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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Artículo 117º.- Planilla de pago para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes podrán efectuar el pago de sus aportes obligatorios mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante la presentación de la Planilla de Pago de Aportes Obligatorios Previsionales cuyo formatocorresponde al anexo XXII del presente Título. Las planillas de Pago de Aportes Obligatorios Previsionales estarán a disposición de los interesados en los establecimientos delas AFP o las instituciones recaudadoras con las que la AFP mantenga convenios; b) Cargo automático en cuenta u otro medio electrónico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119Aº del presente Título; y, c) Cualquier otra modalidad que apruebe la Superintendencia." Artículo Quinto.- Incorporar al artículo 119º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, como último párrafo, el texto siguiente: "Los aportes obligatorios mensuales que realice un trabajador independiente al SPP no podrán ser menoresa los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30º de la Ley sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización. Similarequivalencia deberá tomarse en caso se acuerden pagos de aportes sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 116º del presente Título." Artículo Sexto.- Sustituir el parágrafo II del acápite A y el acápite B del artículo 121º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por los textos siguientes: "Artículo 121º.- Procedimiento. Trabajador dependiente. Tanto para los aportes voluntarios con fin previsional como para aquellos sin fin previsional, los trabajadores dependientes deberán sujetarse al siguiente procedimiento: "II. Pago directo en la AFP, del modo siguiente: a) Acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad financiera que tenga celebrado convenio como instituciónrecaudadora. b) Suscribir el formato correspondiente (Anexo XXII- A del presente Título), y proceder a realizar el pagocorrespondiente. La distribución de la planilla de pago de aportes voluntarios se efectuará del modo siguiente: - Original para la AFP. - Primera copia para el afiliado o tercero que efectúe el pago. - Segunda copia para la institución recaudadora, de ser el caso." B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de una AFP distinta en donde tiene sus aportes obligatorios, deberá suscribir el formato de elección ocambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), o suscribir la solicitud de traslado de aportes voluntarios (Anexo II-A), según el caso que se trate, realizando sus aportes a travésdel Anexo XXII-A del presente Título." Artículo Sétimo.- Sustituir el artículo 123º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, como último párrafo, por el texto siguiente: "Artículo 123º.- Aportes voluntarios en caso de trabajador independiente. Para el pago de los aportes voluntarios con y/o sin fin previsional, el trabajador independiente deberá efectuar lo siguiente: a) Acercarse a la institución recaudadora que mantenga convenio con la AFP o a una agencia de la AFP.b) Suscribir las planillas, conforme al anexo XXII-A establecido en el presente Título, y proceder a realizar el pago correspondiente de los aportes voluntarios a que se refiere el artículo 120º del presente Título, con la periodicidadque se acuerde con la AFP y de acuerdo al procedimiento establecido en el Subcapítulo VI del presente Título." Artículo Octavo.- Incorporar al artículo 158º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, como último párrafo, el texto siguiente: "Para los casos de los incisos a) y b), el plazo con que cuenta la AFP para la interposición de la demanda judicial es de treinta (30) días calendario posteriores alas fechas previstas en los precitados incisos; tratándose del inciso c), el referido plazo se computará desde que se haya tomado conocimiento, de modo pleno, de la deudaprevisional cierta del empleador. Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas y sustentables, las AFP podrán hacer uso de plazos adicionales." Artículo Noveno.- Incorporar como Vigésimo novena Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Vigésimo novena.- El saldo correspondiente a los aportes obligatorios realizados por un afiliado en virtudde lo dispuesto en el inciso c) del artículo 8º del Decreto Ley Nº 25897, se asignarán a una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional que tuviera el afiliado,previéndose como fecha de conversión para dichos aportes el primer día útil del mes de noviembre del presente año." En caso el afiliado no contase con aportes voluntarios sin fin previsional, la AFP abrirá una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, fondo tipo 2, en dondedepositará los aportes correspondientes." Artículo Décimo.- Incorporar como Trigésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, el texto siguiente: "Trigésima.- Autorizar a las AFP para que, a partir del mes de entrada en vigencia del sistema de fondos múltiples en el SPP, procedan a inhabilitar las columnas "Aporte Voluntario del Trabajador - Con fin previsional -Sin fin previsional" de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, Anexo XX del Título V, a efectos de que los aportes voluntarios de los afiliados se puedan realizarbajo los alcances de lo establecido en el primer párrafo de la Vigésimo octava disposición final y transitoria del presente título." Artículo Décimoprimero.- Sustituir el Anexo XXII - Planilla de Pago de Aportes Obligatorios PrevisionalesTrabajadores Independientes- e incorporar el Anexo XXII- A -Planilla de Pago de Aportes Voluntarios- del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por los formatos que se adjuntan a la presente resolución. Artículo Décimosegundo.- Precisar que lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 de la Circular Nº AFP-64-2005, no incluye a los afiliados cuyaincorporación al SPP se efectúe el 1 de noviembre de 2005. Artículo Décimotercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha prevista para elinicio de los fondos múltiples, de que trata la trigésimo primera disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, con excepción de lo establecido en losartículos octavo y decimosegundo, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones