Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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son una politica nacional del Estado peruano. En tal sentido, de conformidad con el articulo 26º, inciso 1,ordinal a) de la LBD, son competencias exclusivas del Gobierno Nacional. d) Las ordenanzas cuestionadas han vulnerado el articulo 45º, inciso a) de la LOGR, que establece que dichas instancias de gobierno definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. e) El articulo 47º, inciso l) de la LOGR establece como funcion de los gobiernos regionales proteger y conservar, en coordinacion con los gobier nos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion, por los organismos competentes, de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region. Por su parte, el articulo 19º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que son organismos del Gobierno Nacional los encargados de la identificacion, inventario, inscripcion, registro, investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion. En tal sentido, los gobiernos regionales no tienen competencia para declarar bienes como patrimonio cultural. f) El control del cultivo de la hoja de coca debe ser realizado por una sola autoridad de nivel nacional, con las atribuciones tecnicas para determinar el nivel de produccion del cultivo legal. El incremento de la produccion de hojas de coca en el territorio nacional afectaria la labor del Gobierno Nacional referida al orden interno y a la prevencion de delitos, que es de su exclusiva competencia. g) Al expedir las normas cuestionadas, los gobiernos regionales emplazados no han considerado las consecuencias que tiene la siembra ilegal de hoja de coca en otros ambitos, como la drogadiccion, la violencia, la corrupcion y el narcotrafico (alimentado en su mayoria por la produccion ilegal de hoja de coca). h) Otorgar legalidad al cultivo de hoja de coca destinado a fines medicinales, ceremoniales y de industrializacion, provocara que toda la produccion de hoja de coca sea cultivada alegando que se destinara a tales fines, con lo cual el control se tornara imposible. Con fecha 5 de agosto de 2005, 31 Congresistas de la Republica, solicitan ser admitidos como litisconsortes activos facultativos en el MORDAZA de inconstitucionalidad. En tal sentido, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0312005-GRC/CRC, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, basicamente, por las mismas consideraciones expuestas por la Presidencia del Consejo de Ministros en su escrito de demanda. Dicha solicitud fue estimada por el Tribunal Constitucional, mediante resolucion de fecha 8 de agosto de 2005. 2. Contestaciones de las demandas Gobierno Regional de MORDAZA La Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Templo MORDAZA, con fecha 16 de septiembre de 2005, deduce excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandante, por considerar que mediante la Resolucion Ministerial Nº 260-2005-PCM, solo se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a presentar demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH, mas no contra la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CTRGRH; sin embargo, esta ha interpuesto la demanda contra ambas. En el mismo escrito contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada por las siguientes consideraciones: a) Los gobiernos regionales tienen la potestad de dictar normas sobre asuntos de su competencia, tal como lo estipula el articulo 192º,inciso 6, de la Constitucion. b) De conformidad con el articulo 192º, inciso 7, de la Constitucion, los gobiernos regionales tienen competencia en materia de agricultura. Por otra parte, el articulo 10º, inciso 1, ordinal g), de la LOGR, estipula que los gobiernos

regionales tienen competencia exclusiva para facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura. Los cultivos de la hoja de coca se encuentran inmersos dentro de la actividad MORDAZA, razon por la cual su regulacion es competencia de los gobiernos regionales. c) Las Ordenanzas Regionales no contravienen ninguna politica nacional, pues en tanto la hoja de coca forma parte de una tradicion cultural milenaria, su cultivo nunca ha sido ilegal, tal como ha sido reconocido por el articulo 14º, inciso 2, de la Convencion de las Naciones Unidas Contra el Trafico de Estupefacientes de 1988. d) El Gobierno Regional de MORDAZA ha dictado las normas cuestionadas con el proposito de rescatar las raices ancestrales que enfatizan una identidad cultural regional, con miras a revalorar la hoja de coca como un recurso natural de atributos alimenticios, medicinales, misticos, religiosos e industriales, distinguiendola de su destino al narcotrafico. e) En tal contexto, el Gobierno Regional debe coordinar con los organismos competentes del Gobierno Nacional los asuntos relacionados con la comercializacion de la hoja de coca. De ahi que la reglamentacion de las Ordenanzas debera, necesariamente, observar las normas legales de caracter nacional. f) Las Ordenanzas no han regulado los cultivos ilicitos de la hoja de coca, sino solo aquellos destinados a fines licitos. g) El cultivo de la hoja de coca no solo es una opcion para el desarrollo de nuestra diversidad, sino tambien un elemento de primera importancia para lograr el desarrollo socioeconomico del MORDAZA por constituir un producto agricola. El Procurador Publico Regional Ad Hoc del Gobierno Regional de MORDAZA, con fecha 16 de septiembre de 2005, deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar y representacion insuficiente del demandante, por considerar que no se le han delegado expresas facultades para impugnar la constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-GR-GRH. En el mismo escrito contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada por las siguientes consideraciones: a) Las Ordenanzas Regionales resultan acordes y compatibles con el ordenamiento juridico nacional y no derogan ni invalidan MORDAZA alguna. b) Reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Region MORDAZA y declarar la legalidad del cultivo de la hoja de coca, en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo en la modalidad de chaccheo y con fines medicinales, ceremoniales e industriales licitos, son competencias de los gobiernos regionales, tal como lo tiene establecido el articulo 10º, inciso 1 de la LOGR. c) En ningun momento se ha legalizado el uso indebido de la hoja de coca. d) El demandante confunde el interes nacional con los intereses de otros paises, pues el Gobierno Nacional ha celebrado tratados que jamas favorecieron una real investigacion del uso de la hoja de coca y la obtencion de sus beneficios. Gobierno Regional del MORDAZA El Presidente Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Procurador Publico Regional Ad Hoc del Gobierno Regional de MORDAZA, con fecha 20 de setiembre de 2005, contestan la demanda solicitando que sea declarada infundada por las siguientes consideraciones: a) Desde epocas preteritas, la planta de la hoja de coca cumple un rol importante en las interrelaciones sociales y economicas de las familias andino-amazonicas (en las MORDAZA comunales, matrimonios, trabajos colectivos, celebracion de acontecimientos importantes, trueque y otros hechos que han fomentado la solidaridad interna e integracion del grupo social). Desde tiempos incaicos, fue objeto de MORDAZA, siendo considerada una planta MORDAZA que, ademas, ostentaba propiedades curativas, razones por las cuales era objeto de intercambio y apreciado regalo. Se le reconoce un amplio valor social, medico y terapeutico en su forma de masticacion, infusion y aplicada en cataplasma. Ello permite sostener que en

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