expedida presuntamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadProvincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en la quefigura como ERNESTO CORDOVA HERRERA, con fechade nacimiento el 25 de diciembre de 1979 y como nacido en el Hospital Regional de Tumbes. Que, mediante Oficio Nº 102-05-DRRCC/MPT de 8 de abril del 2005, la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbesseñala que la partida correspondiente al ciudadanoERNESTO CORDOVA HERRERA no pertenece a la Municipalidad Provincial de Tumbes. Que, mediante Oficio Nº 040-05-URC-MDB, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Barranco, remite copiacertificada de la Partida de Nacimiento Nº 219 del año1971 a nombre de ERNESTO AUGUSTO CORDOVA HERRERA, nacido el 25 de noviembre de 1971. Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano ERNESTO AUGUSTO CORDOVA HERRERAha hecho uso de documento falso o falsificado como sifuese legítimo, para sustentar una situación distinta de larealidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ERNESTO AUGUSTO CORDOVA HERRERA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ERNESTOAUGUSTO CORDOVA HERRERA y los que resultenresponsables, por la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20340RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1073-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1650-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 317-2005-GP-SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 982-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que con fecha 2 de diciembre de 1994, el ciudadano RUFINO BENANCIO PEREZ obtiene la Inscripción Nº 22496309; Que, posteriormente, mediante Declaración Jurada de Fallecimiento a las Listas del Padrón Inicial para lasElecciones Políticas Generales del año 2000 y deconformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el ciudadano BERNARDINO DOLORES PEREZ identificado con Inscripción Nº 22507558, declaróconocer el fallecimiento del ciudadano RUFINOBENANCIO PEREZ identificado con InscripciónNº 22496309, en merito de lo cual se excluyótemporalmente del Registro a esta última; Que, con fecha 5 de mayo del 2005, el ciudadano RUFINO BENANCIO PEREZ solicita trámite derectificación mediante Formulario de IdentidadNº 24419032, obteniendo la emisión del DocumentoNacional de Identidad Nº 22496309, motivo por el cualse habilita la inscripción Nº 22496309; Que, del Informe de Homologación Dactiloscópica Nº 564/2005/GP/BG/RENIEC, se concluye que lashuellas dactilares que figuran tanto en la InscripciónNº 22496309 (boleta y matriz) como en el Formulario deIdentidad Nº 24419032, pertenecen a una misma personabiológica identificada como RUFINO BENANCIO PEREZ; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano BERNARDINO DOLORES PEREZ al haber insertado datosfalsos ante el Registro a través de Declaración Jurada deFallecimiento de tercera persona, por cuanto en mérito deella se excluyó una Inscripción plenamente válida depersona que se encontraba con vida, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra BERNARDINODOLORES PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraBERNARDINO DOLORES PEREZ, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20341