Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

EXP. Nº 0020-2005-PI/TC EXP. Nº 0021-2005-PI/TC (acumulados) MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lar tirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA adjuntos de los magistrados MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen y MORDAZA MORDAZA Gotelli: I. MORDAZA Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la Republica contra: A) La Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, en los extremos en que: - Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biologico, cultural e historico de MORDAZA, y como recurso botanico integrado a la cultura y cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales (articulo 1º). - Reconoce como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la planta de la hoja de coca los valles de La Convencion y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosnipata, de la provincia de MORDAZA tambo, todos integrantes del departamento del MORDAZA (articulo 2º). - Declara a la planta de la hoja de coca como un bien economico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas (articulo 3º). B) La Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Region Huanuco. C) La Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA, que incorpora a la Ordenanza Regional Nº 0152004-CR-GRH un articulo por el cual se declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo (en la modalidad de chaccheo), con fines medicinales, ceremoniales y de industrializacion licita. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : Presidente de la Republica.

integrado a la cultura y cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales. Articulo Segundo.- RECONOCER como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de MORDAZA tambo, todos ellos del departamento del MORDAZA, donde la produccion de esta especie esta destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, `chaccheo´ y aquellas que son adquiridas en forma licita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima, ENACO S.A., para su respectiva comercializacion. Articulo Tercero.- DECLARASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien economico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el ar ticulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional." 2. Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH: "Articulo 1º.- RECONOCER a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria de la Region MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos." 3. Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH: "Articulo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Articulo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrializacion licita, de acuerdo a la presente Ordenanza Regional." IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de las demandas Con fechas 25 y 27 de MORDAZA de 2005, el demandante ha interpuesto las presentes demandas, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Gobierno Regional de Cusco; y de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 0272005-E-CR-GRH, expedidas por el Gobierno Regional de Huanuco. Las demandas se sustentan en argumentos sustancialmente analogos. Tales argumentos, son los siguientes: a) De conformidad con el articulo 192º 10 de la Constitucion, toda competencia de los gobiernos regionales, fuera de aquellas enumeradas en los incisos 1 a 9 del mismo articulo constitucional, debe estar prevista en la ley. Sin embargo, ni la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion (en adelante, LBD), ni la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), preven que sea competencia (exclusiva, compartida o delegada) de estos gobiernos declarar como patrimonio cultural a la hoja de coca o declarar la legalidad de su cultivo en su respectiva jurisdiccion. b) El articulo 43º de la Constitucion estipula que el Estado peruano es unitario. En tal sentido, las competencias que no han sido expresamente asignadas por la ley a los gobiernos regionales, corresponden al Gobierno Nacional. c) La Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961; el Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represion del Trafico Ilicito de DrogasM la creacion de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas (DEVIDA); el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas; el Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM, que aprobo la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007", y el Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM, que actualizo dicha estrategia, evidencian que tanto el combate contra el trafico ilicito de drogas, como el control de los cultivos de hoja de coca a traves de su regulacion,

Normas sometidas : Ordenanzas Regionales a control Nºs. 031-2005-GRC/CRC, 0152004-CR-GRH y 027-2005-ECR-GRH. Normas constitu- : articulos 43º, y 192º 10. cionales cuya vulneracion se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC y la incostitucionalidad de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 0272005-E-CR-GRH.

III. NORMAS CUESTIONADAS 1. Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC: "Articulo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de Coca, como Patrimonio Regional Natural-BiologicoCultural-Historico del MORDAZA y como Recurso Botanico

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