Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 305348

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1073-2005-JEF/RENIEC

1992, solicito su inscripcion electoral en el Registro Electoral del Peru, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 2413181718; siendo asentado en la Partida de Inscripcion Nº 09878224 del Libro 049392 figurando con fecha de nacimiento el 25 de noviembre de 1971 y como nacido en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Que, posteriormente, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Formulario de Identidad Nº 05872989 de fecha 16 de MORDAZA del 1998 solicito canje de su Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad incorporandose al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales. Que, luego, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Formulario de Identidad Nº 23392772 solicita la rectificacion de su pre nombre, fecha y lugar de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, adjunta como documento de sustento, MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 160 inscrita en el Ano 1980, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en la que figura como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento el 25 de diciembre de 1979 y como nacido en el Hospital Regional de Tumbes. Que, mediante Oficio Nº 102-05-DRRCC/MPT de 8 de MORDAZA del 2005, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes senala que la partida correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pertenece a la Municipalidad Provincial de Tumbes. Que, mediante Oficio Nº 040-05-URC-MDB, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco, remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 219 del ano 1971 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 25 de noviembre de 1971. Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20340

MORDAZA, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1650-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 317-2005-GP-SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 9822005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 2 de diciembre de 1994, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 22496309; Que, posteriormente, mediante Declaracion Jurada de Fallecimiento a las Listas del Padron Inicial para las Elecciones Politicas Generales del ano 2000 y de conformidad con el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Inscripcion Nº 22507558, declaro conocer el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Inscripcion Nº 22496309, en merito de lo cual se excluyo temporalmente del Registro a esta ultima; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita tramite de rectificacion mediante Formulario de Identidad Nº 24419032, obteniendo la emision del Documento Nacional de Identidad Nº 22496309, motivo por el cual se habilita la inscripcion Nº 22496309; Que, del Informe de Homologacion Dactiloscopica Nº 564/2005/GP/BG/RENIEC, se concluye que las huellas dactilares que figuran tanto en la Inscripcion Nº 22496309 (boleta y matriz) como en el Formulario de Identidad Nº 24419032, pertenecen a una misma persona biologica identificada como MORDAZA MORDAZA PEREZ; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro a traves de Declaracion Jurada de Fallecimiento de tercera persona, por cuanto en merito de MORDAZA se excluyo una Inscripcion plenamente valida de persona que se encontraba con MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20341

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.