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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20748 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1091-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS:Los Oficios Nº 1226-2005/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 238-2005-GP/ SGP/RENIEC, y el Informe Nº 1247-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que los ciudadanos EDER ONIL MEJIA TORRES, HECTOR JOEL CONDORI MENDOZA, SEGUNDO JULIO CALUA SOTO o SEGUNDO JULIO CALVA SOTO, VICTOR OMAR COASACA QUIJANO o VICTOR OMAR CCASACA QUIJANO, JUANA MARIA CORRALES AQUISE o ANA MARIA CORRALES AQUISE, DEYBID EDUARDO CHAVEZ CUCHCA, JYERSON MARCELINO CHILON INFANTE o MARCELINO CHILON INFANTE, y GUSTAVO ARMANDO ESLI VERGARAY o GUSTAVO ARMANDO ESLY VERGARAY, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de rectificación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que no existen registrados, y en otros casos, han sido adulterados, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en elproceso de rectificación y/o inscripción, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos detallados en el documento del visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDER ONIL MEJIA TORRES, HECTOR JOEL CONDORI MENDOZA, SEGUNDO JULIO CALUA SOTO o SEGUNDO JULIO CALVA SOTO, VICTOR OMAR COASACA QUIJANO o VICTOR OMAR CCASACA QUIJANO, JUANA MARIA CORRALES AQUISE o ANA MARIA CORRALES AQUISE, DEYBID EDUARDO CHAVEZ CUCHCA, JYERSON MARCELINO CHILON INFANTE o MARCELINO CHILON INFANTE, GUSTAVO ARMANDO ESLI VERGARAY o GUSTAVO ARMANDO ESLY VERGARAY y los que resulten responsables, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20749 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1094-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 Vistos, los Oficios Nº 743-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1325-2005-GP-SGDAC/RENIEC, los Informes Nº 012-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 237-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 981-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en los años 1984 y 1988, los ciudadanos identificados como ARTURO LOPEZ CRUZ y LUCIA CARO ZÚÑIGA DE RUIZ, se presentaron ante el Registro y obtuvieron en mérito al proceso de reinscripción las Inscripciones Nº 03337195 y Nº 06377791, respectivamente, destacándose que en el primer caso luego de efectuadas las diligencias necesarias se ha determinado que se ha declarado dato falso en lo que respecta al número de Libreta Militar; Que, posteriormente, los mismos ciudadanos esta vez identificados como ARTURO LÓPEZ CRUZ y LUCIA CARO ZUÑIGA se presentan nuevamente ante el Registro y obtienen de manera irregular una segunda Inscripción Nº 03348118 y Nº 18074687, respectivamente, declarando para tal efecto datos que no les corresponden, tales como el lugar y fecha de nacimiento en el primer caso, y el estado civil en el segundo;