Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20748 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1091-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nº 1226-2005/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 238-2005-GP/ SGP/RENIEC, y el Informe Nº 1247-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, se ha verificado que los ciudadanos EDER ONIL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CCASACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEYBID MORDAZA MORDAZA CUCHCA, JYERSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA ESLI VERGARAY o MORDAZA MORDAZA ESLY VERGARAY, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion y/o inscripcion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que no existen registrados, y en otros casos, han sido adulterados, concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el

MORDAZA de rectificacion y/o inscripcion, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos detallados en el documento del visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDER ONIL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CCASACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEYBID MORDAZA MORDAZA CUCHCA, JYERSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESLI VERGARAY o MORDAZA MORDAZA ESLY VERGARAY y los que resulten responsables, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20749 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1094-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 Vistos, los Oficios Nº 743-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1325-2005-GP-SGDAC/RENIEC, los Informes Nº 012-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 237-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 981-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en los anos 1984 y 1988, los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, se presentaron ante el Registro y obtuvieron en merito al MORDAZA de reinscripcion las Inscripciones Nº 03337195 y Nº 06377791, respectivamente, destacandose que en el primer caso luego de efectuadas las diligencias necesarias se ha determinado que se ha declarado MORDAZA falso en lo que respecta al numero de Libreta Militar; Que, posteriormente, los mismos ciudadanos esta vez identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presentan nuevamente ante el Registro y obtienen de manera irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 03348118 y Nº 18074687, respectivamente, declarando para tal efecto datos que no les corresponden, tales como el lugar y fecha de nacimiento en el primer caso, y el estado civil en el segundo;

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