Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

7. La Constitucion como MORDAZA juridica y politiTal como se senalara supra, para conectar correctamente realidad y MORDAZA es fundamental un sentido compacto de lo que la Constitucion significa. Segun la teoria institucional, una Constitucion democratica ya no podra pensarse "como centro del que todo derivaba como irradiacion a traves de la soberania del Estado en que se apoyaba, sino como centro sobre el que todo debe converger" 9 . El ambito politico de la Constitucion, relacionada con el alto grado de consenso requerido entre las distintas fuerzas politicas y sociales de un MORDAZA para aprobarla, intenta asimismo limitar el poder publico para comprometerse con la vigencia de los derechos fundamentales. El interprete no debe olvidarse de que toda Constitucion refleja un acuerdo politico determinado y duradero 10 , es decir, una formula de expresion ideologica que organiza la convivencia politica en una estructura social y en un particular momento historico rodeado de singulares caracteristicas que, debido a la dinamica comunitaria, pueden variar, aunque la idea es que el acuerdo sea duradero. Por tal razon, cuando este Colegiado resuelva las causas, no puede hacerlo tomando en consideracion la Constitucion simplemente como una MORDAZA juridica, sino ademas entendiendola tambien como una con un caracter politico. 8. El desarrollo legislativo de la descentralizacion constitucional Pero, aparte de la Constitucion, tambien se debe resolver analizando las normas que la desarrollan. Por lo tanto, en el presente caso, tomando en consideracion el modelo autonomico de descentralizacion, se ha venido a senalar que "una actividad expresa postconstitucional, a traves de la cual se efectuaria el desarrollo del correspondiente mandato de la Constitucion, abriendose de esta manera las puertas a las Comunidades Autonomas para que ejercieran, dentro de dicho MORDAZA basico, las competencias que hubieran asumido en sus Estatutos de Autonomia" 11 . Este tema es de capital importancia para el caso nacional. Es a traves de leyes como las de descentralizacion y de gobiernos regionales, como el contenido de las normas constitucionales se ven concretizados y producen efecto a la luz del MORDAZA que se ha iniciado hace unos anos. 9. El parametro en el MORDAZA de constitucionalidad Superado el primer criterio de la intervencion de este Colegiado en la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374, cabe un punto a ser analizado: cual es el parametro que debe utilizarse para determinar si una MORDAZA como esta es constitucional o no. Segun el propio Codigo Procesal Constitucional, "para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona" 12 . Por tanto, como parte del desarrollo de la parte de descentralizacion de la Constitucion, se han dado una serie de normas que aparecen como pertinentes dentro del presente MORDAZA en virtud de su reconocimiento explicito por parte de la Constitucion13 . 10. El reconocimiento del bloque de constitucionalidad Sobre todo, relacionando y armonizando la Constitucion y el ordenamiento juridico nacional, se puede entender como bloque de constitucionalidad todo el con-

junto de disposiciones que deben ser tenidas en cuenta para apreciar los vicios de constitucionalidad de una ley sujeta a su control. De lo expresado se puede entender que el Tribunal Constitucional debe analizar la presente demanda a partir de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitucion, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esto es asi, en merito del MORDAZA de interpretacion establecido en el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional, que ha sido senalado en el fundamento 8. 11. La resolucion de un problema de indole constitucional En conclusion, en el presente caso, el Tribunal debera pronunciarse sobre la titularidad de la competencia controvertida entre el Gobierno Central y el Regional, tomando como base para su actuacion la inconstitucionalidad de una ley. "Pero a la vez la decision sobre la validez de tal acto o MORDAZA puede producirse como consecuencia de un pronunciamiento previo sobre la titularidad de la competencia" 14 . Para ello, el juez constitucional debe hacer uso de las tecnicas interpretativas coadyuvantes "a clarificar el sentido de los preceptos constitucionales y a concluir, por tanto, acerca de la titularidad efectiva de las competencias y los condicionamientos a su ejercicio" 15 . En tal sentido, a traves de la presente sentencia, este Colegiado debe determinar la inconstitucionalidad de una MORDAZA como la que esta siendo sujeta a control, sobre la base en que su rango es legal y que se debe analizar segun el bloque de constitucionalidad. Este es el parametro de actuacion que debe existir. VII. CUESTION DE ADMISIBILIDAD 12. Legitimidad procesal activa, segun una interviniente en la audiencia Tras la solicitud por parte del defensor de la parte demandante del uso de la palabra a uno de los promotores de la demanda, el Presidente Regional de MORDAZA Provincias, este Colegiado por MORDAZA de equidad considero pertinente consentir, a pedido del demandado, la intervencion de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete para esclarecer los argumentos facticos vertidos por el primero. En su alegato, la alcaldesa critico la actuacion del promotor de la demanda de inconstitucionalidad, al senalar que no obstante accionar a titulo personal y en

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Tal como lo ha precisado ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho ductil. Ley, derechos, justicia. MORDAZA, Trotta, 1995. p. 14. Orientacion doctrinal en DE MORDAZA, Pedro. La reforma constitucional y la problematica del Poder Constituyente. MORDAZA, Tecnos, 1985. p. 56; y en SCHMITT, Carl. Teoria de la Constitucion. MORDAZA, Alianza Editorial, 1ª ed., 1ª reimpr. pp. 80 y ss. MORDAZA ROYO, Javier. Las MORDAZA del Derecho. MORDAZA, Tecnos, 2ª ed., 1985. p. 158. Articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional. Octava Disposicion Final y Transitoria acapite 1 de la Constitucion ("son materia de leyes de desarrollo constitucional... las normas de descentralizacion"). MORDAZA MORDAZA, Angel. El conflicto entre organos constitucionales. MORDAZA, CEC, 1992. p. 255. MORDAZA MORDAZA , Santiago. Derecho Publico de las Comunidades Autonomas. Madrid: Civitas, 1982. tom. I, p. 328.

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