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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 7. La Constitución como norma jurídica y políti- ca Tal como se señalara supra, para conectar correcta- mente realidad y norma es fundamental un sentido com- pacto de lo que la Constitución significa. Según la teoríainstitucional, una Constitución democrática ya no podrá pensarse "como centro del que todo derivaba como irradiación a través de la soberanía del Estado en que se apoya- ba, sino como centro sobre el que todo debe conver-ger" 9. El ámbito político de la Constitución, relacionada con el alto grado de consenso requerido entre las distintas fuerzas políticas y sociales de un país para aprobarla, intenta asimismo limitar el poder público para compro-meterse con la vigencia de los derechos fundamentales. El intérprete no debe olvidarse de que toda Constitución refleja un acuerdo político determinado y duradero 10, es decir, una fórmula de expresión ideológica que organiza la convivencia política en una estructura social y en un particular momento histórico rodeado de singulares ca-racterísticas que, debido a la dinámica comunitaria, pue- den variar, aunque la idea es que el acuerdo sea durade- ro. Por tal razón, cuando este Colegiado resuelva las causas, no puede hacerlo tomando en consideración la Constitución simplemente como una norma jurídica, sinoademás entendiéndola también como una con un carác- ter político. 8. El desarrollo legislativo de la descentraliza- ción constitucional Pero, aparte de la Constitución, también se debe re- solver analizando las normas que la desarrollan. Por lo tanto, en el presente caso, tomando en consideración el modelo autonómico de descentralización, se ha venidoa señalar que "una actividad expresa postconstitucional, a través de la cual se efectuaría el desarrollo del correspon- diente mandato de la Constitución, abriéndose de esta manera las puertas a las Comunidades Autónomaspara que ejercieran, dentro de dicho marco básico, las competencias que hubieran asumido en sus Es- tatutos de Autonomía" 11. Este tema es de capital importancia para el caso na- cional. Es a través de leyes como las de descentraliza-ción y de gobiernos regionales, como el contenido de las normas constitucionales se ven concretizados y produ- cen efecto a la luz del proceso que se ha iniciado haceunos años. 9. El parámetro en el proceso de constitucionali- dad Superado el primer criterio de la intervención de este Colegiado en la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374,cabe un punto a ser analizado: cuál es el parámetro que debe utilizarse para determinar si una norma como ésta es constitucional o no. Según el propio Código Procesal Constitucional, "para apreciar la validez constitucional de las nor- mas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para de-terminar la competencia o las atribuciones de los ór- ganos del Estado o el ejercicio de los derechos fun- damentales de la persona" 12. Por tanto, como parte del desarrollo de la parte de descentralización de la Constitución, se han dado unaserie de normas que aparecen como pertinentes dentro del presente proceso en virtud de su reconocimiento explícito por parte de la Constitución 13. 10. El reconocimiento del bloque de constitucio- nalidad Sobre todo, relacionando y armonizando la Constitu- ción y el ordenamiento jurídico nacional, se puede en- tender como bloque de constitucionalidad todo el con-junto de disposiciones que deben ser tenidas en cuenta para apreciar los vicios de constitucionalidad de una leysujeta a su control. De lo expresado se puede entender que el Tribunal Constitucional debe analizar la presente demanda a par-tir de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitución, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización yde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales. Esto es así, en mérito del principio de interpreta- ción establecido en el artículo 79º del Código ProcesalConstitucional, que ha sido señalado en el fundamento 8. 11. La resolución de un problema de índole cons- titucional En conclusión, en el presente caso, el Tribunal debe- rá pronunciarse sobre la titularidad de la competencia controvertida entre el Gobierno Central y el Regional, tomando como base para su actuación la inconstitucio-nalidad de una ley. "Pero a la vez la decisión sobre la validez de tal acto o norma puede producirse como consecuencia de un pronunciamiento previo sobre la titularidad de la competencia" 14. Para ello, el juez constitucional debe hacer uso de las técnicas interpretativas coadyuvantes "a clarificar el sentido de los preceptos constitucio- nales y a concluir, por tanto, acerca de la titularidadefectiva de las competencias y los condicionamien- tos a su ejercicio" 15. En tal sentido, a través de la presente sentencia, este Colegiado debe determinar la inconstitucionalidad de una norma como la que está siendo sujeta a control,sobre la base en que su rango es legal y que se debe analizar según el bloque de constitucionalidad. Éste es el parámetro de actuación que debe existir. VII. CUESTIÓN DE ADMISIBILIDAD 12. Legitimidad procesal activa, según una inter- viniente en la audiencia Tras la solicitud por parte del defensor de la parte demandante del uso de la palabra a uno de los promoto- res de la demanda, el Presidente Regional de Lima Pro- vincias, este Colegiado por principio de equidad consi-deró pertinente consentir, a pedido del demandado, la intervención de la Alcaldesa de la Municipalidad Provin- cial de Cañete para esclarecer los argumentos fácticosvertidos por el primero. En su alegato, la alcaldesa criticó la actuación del promotor de la demanda de inconstitucionalidad, al se-ñalar que no obstante accionar a título personal y en 9Tal como lo ha precisado Z AGREBELSKY , Gustavo. El Derecho dúctil. Ley, de- rechos, justicia. Madrid, Trotta, 1995. p. 14. 10Orientación doctrinal en D E VEGA, Pedro. La reforma constitucional y la proble- mática del Poder Constituyente. Madrid, Tecnos, 1985. p. 56; y en S CHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. Madrid, Alianza Editorial, 1ª ed., 1ª reimpr. pp. 80 y ss. 11PÉREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho. Madrid, Tecnos, 2ª ed., 1985. p. 158. 12Artículo 79º del Código Procesal Constitucional. 13Octava Disposición Final y Transitoria acápite 1 de la Constitución ("sonmateria de leyes de desarrollo constitucional... las normas de descentraliza- ción"). 14GÓMEZ MONTORO, Ángel. El conflicto entre órganos constitucionales. Madrid, CEC, 1992. p. 255. 15MUÑOZ MACHADO, Santiago. Derecho Público de las Comunidades Autóno- mas. Madrid: Civitas, 1982. tom. I, p. 328.