NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 EXP. Nº 0020-2005-PI/TC EXP. Nº 0021-2005-PI/TC (acumulados) LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Juris- diccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente;Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto adjuntos de los magistrados JuanBautista Bardelli Lartirigoyen y Juan Vergara Gotelli: I. ASUNTODemandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la República contra: A) La Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional deCusco, en los extremos en que: - Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de Cusco, y como recurso botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres ytradiciones culturales y medicinales (artículo 1º). - Reconoce como zonas de producción tradicional de carácter legal de la planta de la hoja de coca los vallesde La Convención y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosñipata, de la provincia de Paucartambo, todos integrantes del departamento del Cusco (artículo 2º). - Declara a la planta de la hoja de coca como un bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas (artículo 3º). B) La Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional deHuánuco, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco. C) La Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que incorpora a la Ordenanza Regional Nº 015- 2004-CR-GRH un artículo por el cual se declara lalegalidad del cultivo de la hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo (en la modalidad de chaccheo), con fines medicinales, ceremoniales y de industrialización lícita. II. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Presidente de la República. Normas sometidas : Ordenanzas Regionales a control Nºs . 031-2005-GRC/CRC, 015- 2004-CR-GRH y 027-2005-E- CR-GRH. Normas constitu- : artículos 43º, y 192º 10. cionales cuya vul-neración se alega Petitorio : Se declare la inconstitucio- nalidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC y laincostitucionalidad de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 027- 2005-E-CR-GRH. III. NORMAS CUESTIONADAS 1. Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC: “Artículo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de Coca, como Patrimonio Regional Natural-Biológico- Cultural-Histórico del Cusco y como Recurso Botánicointegrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales. Artículo Segundo.- RECONOCER como zonas de producción tradicional de carácter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de: La Convención; Yanatile de la provincia de Calca y Qosñipata de laprovincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del Cusco, donde la producción de esta especie está destinada al uso medicinal, ceremonial,religioso, cultural, ‘chaccheo´ y aquellas que son adquiridas en forma lícita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, ENACO S.A., para surespectiva comercialización. Artículo Tercero.- DECLÁRASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el artículo segundo de la presente OrdenanzaRegional.” 2. Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH:“Artículo 1º.- RECONOCER a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria dela Región Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos.” 3. Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH: “Artículo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Artículo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdicción del Gobierno Regional deHuánuco, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrialización lícita, de acuerdo a la presenteOrdenanza Regional.” IV. ANTECEDENTES1. Argumentos de las demandas Con fechas 25 y 27 de julio de 2005, el demandante ha interpuesto las presentes demandas, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y 3ºde la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Gobierno Regional de Cusco; y de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, expedidas por el Gobierno Regional de Huánuco. Las demandas se sustentan en argumentos sustancialmente análogos. Tales argumentos, son los siguientes: a) De conformidad con el artículo 192º 10 de la Constitución, toda competencia de los gobiernos regionales, fuera de aquellas enumeradas en los incisos1 a 9 del mismo artículo constitucional, debe estar prevista en la ley. Sin embargo, ni la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (en adelante, LBD), ni la LeyNº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), prevén que sea competencia (exclusiva, compartida o delegada) de estos gobiernos declarar comopatrimonio cultural a la hoja de coca o declarar la legalidad de su cultivo en su respectiva jurisdicción. b) El artículo 43º de la Constitución estipula que el Estado peruano es unitario. En tal sentido, las competencias que no han sido expresamente asignadas por la ley a los gobiernos regionales, corresponden alGobierno Nacional. c) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961; el Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión delTráfico Ilícito de DrogasM la creación de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (DEVIDA); el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícitode Drogas; el Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM, que aprobó la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007”, y el Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM,que actualizó dicha estrategia, evidencian que tanto el combate contra el tráfico ilícito de drogas, como el control de los cultivos de hoja de coca a través de su regulación,