Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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representacion de mas de 5 mil ciudadanos, habia utilizado recursos publicos del Gobierno Regional de MORDAZA, para lograr interponerla, asi como para sufragar los gastos del abogado defensor. Esto fue lo que senalo: "Se ha venido recolectando las firmas enganando a la gente... diciendo que esto es para defender los limites de Canete; no sabian que era para paralizar la inversion, y lo digo con testigos, porque MORDAZA mi cunada y mi sobrina... Ahora lo que yo pregunto, no soy abogada, no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el senor Mufarech presento esta accion de inconstitucionalidad a titulo personal. Pero si lo presento a titulo personal, por que salio publicado en El Peruano con una resolucion regional, pagandole al senor MORDAZA Quiroga mas de treinta mil soles para la defensa del problema de limites. Y cuando lo hemos visto hoy dia se presento como Presidente de la Region" 16 . Es asi como este Colegiado toma conocimiento de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 328-2004-PRES, dada en MORDAZA el 22 de diciembre de 2004. 13. Sobre la resolucion de admisibilidad Tras haberse presentado la demanda y luego de un estudio formal de la misma, este Colegiado resolvio admitirla "Atendiendo a Que la demanda satisface los requisitos formales de los articulos 101º y 102º de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional" 17 . Esta providencia permite que en estos momentos se pueda estar resolviendo las cuestiones de fondo sobre la materia de la inconstitucionalidad. Sin embargo, tras las criticas vertidas en la audiencia respecto al modus operandi en que el demandante ha actuado en esta oportunidad, es necesario que este Colegiado senale algunas consideraciones al respecto. 14. Fin de la inconstitucionalidad y demanda La demanda de inconstitucionalidad busca basicamente impedir que la indemnidad de la Constitucion se vea afecta. Y, ¿como se logra ello? A traves del control de las normas con rango de ley, segun esta expresamente senalado en la Constitucion18 . De este axioma general se colige que no se puede presentar una demanda afectandose derechos fundamentales ni principios generales constitucionales. Es decir, no se puede buscar proteger la Constitucion vulnerandola. 15. El derecho fundamental a la participacion politica de la nacion Cuando constitucionalmente se ha reconocido que "toda persona tiene a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen el derecho, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, iniciativa legislativa y de referendum" 19 . se esta senalando que cualquier persona puede promover la dacion de una ley. Sin embargo, esta formulacion positiva de iniciativa legal se debe ver complementada con la posibilidad -tambien constitucional- de que se declare su inconstitucionalidad, y retirarla del ordenamiento juridico20 . Es asi como a los ciudadanos tambien se le reconoce esta capacidad cuando se senala que "estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones" 21 . 16. La participacion politica de la nacion y recoleccion de firmas Este derecho no puede verse vulnerado a la hora de la recoleccion de firmas, tal como lo ha venido a afirmar la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete. Pese a no existir MORDAZA procesal constitucional expresa sobre la materia, cabe la posibilidad del Tribunal

como supremo interprete de la Constitucion, solicitar a las autoridades competentes investigar sobre la materia conforme a Ley. 17. El correcto manejo de los fondos regionales Segun la Constitucion, los gobiernos regionales tienen autonomia economica 22 . De otro lado, se senala que estos estan compuestos por diversos organos, como son el Consejo Regional, la Presidencia y el Consejo de Coordinacion Regional23 . De la conjuncion de tales normas se puede comprender que tal capacidad de manejo economico no puede corresponder tan solo a uno de los organos en detrimento de los otros. 18. La titularidad para demandar por inconstitucionalidad de una ley Como se ha dejado sentado, quien ha presentado la demanda de inconstitucionalidad, ha sido una pluralidad de mas de cinco mil ciudadanos. Por mas que el promotor de la demanda sea MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, Presidente Regional de MORDAZA, este no la ha interpuesto utilizando el cargo que ostenta, sino en su calidad de ciudadano peruano, y con toda la defensa que la propia Constitucion le ofrece. En caso contrario, hubiese sido necesario la MORDAZA de la "certificacion del acuerdo adoptado en el Consejo Regional de Coordinacion Regional"24 , documento que no ha sido presentado y que no es necesario en virtud de la independencia del accionante con el Gobierno Regional de Lima. Para este Colegiado la demanda ha sido presentada correctamente por mas de cinco mil ciudadanos. 19. El pago de los honorarios del demandante Por lo tanto, relacionando el concepto de autonomia regional economica y la titularidad del derecho a demandar por inconstitucionalidad, no es posible pasar por alto, a criterio de este Colegiado, el hecho que MORDAZA las arcas del Gobierno Regional de MORDAZA las que sufraguen los gastos de pago de los honorarios del demandante. En una resolucion Ejecutiva Regional, emitida a finales de diciembre del 2004 y firmada unicamente por MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, al ser Presidente Regional de MORDAZA, se senala lo siguiente: "VISTOS; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3272004-PRES, el Informe Nº 181-2004-GRL/SGRAJ a traves del cual se sustenta la configuracion del supuesto de servicios... CONSIDERANDO; Que, es necesario contratar el servicio de Asesoria Legal y Consultoria Especializada para la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para la defensa, analisis y conduccion de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y cons-

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Intervencion de la Alcadesa de la provincia de Canete, Audiencia del 15 de febrero del 2005. Resolucion del Tribunal Constitucional Nº 0002-2005-PI/TC, Mas de cinco mil ciudadanos, Motivaciones (se decide "admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada"). Articulo 200º inciso 4 de la Constitucion. Articulo 2º inciso 17 de la Constitucion, complementado en el articulo 31º de la Constitucion (participacion en los asuntos publicos). Sobre el valor de la inconstitucionalidad de la ley, se puede observar el articulo 103º de la Constitucion. Articulo 203º inciso 5 de la Constitucion, reproducido en el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional. Articulo 191º de la Constitucion. Explicacion somera de sus funciones en el articulo 191º de la Constitucion. Articulo 102º inciso 5 del Codigo Procesal Constitucional.

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