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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 305426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Tratándose de la información referida a los seguros que las empresas ofrezcan, estén o no asociados a operacionescrediticias, las empresas deberán indicar previamente, en forma clara y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que será determinado, las exclusionesdel seguro y el plazo para efectuar el reclamo. Asimismo, se deberá señalar el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza. Los seguros antes mencionadosdeberán cumplir con los criterios señalados en el Capítulo II del presente Título. En el caso de servicios tales como transferencias de fondos, cambio de moneda extranjera, venta de cheques de gerencia, cheques de viajero, alquiler de cajas de seguridad y servicio de custodia, entre otros, las comisionesy/o gastos que correspondan deberán ser informadas a los usuarios. La información que se otorgue para la adquisición de cheques de gerencia y cheques de viajero deberá incluirademás, las condiciones que se aplicarán para efectos de su emisión, así como cualquier otra información que de acuerdo a la práctica bancaria deba ser de conocimientodel usuario. Asimismo, en el caso de alquiler de cajas de seguridad y servicio de custodia deberá informarse adecuadamente acerca de las responsabilidades de laempresa y del usuario, indicando la diferencia entre ambos servicios. Tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se deberá indicar expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y el montoaplicable. La información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que difundan las empresas deberá ser reveladapara cada producto o servicio que se ofrezca, así mismo se revelará la oportunidad de su cobro y demás condiciones que afecten su aplicación y determinación, de forma talque los interesados puedan realizar comparaciones entre las tarifas que las distintas empresas apliquen. La forma en que se aplicarán los cobros antes indicados debe estarclaramente explicada en todos los medios que la empresa utilice para su difusión. Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios La información sobre tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas apliquen por sus operaciones activas, pasivas y servicios, deberá ser difundida a los usuarios en sus oficinas de atención al público y en supágina web, si disponen de ésta. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión tales como comunicaciones telefónicas o escritas que se dirigirán alusuario, avisos televisivos, radiales o prensa escrita, de ser el caso. En las oficinas en que pueda solicitarse los productos o servicios que brinde la empresa, se debe mantener a disposición de los interesados un listado o tarifario que contenga las tasas de interés, comisiones y gastos queaplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismo que deberá estar en un lugar visible de la oficina, y estar a disposición de los usuarios cuando lo soliciten. Igualmente,se podrán utilizar folletos, hojas impresas u otros medios como mecanismo de difusión. Asimismo, para efecto de brindar a los usuarios toda la información que soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28587, las empresas pondrán adisposición de los usuarios, los formularios contractuales en sus locales y/o a través de la página web, en caso de contar con ella. Cuando se entregue al usuario o al público en general, información sobre tasas de interés, comisiones y gastos, se deberá indicar el nombre de la empresa, elplazo de su vigencia y su aplicación en la contratación, de ser el caso. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusión de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberán contener información actualizada respecto de las características de la operación y/o servicio, de las tasas deinterés, comisiones y gastos, según corresponda. Igualmente, los mencionados folletos informativos deberán contener ejemplos explicativos de las operaciones que seofrezcan bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. También deberán indicarse todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto deincumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Las empresas que cuenten con página web, deberán difundir la información sobre tasas de interés, comisiones y gastos, la cual deberá mostrarse en un espacio de fácilacceso junto a la información sobre los productos o servicios afectos a esos cobros y deberá estar permanentemente actualizada, debiendo ser idéntica a la información que laempresa difunda en sus oficinas de atención al público. Asimismo, las empresas deberán mantener un enlace permanente con la sección “Transparencia” de la páginaweb de esta Superintendencia, así como con otras secciones referidas a dicho tema cuando lo señale este órgano de control. Las empresas que cuenten con página web deberán difundirla para que el consumidor tome conocimiento de la forma en que puede acceder a la información contenida enla misma. Artículo 11º.- Publicidad de operaciones y servicios En general, la publicidad que efectúen las empresas deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor y laLey de Represión de la Competencia Desleal, así como a cualquier otra disposición que pudiera emitirse sobre la materia. Tratándose de la publicidad referida al efectivo rendimiento anual de las imposiciones o depósitos comprendida en el artículo 181º de la Ley General, lasempresas deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 4º del Reglamento. Las empresas informarán el rendimiento efectivo anual de las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior, mediante su exhibición permanente en lugares visibles y destacados al interior de las oficinas donde se atiende alpúblico, de modo que esta información sea de fácil acceso y comprensible. El incumplimiento de esta obligación es objeto de sanción según lo dispuesto por el artículo 181ºde la Ley General. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS Artículo 12º.- Información proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebración de los contratos Las empresas deben brindar a los usuarios toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato. El otorgamiento de la información antes indicada se satisface con la entrega físicaa los usuarios del formulario contractual y de la información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que serán objeto de pacto con la empresa. Se entiende como“información previa a la celebración del contrato”, toda aquella información que se debe proporcionar al usuario durante el período de tiempo que toma a éste y a la empresacelebrarlo. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación indicada en el párrafo anterior, las empresas deberán absolver todaslas consultas que tengan los usuarios con relación al contenido de los contratos. Para tal efecto deberán contar con personal debidamente capacitado y actualizado en lostemas que contemplen dichos documentos y en otros, según lo señalado en el artículo 28º del Reglamento. Las preguntas más frecuentes que tengan los usuarios, consus respectivas respuestas, deberán ser incorporadas en la página web de la empresa, en caso cuenten con ella, como parte de la difusión que realicen a los productos yservicios que ofrezcan. En el caso de la información referida a seguros asociados a las operaciones que serán objeto delcontrato, se deberá informar lo señalado en el artículo 8º del Reglamento. Asimismo, las empresas deberán tener en cuenta las responsabilidades por la contrataciónde seguros que se detallan en el artículo 18º del Reglamento. Las condiciones promocionales que incentiven la contratación de determinadas operaciones activas, pasivas o servicios, deberán ser mantenidas por la empresa durante el período ofrecido, y de ser el caso por