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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 representación de más de 5 mil ciudadanos, había utili- zado recursos públicos del Gobierno Regional de Lima,para lograr interponerla, así como para sufragar los gas- tos del abogado defensor. Esto fue lo que señaló: "Se ha venido recolectando las firmas engañando a la gente... diciendo que esto es para defender los límites de Cañete; no sabían que era para paralizar lainversión, y lo digo con testigos, porque firmó mi cu- ñada y mi sobrina... Ahora lo que yo pregunto, no soy abogada, no semucho de leyes, pero tengo entendido que el señor Mufarech presentó esta acción de inconstitucionali- dad a título personal. Pero si lo presentó a título per-sonal, por qué salió publicado en El Peruano con una resolución regional, pagándole al señor Anibal Quiro- ga más de treinta mil soles para la defensa del pro-blema de límites. Y cuando lo hemos visto hoy día se presentó como Presidente de la Región" 16. Es así como este Colegiado toma conocimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 328-2004-PRES, dada en Huacho el 22 de diciembre de 2004. 13. Sobre la resolución de admisibilidad Tras haberse presentado la demanda y luego de un estudio formal de la misma, este Colegiado resolvió ad- mitirla "Atendiendo a Que la demanda satisface los requisitos formales de los artículos 101º y 102º de la Ley Nº 28237, CódigoProcesal Constitucional" 17. Esta providencia permite que en estos momentos se pueda estar resolviendo las cuestiones de fondo sobre la materia de la inconstitucionalidad. Sin embargo, tras las críticas vertidas en la audiencia respecto al modus operandi en que el demandante ha actuado en esta opor- tunidad, es necesario que este Colegiado señale algu- nas consideraciones al respecto. 14. Fin de la inconstitucionalidad y demanda La demanda de inconstitucionalidad busca básica- mente impedir que la indemnidad de la Constitución se vea afecta. Y, ¿cómo se logra ello? A través del control de las normas con rango de ley, según está expresa-mente señalado en la Constitución 18. De este axioma general se colige que no se puede presentar una demanda afectándose derechos fundamen-tales ni principios generales constitucionales. Es decir, no se puede buscar proteger la Constitución vulnerándola. 15. El derecho fundamental a la participación po- lítica de la nación Cuando constitucionalmente se ha reconocido que "toda persona tiene a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cul-tural de la Nación. Los ciudadanos tienen el derecho, conforme a ley, los derechos de elección, de remo- ción o revocación de autoridades, iniciativa legislati-va y de reférendum" 19. se está señalando que cualquier persona puede pro- mover la dación de una ley. Sin embargo, esta formula- ción positiva de iniciativa legal se debe ver complemen- tada con la posibilidad -también constitucional- de quese declare su inconstitucionalidad, y retirarla del ordena- miento jurídico 20. Es así como a los ciudadanos también se le reconoce esta capacidad cuando se señala que "están facultados para interponer acción de inconsti- tucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas com-probadas por el Jurado Nacional de Elecciones" 21. 16. La participación política de la nación y reco- lección de firmas Este derecho no puede verse vulnerado a la hora de la recolección de firmas, tal como lo ha venido a afirmarla Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete. Pese a no existir norma procesal constitucional ex- presa sobre la materia, cabe la posibilidad del Tribunalcomo supremo intérprete de la Constitución, solicitar a las autoridades competentes investigar sobre la materiaconforme a Ley. 17. El correcto manejo de los fondos regionales Según la Constitución, los gobiernos regionales tie- nen autonomía económica 22. De otro lado, se señala que éstos están compuestos por diversos órganos,como son el Consejo Regional, la Presidencia y el Con- sejo de Coordinación Regional 23. De la conjunción de tales normas se puede compren- der que tal capacidad de manejo económico no puede corresponder tan sólo a uno de los órganos en detri- mento de los otros. 18. La titularidad para demandar por inconstitu- cionalidad de una ley Como se ha dejado sentado, quien ha presentado la demanda de inconstitucionalidad, ha sido una pluralidad de más de cinco mil ciudadanos. Por más que el promo-tor de la demanda sea Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente Regional de Lima, éste no la ha interpuesto utilizando el cargo que ostenta, sino en su calidad deciudadano peruano, y con toda la defensa que la propia Constitución le ofrece. En caso contrario, hubiese sido necesario la presen- tación de la "certificación del acuerdo adoptado en el Consejo Regional de Coordinación Regional" 24, documento que no ha sido presentado y que no es necesario en virtud de la independencia del accionante con el Gobierno Regional de Lima. Para este Colegiado la demanda ha sido presentada correctamente por másde cinco mil ciudadanos. 19. El pago de los honorarios del demandante Por lo tanto, relacionando el concepto de autonomía regional económica y la titularidad del derecho a deman- dar por inconstitucionalidad, no es posible pasar por alto,a criterio de este Colegiado, el hecho que sean las arcas del Gobierno Regional de Lima las que sufraguen los gastos de pago de los honorarios del demandante. En una resolución Ejecutiva Regional, emitida a fina- les de diciembre del 2004 y firmada únicamente por Mi- guel Ángel Mufarech Nemy, al ser Presidente Regionalde Lima, se señala lo siguiente: "VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 327- 2004-PRES, el Informe Nº 181-2004-GRL/SGRAJ a través del cual se sustenta la configuración del su- puesto de servicios...CONSIDERANDO; Que, es necesario contratar el servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada para la Procura-duría Pública Regional del Gobierno Regional de Lima para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y cons- 16Intervención de la Alcadesa de la provincia de Cañete, Audiencia del 15 de febrero del 2005. 17Resolución del Tribunal Constitucional Nº 0002-2005-PI/TC, Más de cinco mil ciudadanos, Motivaciones (se decide "admitir la demanda de inconstituciona- lidad presentada"). 18Artículo 200º inciso 4 de la Constitución. 19Artículo 2º inciso 17 de la Constitución, complementado en el artículo 31º dela Constitución (participación en los asuntos públicos). 20Sobre el valor de la inconstitucionalidad de la ley, se puede observar el artículo 103º de la Constitución. 21Artículo 203º inciso 5 de la Constitución, reproducido en el artículo 99º delCódigo Procesal Constitucional. 22Artículo 191º de la Constitución. 23Explicación somera de sus funciones en el artículo 191º de la Constitución. 24Artículo 102º inciso 5 del Código Procesal Constitucional.